En esta noticia
- Bonos argentinos: la mayor ventaja impositiva
- ON: exentas en Ganancias, pero no siempre en Bienes Personales
- Acciones argentinas: qué pasa con dividendos y venta
- ADR: la misma empresa, otro tratamiento
- Cedear: venta exenta, dividendos gravados
- Comprar la acción o el ETF directamente en el exterior
- Fondos comunes: hay que mirar qué tienen adentro
- Plazo fijo en dólares: exención y retención no son lo mismo
Invertir en dólares no garantiza quedar por fuera de los impuestos. Dos activos con una exposición financiera similar pueden recibir tratamientos completamente diferentes frente a Ganancias y Bienes Personales, dependiendo de quién los emitió, en qué moneda están denominados, dónde se negocian y bajo qué vehículo se realiza la inversión.
Sucede que mientras Ganancias alcanza determinados rendimientos y resultados obtenidos durante el año, Bienes Personales funciona como una fotografía del patrimonio existente al 31 de diciembre.
“En el tratamiento fiscal de las inversiones financieras importan tanto el activo como la forma mediante la cual se accede a él”, explicó a El Cronista Juan Pablo Perojo, CEO de PMP Estudio.
Por eso, comprar una acción extranjera directamente en Wall Street no produce necesariamente el mismo resultado impositivo que hacerlo mediante un Cedear, ni una obligación negociable en dólares recibe siempre el mismo tratamiento que un bono soberano denominado en esa moneda.
Además, el llamado impuesto cedular no constituye un tributo separado, sino un régimen específico dentro del Impuesto a las Ganancias que alcanza ciertos resultados financieros con alícuotas particulares.
Bonos argentinos: la mayor ventaja impositiva
Los títulos públicos emitidos por el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires cuentan con uno de los tratamientos más favorables para las personas humanas.
Según detalló Perojo, sus intereses y resultados por compraventa se encuentran exentos de Ganancias. La tenencia de estos instrumentos también está exenta de Bienes Personales, independientemente de que los bonos estén denominados en pesos o en dólares.
Esto crea una diferencia importante frente a otros activos dolarizados. Un bono soberano argentino puede quedar fuera de ambos impuestos, mientras que una acción estadounidense o un ETF comprado en el exterior normalmente queda alcanzado por Bienes Personales y puede generar Ganancias al cobrar rentas o concretar su venta.

La devolución del capital al vencimiento, la llamada amortización, tampoco debe confundirse con una renta: representa la recuperación del dinero invertido. Lo que puede tener tratamiento fiscal específico son los intereses y el resultado obtenido entre el costo de compra y el precio de venta.
ON: exentas en Ganancias, pero no siempre en Bienes Personales
Las obligaciones negociables argentinas con oferta pública también ofrecen ventajas tributarias. De acuerdo con Perojo, los intereses y los resultados por compraventa se encuentran exentos de Ganancias cuando el instrumento cumple los requisitos establecidos por la normativa.
La principal trampa aparece en Bienes Personales.
La exención patrimonial alcanza a las ON emitidas en moneda nacional que cumplan las condiciones del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
En cambio, las ON emitidas en moneda extranjera están alcanzadas por Bienes Personales si permanecen en la cartera al 31 de diciembre. Así lo establece la Ley de Bienes Personales.
La moneda utilizada para comprar o vender el instrumento no modifica esa condición. Lo determinante es la moneda de emisión.
Por lo tanto, una ON dólar linked emitida en pesos puede conservar la exención patrimonial, aunque su rendimiento esté relacionado con la evolución del tipo de cambio. Una ON emitida directamente en dólares, en cambio, queda gravada en Bienes Personales.
Para el inversor, esto significa que no alcanza con comparar tasa, duración y riesgo crediticio. También debe mirar la moneda legal de emisión y calcular el rendimiento después de impuestos.
Acciones argentinas: qué pasa con dividendos y venta
En las acciones de compañías argentinas, los dividendos están sujetos a una retención del 7%, que realiza la propia empresa al momento de distribuirlos.
La venta de las acciones puede encontrarse exenta de Ganancias, siempre que la operación reúna las condiciones exigidas por la normativa: oferta pública autorizada o negociación en mercados y segmentos habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), entre otros requisitos.
“Cuando la venta se realiza dentro de la órbita autorizada por la CNV, el resultado puede quedar exento”, señaló Perojo.
En Bienes Personales, las acciones argentinas no se incorporan directamente a la base imponible del accionista. La compañía ingresa el tributo correspondiente mediante el régimen de responsable sustituto, proporcionalmente al valor de las participaciones.
Por eso, desde el punto de vista del inversor individual, estas acciones se consideran bienes no computables en la determinación personal del impuesto.
ADR: la misma empresa, otro tratamiento
El caso de los ADR es más complejo. Estos certificados se emiten en el exterior y representan acciones de compañías argentinas que cotizan en Nueva York.
Aunque se negocien fuera del país, la Ley de Ganancias considera que los certificados representativos son de fuente argentina cuando las acciones subyacentes fueron emitidas por una sociedad radicada en la Argentina. La norma mantiene ese criterio sin importar dónde se haya emitido el certificado.
Según explicó Perojo, la ganancia obtenida por una persona humana al vender un ADR argentino está alcanzada por el régimen cedular a una alícuota del 15%.
El cálculo no consiste simplemente en comparar los dólares utilizados para comprar y vender. El costo de adquisición pesificado se actualiza por inflación y se compara con el precio de venta convertido a pesos al tipo de cambio correspondiente. De esa manera, la diferencia de cambio no queda íntegramente incorporada al resultado gravado.
“Los ADR tienen una forma de cálculo especial y constituyen uno de los errores más frecuentes en las declaraciones juradas de los inversores”, advirtió el CEO de PMP Estudio.
A diferencia de otros tratamientos cedulares históricos, Perojo señaló que este resultado no cuenta con un mínimo no imponible específico: si existe una ganancia gravada, debe incorporarse a la determinación.
Cedear: venta exenta, dividendos gravados
Los Cedear permiten invertir desde la Argentina en acciones o ETF extranjeros, pero su tratamiento fiscal combina ventajas y obligaciones.
La venta del certificado puede quedar exenta de Ganancias si la operación se realiza bajo las condiciones exigidas por la normativa de oferta pública y negociación.
Los dividendos, en cambio, están alcanzados por Ganancias. Para una persona humana, deben incorporarse a la declaración y tributan de acuerdo con la escala progresiva correspondiente.
También puede existir una retención en el país de origen de la empresa. En determinados casos, ese monto puede computarse como pago a cuenta en la Argentina por tratarse de un impuesto análogo, aunque su reconocimiento no es automático y está sujeto a requisitos y límites.
En Bienes Personales, la tenencia de Cedear al 31 de diciembre se encuentra gravada. Por eso, que su compraventa esté exenta de Ganancias no significa que el instrumento quede completamente fuera del sistema tributario.
Comprar la acción o el ETF directamente en el exterior
La carga puede ser mayor cuando el inversor compra directamente acciones, bonos corporativos, títulos soberanos extranjeros o ETF en mercados internacionales.
Los intereses, dividendos y demás rentas cobradas están alcanzados por Ganancias. La alícuota efectiva depende de la naturaleza del ingreso y de la escala en la que se encuentre el contribuyente.

