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Entre los cambios que trae el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II hay uno que suele generar confusión entre contribuyentes, contadores y asesores tributarios. Se trata de la posibilidad de exteriorizar fondos ocultos o dólares del colchón. El proyecto contempla un mecanismo que evita que el fisco le pida explicaciones sobre el origen de esos fondos al interesado.

Marcelo Rodríguez, tributarista y CEO de MR Consultores, explicó en diálogo con El Cronista cómo funciona este mecanismo y cuál es el error más común que convendría evitar si es que el programa es aprobado en el Congreso.

Es importante aclarar que, por el momento, se trata de un proyecto de ley que todavía no rige, ya que el texto recién fue enviado por el Gobierno nacional al Congreso y, según trascendió, la Cámara de Diputados prevé comenzar su tratamiento en comisiones durante agosto, con una eventual sesión especial hacia fines de ese mes. El cronograma parlamentario aún no está confirmado, por lo que se explica el mecanismo en caso de que Inocencia Fiscal II se convierta en ley.

Composición/El Cronista

El primer error que deben evitar contribuyentes y contadores

Antes de la exteriorización, hay una distinción que todo contribuyente debe saber como punto de partida y es que adherir al régimen simplificado no es lo mismo que exteriorizar fondos ocultos, porque corren por dos caminos distintos.

Según explicó Rodríguez, todos los contribuyentes que adhieran al nuevo régimen, incluidos los grandes contribuyentes nacionales que no acceden al tapón fiscal ni a la presunción de exactitud, “no van a tener que exteriorizar su patrimonio y no van a tener que justificar sus consumos a partir del período fiscal en que adhieran”. Es decir, ese beneficio (no justificar consumo ni patrimonio hacia adelante) es automático. Por lo tanto, para quien adhiere y cumple, no tendrá que hacer ningún paso adicional.

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El error, entonces, es asumir que para acceder a los beneficios del régimen hay que blanquear algo. “No es una condición necesaria entrar al régimen exteriorizar fondos ocultos”, sostuvo el contador. Se trata de una vía que el Gobierno facilitó para quien efectivamente tiene fondos no declarados y quiere regularizarlos en esta oportunidad lo haga, Sin embargo, en sí, no es un requisito del régimen en general.

Régimen simplificado de Ganancias: el paso que no hay que saltearse para exteriorizar fondos

Para quien sí decide exteriorizar fondos ocultos, Rodríguez detalló que el requisito básico para dicho contribuyente es solo el deber de “presentar su declaración jurada en tiempo y forma y pagarla”. Por lo tanto, presentar y pagar la declaración jurada en término es lo que hace “que no se cuestione ese período fiscal base y en consecuencia el fisco no le pida el origen de los fondos que está exteriorizando y que no tenía declarados”, precisó.

En síntesis, los que adhieran al régimen saben que la protección sobre el origen de los fondos exteriorizados no es automática ni incondicional, sino que depende de que el período fiscal base quede firme, y ese período queda firme únicamente si la declaración jurada se presentó y se pagó en tiempo y forma. En tanto, en caso de no hacerlo, el fisco recuperará la posibilidad de indagar sobre el origen de esos fondos.

Cómo exteriorizar fondos ocultos sin errores

Para hacer correctamente la exteriorización de fondos, sin dejar lugar a que ARCA indague más tarde sobre el origen de dicho patrimonio se debe:

  1. Presentar la declaración jurada dentro del régimen simplificado, en tiempo y forma.
  2. Pagarla en el vencimiento correspondiente (pagar intereses resarcitorios si es fuera de plazo, en torno al 2,75% mensual).
  3. Recién con esos dos pasos cumplidos, incluir en esa misma declaración los fondos que se buscan exteriorizar.

Según explicó Rodríguez a este medio, cualquier alteración de ese orden, por ejemplo, exteriorizar fondos sin haber asegurado antes el pago en término de la declaración jurada de Ganancias, deja el período fiscal base expuesto a cuestionamientos, y por ende queda descuidada la protección sobre el origen de los fondos que se quería regularizar.

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Rodríguez también advirtió que este mecanismo no queda completamente cerrado en el texto del proyecto tal como está hoy. En ese sentido, señaló que la iniciativa “tiene un acápite donde insta a la UIF para dar precisiones de cómo debe ser el accionar del contribuyente, cuáles son las limitaciones para exteriorizar fondos”.

Esa reglamentación pendiente es, según el tributarista, un elemento de certidumbre y no de incertidumbre. A su criterio, esas precisiones que deberá dictar la UIF “dan certidumbre” tanto a quienes buscan apropiarse de los beneficios de simplificación y tapón fiscal del régimen en general, como a quienes específicamente deseen exteriorizar fondos ocultos.

Entonces, la letra del proyecto habilita el mecanismo, pero las condiciones operativas puntuales (límites, procedimiento, documentación exigida) quedarán definidas en esa reglamentación complementaria que todavía no existe.