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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el país y en plataformas de venta online de los productos de limpieza de la marca “Qualibest”.
Lo hizo al detectar que se vendían sin el registro correspondiente ante el organismo. La medida fue dispuesta a través de la Disposición 5292/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Cómo se detectó la irregularidad
La prohibición se originó a partir de tareas de “fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Domisanitarios” del organismo, que tomó conocimiento de la comercialización de productos “Qualibest” sin inscripción vigente ante la ANMAT.
Durante los controles, se detectó que la marca promocionaba y publicitaba sus artículos en sitios web de productos de limpieza y de venta digital, entre ellos limpiadores, eliminadores de olores, desinfectantes, aromatizantes y productos de acabado de superficies.
Al verificar el estado de los registros, la ANMAT constató que ninguno de esos productos estaba inscripto ante el organismo y que tampoco existía un establecimiento responsable habilitado detrás de la marca.

Los antecedentes de la marca y las firmas dadas de baja
Según el organismo, existían antecedentes de productos “Qualibest” inscriptos oportunamente por las firmas Quali Química S.R.L. y Química Erpe S.R.L. Sin embargo, ambas empresas ya habían sido dadas de baja del Registro Nacional de Establecimiento Domisanitario (RNE) mediante disposiciones previas de la ANMAT, lo que implicó también la baja de los registros de sus productos.
Ante ese panorama, el organismo envió una notificación postal al domicilio en el que funcionaban ambas firmas, en la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, para advertirles que se estaban comercializando productos de su marca sin registro vigente. La notificación, de todos modos, no obtuvo respuesta. La ANMAT también consultó a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires, que confirmó que tampoco existía registro de esos productos en su jurisdicción.
La ANMAT remarcó que, al tratarse de productos domisanitarios no inscriptos, se desconocen sus condiciones de manufactura y formulación, por lo que no puede garantizarse su calidad, seguridad ni eficacia.
La medida también dispuso comunicar la prohibición a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, así como a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía.
Según se indicó en el texto oficial, el responsable de la marca podrá interponer un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos, un recurso de alzada dentro de los 30 días hábiles administrativos, o una acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales, plazos que comienzan a correr a partir del día siguiente a la notificación del acto.












