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El Gobierno buscará esta semana que la Cámara de Diputados le dé media sanción a la nueva Ley de Inocencia Fiscal, una iniciativa que busca incentivar a los argentinos a exteriorizar los dólares que tienen “debajo del colchón”.
En otras palabras, el oficialismo apunta a la reactivación económica, permitiendo a los contribuyentes utilizar sus ahorros no declarados para consumo o inversiones. “El objetivo sigue siendo permitirle a la gente que en el pasado se vio forzada a informalizar sus ahorros, porque estaba prohibido —e incluso penado— el acceso libre a la compra de dólares, que hoy pueda formalizar esos ahorros en el sistema bancario sin ninguna penalidad”, dijo hace algunas semanas el ministro de Economía, Luis Caputo.
El oficialismo aceptó modificaciones para comenzar a tratar la nueva versión de la Ley 27.799 el miércoles 26 de agosto.
La intención oficial es que un mayor número de contribuyentes esté en condiciones de adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y acceder a los beneficios del efecto liberatorio del pago —sobre el período base— y la presunción de exactitud sobre los tres ejercicios previos (tapón fiscal). El texto propone la eliminación de los topes de patrimonio ($ 10.000 millones) e ingresos ($ 1000 millones).
Sin embargo, con el antecedente de Manuel Adorni todavía latente, los bloques aliados empujaron al oficialismo a incluir un límite según el cual los funcionarios públicos —a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley— no puedan acceder a los beneficios del esquema simplificado.
Por otro lado, la Ley de Inocencia Fiscal II busca robustecer la seguridad jurídica con cambios en las discrepancias significativas, los límites que considera la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para excluir o no a un contribuyente de los beneficios que ofrece el régimen.

El Gobierno espera que, finalmente, “todo marche de acuerdo al plan”, es decir que los argentinos vuelquen al sistema financiero sus dólares atesorados en épocas de restricciones cambiarias. “Tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio”, señaló Caputo en la conferencia donde anunció las modificaciones que enviarían al Congreso.
Según estimaciones del Banco Central (BCRA), hay alrededor de u$s 170.000 millones fuera del sistema formal, cuatro veces más que el stock de depósitos privados, que se ubican ligeramente por encima de los u$s 40.000 millones.
“El régimen parece mejor diseñado para producir una formalización hacia adelante que para regularizar bienes concretos adquiridos en el pasado. Un contribuyente puede comenzar a declarar correctamente sus ingresos y canalizar formalmente sus operaciones desde el período base, mientras la presunción de exactitud reduce el riesgo de que esa nueva formalización derive automáticamente en ajustes sobre ejercicios anteriores”, sostiene un análisis del IERAL de la Fundación Mediterránea.
Mientras el Gobierno aguarda definiciones sobre el tratamiento de Inocencia Fiscal, en el universo de los contadores se calmaron las aguas respecto del vencimiento de la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
A través de la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial, ARCA prorrogó el plazo —que originalmente vencía el 27 de agosto, un día después de la sesión en Diputados— hasta el 22 de septiembre, inclusive. Así, habrá más tiempo para que, en caso de que el Congreso apruebe la ley, un mayor número de contribuyentes pueda sumarse a la “inocencia fiscal”.
Qué cambia con Inocencia Fiscal II
Luego de que el ministro Caputo se haya reunido con un grupo de tributaristas, el proyecto fue tomando forma y terminó de ajustarse con el dictamen de mayoría del plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación Penal.
En caso de que Diputados y el Senado aprueben la iniciativa, Inocencia Fiscal II ampliará el universo para que los contribuyentes (personas humanas y sucesiones indivisas) puedan adherirse al régimen simplificado y gozar de los beneficios.
Cabe aclarar que, desde el punto de vista teórico, la Ley de Inocencia Fiscal no se asemeja a un blanqueo.

“Un blanqueo, como el del Título II de la ley 27.743, exige declarar bienes uno por uno, pagar un impuesto especial y obtener a cambio liberación expresa de acciones penales, cambiarias y aduaneras. Acá el contribuyente no manifiesta ningún bien: la Declaración Jurada Simplificada del artículo 38 omite deliberadamente el patrimonio y el consumo, y se arma con la información que ARCA ya tiene, conforme el artículo 6° del anexo del decreto 93/26. El activo no sale a la luz; lo que se apaga es la facultad del fisco de preguntar por él", planteó Alberto Mastandrea, socio de Impuestos en BDO Argentina.
Un aspecto interesante, subrayado por el IERAL, es que en Inocencia Fiscal la protección del contribuyente depende de que ARCA no detecte una discrepancia significativa: la seguridad jurídica es, entonces, condicional y revocable. Una diferencia sustancial con un blanqueo de capitales.
“Ese único acto reabre todo lo demás (ejercicios anteriores al período base). No hay que cuidar la permanencia en el régimen, sino la consistencia de esa declaración con lo que el organismo ya sabe y con lo que le llega de terceros”, agregó Mastandrea.
Requisitos
El proyecto elimina los parámetros de ingresos totales ($ 1000 millones) y de patrimonio ($ 10.000 millones) para personas humanas y sucesiones indivisas.
Los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán adherir al nuevo esquema, presentar la Declaración Jurada Simplificada y regularizar el impuesto a través de esa vía, pero sin acceder a los beneficios.
Mismo caso para quienes hayan ocupado cargos de alta responsabilidad pública durante los cinco años anteriores a la inscripción.
La exclusión abarca a funcionarios con rango de secretario de Estado, legisladores (nacionales, provinciales y CABA) y concejales municipales, parlamentarios del Mercosur, jueces y fiscales, defensores del Pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura, entre otros.
Discrepancias
Se configurará una discrepancia significativa cuando el fisco detecte un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%.
No obstante, puede ocurrir que un contribuyente supere el 15% del impuesto determinado, pero no sea excluido del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión simple ($ 5.000.000) previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
A los fines de detectar diferencias relevantes, el ente recaudador solo podrá basarse en la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros.
Exclusiones
No se configurará una discrepancia significativa si un contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela/regulariza la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras ser notificado de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio.
Ventana
El plazo para exteriorizar fondos no declarados estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. En la ley vigente no se incluyó ningún tipo de aclaración al respecto.
Los fondos se considerarán “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales) en el día en que se efectúe la operación”. Los contribuyentes deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV), en el origen o en el destino.
Multas
El dictamen incluyó una reducción permanente del 25% de las sanciones que recaen sobre las MiPyMEs, personas humanas y entidades sin fines de lucro, siempre que no revistan la categoría de “Gran Contribuyente Nacional”.

Asimismo, determinadas multas que no estén firmes —o que estén firmes pero todavía no hayan sido pagadas— podrían reducirse un 50%, en la medida en que el incumplimiento se haya dado entre la Ley de Inocencia Fiscal I y la Ley de Inocencia Fiscal II.
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