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El nuevo proyecto de Inocencia Fiscal que avanza en el Congreso busca corregir uno de los puntos que más dudas generó entre quienes ingresaron al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

Se trata de saber qué ocurre cuando ARCA encuentra una diferencia entre lo declarado y la información que tiene en sus sistemas.

Bajo el esquema vigente, una discrepancia podía provocar la pérdida de la presunción de exactitud y habilitar una fiscalización más profunda.

El nuevo proyecto incorpora un piso monetario, restringe las herramientas que puede utilizar el organismo recaudador y, además, abre una salida para quien supera los parámetros.

El texto de la iniciati elimina los anteriores límites de $1000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio para acceder al régimen simplificado, con particularidades para los Grandes Contribuyentes Nacionales.

La clave, sin embargo, es no interpretar el nuevo esquema como una garantía de inmunidad frente al fisco.

“Esto no es un blanqueo”, advirtió a El Cronista Marcelo Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

Para el especialista, las modificaciones pueden aportar mayor seguridad jurídica, pero no significan que el contribuyente que cumpla determinados requisitos quede automáticamente libre de cualquier riesgo de fiscalización.

Ganancias: qué pasa con el nuevo límite de $5 millones

Uno de los cambios más importantes aparece en el concepto de “discrepancia significativa”, que es determinante para establecer cuándo una diferencia encontrada por ARCA puede poner en riesgo los beneficios del régimen simplificado.

El proyecto introduce un piso de $5 millones. Aunque un ajuste alcance el porcentaje establecido por la legislación, si la diferencia nominal no supera ese monto no se configuraría una discrepancia significativa por esa causal.

Domínguez destaca que no debe confundirse ese número con $5 millones de ingresos o deducciones.

“Hay que pensar que en el Impuesto a las Ganancias ese valor de $5 millones de impuesto es una base que puede superar los $15 millones, por ejemplo, de deducciones improcedentes o de ingresos mal devengados, por lo cual es un colchón amplio”, explicó.

La modificación busca resolver un problema de la normativa anterior. Una diferencia porcentualmente significativa podía tener un valor nominal pequeño y, pese a ello, generar consecuencias mucho mayores para el contribuyente.

¿Qué pasa si la diferencia supera los $5 millones?

La principal herramienta de servicio que agrega Inocencia Fiscal II parece ser que superar el piso no significa necesariamente perder definitivamente los beneficios.

Si ARCA determina una discrepancia significativa, el proyecto permite que el contribuyente acepte la pretensión del organismo, presente una declaración jurada rectificativa y regularice el saldo.

“Si se convierte en ley, lo que permite es que el contribuyente pueda aceptar la pretensión, rectificar y regularizar sin perder los beneficios”, explicó Domínguez.

La iniciativa contempla un plazo de hasta 15 días hábiles desde la notificación de la liquidación administrativa o determinación de oficio para presentar la rectificativa y cancelar la diferencia con sus correspondientes intereses.

La diferencia con el esquema actual es relevante.

Según Domínguez, cuando ya existe una intervención abierta y el fisco determina una discrepancia, actualmente el margen para rectificar y mantener los beneficios es mucho más restringido. El proyecto incorpora expresamente esa posibilidad de regularización.

“Eso de aceptar el criterio del fisco da una seguridad de que se pueden mantener los beneficios tomando esa acción de aceptación y regularización, cosa que hoy no está en la ley”, señaló.

Incluso se incorpora otra protección y es que si el contribuyente paga para conservar los beneficios y posteriormente la Justicia revoca el ajuste de ARCA, el proyecto obliga al organismo a devolver lo abonado, con intereses, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles desde que la resolución quede firme.

ARCA también tendrá que demostrar la diferencia

El segundo cambio importante modifica la relación entre el contribuyente y el organismo recaudador.

El proyecto establece expresamente que la carga de demostrar la discrepancia queda en cabeza de ARCA.

“Antes eso era vía decreto reglamentario. Ahora la ley va a decir expresamente que la carga de la prueba la tiene ARCA”, explicó Domínguez.

El organismo deberá basarse fundamentalmente en la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en sus propios sistemas y aquellos recibidos de terceros.

Además, el proyecto restringe el uso de determinadas presunciones como prueba autosuficiente para quebrar la presunción de exactitud.

Domínguez menciona específicamente el caso de los depósitos bancarios y explica que otras presunciones o indicios no deberían funcionar por sí solos como prueba suficiente, sino como elementos que permitan corroborar información concreta.

El ministro de Economía, Luis Caputo, durante la presentación del proyecto
El ministro de Economía, Luis Caputo, durante la presentación del proyecto

¿La inocencia fiscal es tranqulidad absoluta?

“Esto no es un blanqueo. Son una serie de normas que, si se modifican, pueden darle mayor seguridad jurídica, pero no es 100% ‘cumplí determinados requisitos y ya está, no hay riesgo’. Eso pasa con un blanqueo”, señaló Domínguez.

El proyecto restringe determinadas facultades de ARCA, establece parámetros más objetivos y permite subsanar diferencias que antes podían provocar la pérdida del beneficio. Pero eso no convierte en inexistentes las inconsistencias tributarias.

Además, todavía falta una cuestión práctica decisiva: cómo aplicará ARCA las nuevas reglas si finalmente se convierten en ley.

“Habrá que ver cuando no hay coincidencia entre lo que declaró el contribuyente y lo que tiene ARCA, por ejemplo en deducciones, cómo hace los requerimientos, qué amplitud pretende pedir y si eso cumple con la norma o no”, explicó Domínguez.

Qué conviene hacer si aparece una diferencia

La secuencia que propone el proyecto permite ordenar las alternativas.

  • Si el ajuste no llega a configurar una discrepancia significativa bajo los nuevos parámetros, no debería provocar por esa causal la pérdida de los beneficios del régimen.
  • Si la diferencia supera los límites y ARCA formula una determinación, aparece una segunda instancia: el contribuyente podría aceptar el ajuste, rectificar la declaración y regularizar dentro del plazo previsto, manteniendo los beneficios.
  • Y si considera que la pretensión del organismo es incorrecta, podrá discutirla, aunque allí ya será necesario analizar las circunstancias particulares y la conveniencia de cada alternativa.