

Este martes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) oficializó el cambio de condición de expendio de diez grupos de medicamentos, que pasaron de “venta bajo receta” a venta libre. La medida se formalizó a través de la Disposición 4714/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El organismo basó la decisión en una revisión técnica que confirmó la seguridad y la eficacia de estos fármacos tras al menos cinco años de comercialización sin reportes de eventos adversos graves. También se apoyó en la Resolución M.S. N° 284/2024, que fija los criterios para autorizar este tipo de cambios.
Según los fundamentos de la disposición, los medicamentos alcanzados están indicados para síntomas que el propio usuario puede reconocer con facilidad. Eso habilita su expendio sin necesidad de un diagnóstico médico previo.
Qué medicamentos pasan a ser de venta libre
La lista incluye diez ingredientes farmacéuticos activos, tanto en monodrogas como en asociaciones:
- Trimebutina Maleato (100 mg, comprimidos/cápsulas orales)
- Levocetirizina Diclorhidrato (5 mg y 5 mg/ml)
- Fexofenadina Clorhidrato (60 mg, 120 mg y 6 mg/ml)
- Dimenhidrinato (50 mg)
- Nafazolina + Feniramina (solución oftálmica)
- Olopatadina Clorhidrato (0,1% y 0,2%, solución oftálmica)
- Carboximetilcisteína (5%, jarabe/solución oral)
- Cloruro de Aluminio Hexahidratado (20%, loción tópica)
- Carbonato de Calcio + Árnica + Nitrato de Plata (polvo oral/tópico)
- Ivermectina (0,5%, loción tópica)

La disposición aclaró que, en el caso de la Ivermectina, la autorización se limita exclusivamente a la loción tópica al 0,5%. No alcanza a los comprimidos ni a ninguna otra presentación de uso oral.
Según la disposición publicada en el Boletín Oficial, para esta definición la ANMAT tomó como referencia a agencias sanitarias como la EMA (Europa), la AEMPS (España), la ANSM (Francia), la FDA (Estados Unidos), la ANVISA (Brasil) y la INVIMA (Colombia). En esos países, los fármacos mencionados ya cuentan con aprobación para su venta sin prescripción.
Qué deben hacer los laboratorios ahora
Tras la novedad, los titulares de los certificados deberán adecuar los prospectos —accesibles mediante código QR— y ajustar las presentaciones comerciales a la dosis, el intervalo y la duración del tratamiento aprobado. Los lotes liberados antes de la entrada en vigencia podrán seguir comercializándose con el empaque anterior.
La medida entra en vigencia este miércoles 29 de julio, un día después de su publicación en el Boletín Oficial. El incumplimiento de estas directrices expone a los laboratorios y a sus directores técnicos a las sanciones de la Ley N° 16.463 y el Decreto N° 341/92.














