

El Gobierno nacional mantiene en pleno desarrollo sus operativos de fiscalización vial en rutas y accesos urbanos con el objetivo de reducir la siniestralidad y garantizar el estricto cumplimiento de las normas de tránsito en todo el país.
En este marco, las autoridades recordaron la vigencia de las sanciones dispuestas por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su norma reglamentaria, el Decreto 779/1995, que autoriza a los inspectores a retener de forma preventiva la licencia de conducir ante infracciones consideradas de extrema gravedad.
Dentro del esquema punitivo del Decreto 779/1995, el exceso de ocupantes en un vehículo es calificado como una falta directa contra la seguridad de los pasajeros. La normativa específica que el número de personas transportadas debe guardar estricta relación con la capacidad de fábrica del automóvil y la cantidad de cinturones de seguridad instalados y homologados.
El incumplimiento de este parámetro no solo genera abultadas multas económicas medidas en Unidades Fijas (UF), sino que coloca al infractor al borde de la suspensión de la licencia en caso de reiteración o de falta de subsanación de la irregularidad en el puesto de control.
Qué establece el Decreto 779/1995 sobre el exceso de pasajeros
La reglamentación de la Ley de Tránsito aborda el transporte seguro de personas desde distintos apartados técnicos y sancionatorios. En cuanto a la capacidad máxima del vehículo, el número de ocupantes no puede exceder en ningún caso la cantidad de plazas para las que fue construido el automotor ni la disponibilidad de correajes de seguridad individuales.
Respecto a los menores de 10 años, la norma exige que viajen obligatoriamente en el asiento trasero e ir sujetos con el sistema de retención infantil (SRI) o cinturón adecuado a su peso y talla.

Por otra parte, el régimen de sanciones establece que circular con más personas de las permitidas se penaliza con multas que parten de valores mínimos expresados en Unidades Fijas, a las que se suma la imposibilidad de continuar la marcha hasta que el exceso de ocupantes descienda del rodado.
Ante la acumulación de faltas graves o la negativa a acatar las indicaciones de los agentes de control, la autoridad competente queda facultada para proceder al secuestro preventivo del registro y girar las actuaciones al Juzgado de Faltas para dictar la inhabilitación temporal para conducir.
La retención preventiva y el trámite ante el Juzgado de Faltas
Cuando un control de tránsito detecta un vehículo que transporta una cantidad de pasajeros superior a la habilitada, el procedimiento legal amparado por el Decreto 779/1995 establece la confección inmediata del acta de infracción y la posible retención de la credencial digital del conductor.
A partir de la notificación, la persona sancionada dispone de un plazo legal para comparecer ante el tribunal o juzgado de faltas correspondiente. En dicho ámbito deberá realizar el descargo pertinente, abonar las multas acumuladas o cumplir los requisitos de readecuación que imponga el juez para solicitar la restitución de su licencia.
En aquellos casos donde el conductor registre antecedentes por faltas similares o maniobras de riesgo recurrente, la autoridad judicial puede resolver la inhabilitación definitiva o por períodos prolongados, retirándolo de la vía pública en resguardo de la seguridad general.