Cuando se vende el activo, la ganancia en moneda dura queda alcanzada, en términos generales, por una alícuota del 15%. Para determinar ese resultado se segrega la diferencia de cambio: el objetivo es gravar la ganancia real obtenida con la inversión y no toda la suba en pesos causada por la depreciación de la moneda argentina.
Además, estos activos están alcanzados por Bienes Personales por su valor al 31 de diciembre.
La comparación con los Cedear es directa: ambos permiten exponerse a compañías extranjeras, pero el certificado local puede ofrecer la exención del resultado por venta, mientras que la acción comprada directamente en el exterior queda gravada al 15%. En ambos casos, la tenencia está alcanzada por Bienes Personales.
Fondos comunes: hay que mirar qué tienen adentro
El tratamiento de los fondos comunes de inversión argentinos depende de su composición.
Perojo explicó que un FCI puede obtener la exención en Ganancias cuando al menos el 75% de su cartera está integrado por activos que también gozan de ese beneficio. Si no alcanza ese porcentaje, corresponde determinar el tratamiento proporcional según los instrumentos que componen el fondo.
Un criterio similar se utiliza para analizar la exención en Bienes Personales.

Muchos fondos money market poseen una elevada participación de depósitos, cuentas remuneradas y otros activos con tratamiento favorable. Sin embargo, el inversor no debería asumir automáticamente que todos están exentos.
“Es necesario corroborar la composición y el tratamiento informado por la administradora o la sociedad gerente del fondo”, sostuvo Perojo.
Dos fondos de liquidez inmediata pueden mostrar rendimientos casi idénticos y, sin embargo, presentar diferencias tributarias por la estructura de sus carteras.
Plazo fijo en dólares: exención y retención no son lo mismo
Los depósitos bancarios en la Argentina están exentos de Bienes Personales, incluidos los constituidos en moneda extranjera.
En 2026, ARCA también excluyó del régimen de retención de Ganancias a los intereses originados por depósitos en moneda extranjera realizados por personas humanas y sucesiones indivisas. La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5822/2026.
Pero es importante diferenciar ambos conceptos: que el banco no practique una retención no implica, por sí solo, que una renta haya quedado exenta por ley.
La resolución modifica el mecanismo de retención y no debe confundirse automáticamente con una modificación de la Ley de Ganancias.
Así, uno de los errores más habituales consiste en considerar que toda suba de una inversión medida en pesos representa una ganancia gravada.
En los activos del exterior y en determinados instrumentos con reglas particulares, la diferencia de cambio debe segregarse. Si una acción subió 10% en dólares mientras el dólar aumentó 30% frente al peso, la base imponible no necesariamente será el incremento total de 43% medido en moneda local.
También debe distinguirse entre Ganancias y Bienes Personales. En Ganancias, las variaciones de cotización no realizadas generalmente no se gravan hasta que se vende el activo o se percibe una renta. En Bienes Personales, en cambio, los instrumentos alcanzados deben valuarse conforme a las reglas aplicables al 31 de diciembre.
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