En esta noticia
- Se eliminan los topes que hoy dejan contribuyentes afuera
- El 15% deja de ser el único parámetro: aparece un piso de $ 5 millones
- Equivocarse no implicaría necesariamente perder el “tapón fiscal”
- Los dólares del colchón tendrán una fecha límite
- Bienes Personales: se define cuándo aparece el dinero exteriorizado
- Inocencia Fiscal no significa ausencia de controles
La denominada “Inocencia Fiscal” nació con el objetivo particular de permitir que los dólares que las personas mantuvieron durante años fuera del circuito formal pudieran utilizarse en la economía sin que su sola aparición habilitara una revisión fiscal hacia atrás.
El régimen, que oficialmente surgió como el Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos, fue presentado bajo una consigna: “Tu dólar, tu decisión”. Después llegaron términcos como declaración jurada simplificada de Ganancias, la presunción de exactitud y lo que los especialistas denominan el “tapón fiscal”.
Ahora, un nuevo proyecto en el Congreso busca ampliar y reforzar esas herramientas. Pero hay una distinción fundamental para entender qué puede hacer un contribuyente si finalmente se aprueba.
“Técnicamente no es un blanqueo”, explicó a El Cronista Martín Caranta, socio de Lisicki, Litvin & Abelovich, quien considera que el proyecto introduce mejoras que darían mayor seguridad jurídica a un régimen que ya está vigente.
La diferencia no es solamente semántica. Un blanqueo tradicional suele exigir el pago de un impuesto especial o establecer condiciones sobre el destino y permanencia del dinero. En este caso, explica Caranta, los fondos pueden utilizarse para consumir o realizar gastos cotidianos sin quedar inmovilizados ni estar sujetos a una inversión determinada.
“Esto puede ser poner los dólares del colchón para pagar la tarjeta de crédito, para pagar la cuota del colegio”, ejemplificó.
La reforma que se discute en el Congreso incorpora al menos cinco cambios centrales que amplían el alcance del régimen, corrigen incertidumbres de la normativa vigente y establecen también nuevos límites.
Se eliminan los topes que hoy dejan contribuyentes afuera
La declaración jurada simplificada es un régimen optativo destinado a personas humanas, no a sociedades. Actualmente, además, existen parámetros objetivos que restringen quiénes pueden ingresar.
Caranta explicó que hoy rigen un límite de $1000 millones anuales de ingresos y otro de $ 10.000 millones de patrimonio y el proyecto elimina ambos parámetros.
Esto implica que personas que actualmente no pueden optar por el régimen debido al tamaño de sus ingresos o patrimonio podrían hacerlo si la modificación se convierte en ley.

“Hay algunos de esos que están esperando la ley por la modificación”, señaló Caranta. Para quienes actualmente exceden esos parámetros, su recomendación es justamente aguardar porque “con la legislación actual no pueden”.
Una compañía no puede utilizar este régimen por sí misma. Sí puede hacerlo, si cumple las condiciones correspondientes, una persona humana que desarrolla una actividad comercial o empresarial a título individual.
El 15% deja de ser el único parámetro: aparece un piso de $ 5 millones
Otro de los cambios busca corregir una de las principales fuentes de incertidumbre del régimen actual.
Hoy, los beneficios del denominado tapón fiscal pueden ponerse en riesgo cuando existe una “discrepancia significativa” entre la declaración presentada por el contribuyente y la determinación realizada por ARCA a partir de la información disponible.
El margen porcentual es de 15%. Por debajo de ese porcentaje no existe discrepancia significativa bajo ese parámetro; por encima, pueden aparecer consecuencias para el contribuyente.
El problema, según Caranta, es que un porcentaje muy elevado puede esconder una diferencia insignificante en términos monetarios.
El proyecto incorpora por eso un segundo parámetro: un piso equivalente al 5% de la condición objetiva de punibilidad de la evasión simple, que actualmente se traduce en $ 5 millones de impuesto.
Para Caranta, con esta combinación entre porcentaje y monto absoluto, el problema “queda bien resuelto”.
Equivocarse no implicaría necesariamente perder el “tapón fiscal”

El tercer cambio puede resultar todavía más relevante para quienes ya utilizan el régimen.
¿Qué ocurre si la diferencia encontrada por ARCA efectivamente es significativa y el organismo tiene razón?
El proyecto introduce la posibilidad de que el contribuyente acepte el ajuste, rectifique su declaración y pague el impuesto reclamado junto con los intereses sin perder automáticamente los beneficios del tapón fiscal.
“Si ARCA tiene razón y vos te equivocaste por más de 15%, pagando seguís gozando los beneficios de la Inocencia Fiscal. Cualquiera se puede equivocar y no por ese error perdés el tapón fiscal si pagás las diferencias“, dijo Caranta.
Para el especialista, éste es uno de los cambios que permiten reducir la inseguridad que el esquema vigente generaba en determinados contribuyentes. De aprobarse, considera que quedaría una declaración jurada simplificada “robusta, con mayor seguridad jurídica”.
La lógica es relevante porque el tapón fiscal es precisamente la protección que limita la posibilidad de que una diferencia termine abriendo una revisión de períodos anteriores no prescriptos.
Los dólares del colchón tendrán una fecha límite
La reforma no solamente amplía protecciones. También establece un límite temporal.
Según Caranta, bajo la legislación vigente la utilización de fondos alcanzados por el tapón fiscal no tiene una fecha final equivalente a la que ahora propone el proyecto.
Eso genera un problema conceptual. El régimen fue diseñado para exteriorizar un stock de ahorro acumulado en el pasado, no para incentivar que en el futuro se generen nuevos ingresos sin declarar y luego se los presente como antiguos “dólares del colchón”.

“Se supone que esto es para usar el stock de dólares del colchón que vos tenés. No para incentivar que vos no factures y hagas dólares por no facturar”, explicó.
El proyecto fija entonces una fecha: 31 de diciembre de 2027 para la utilización de esos fondos bajo este mecanismo.
Bienes Personales: se define cuándo aparece el dinero exteriorizado
La quinta modificación resuelve otra de las zonas de incertidumbre señaladas por los especialistas.
¿Qué ocurre con Bienes Personales cuando alguien comienza a utilizar fondos que hasta entonces no estaban exteriorizados?
El proyecto establece una presunción específica: los bienes o fondos utilizados bajo este régimen se incorporan a efectos de Bienes Personales en el momento en que son depositados o exteriorizados.
Caranta considera que la definición despeja “algo importante de gran incertidumbre” que existe bajo la legislación vigente.
Si bien quedan cubiertas sobre cálculos pasados, la protección fiscal no implica que ese patrimonio pueda permanecer indefinidamente fuera de las obligaciones tributarias que correspondan una vez que se incorpora formalmente.
Inocencia Fiscal no significa ausencia de controles
La posibilidad de utilizar dólares que hasta entonces estaban fuera del circuito formal abre inevitablemente otra pregunta: ¿Si ARCA no cuestiona los fondos, el banco o la UIF tampoco puede hacerlo?
Caranta distingue claramente dos planos. Una cosa es la situación tributaria frente a ARCA y otra son las obligaciones vinculadas con prevención del lavado de activos y conocimiento del cliente que siguen teniendo bancos y otros sujetos obligados.
“Vos podés estar bien desde el punto de vista fiscal, pero a lo mejor a un sujeto obligado no le cierra la operación que querés hacer en cuanto al monto con tu perfil transaccional”, explicó.
El especialista utiliza un ejemplo para mostrar la diferencia.
Una persona muy joven, recién inscripta tributariamente y con ingresos reducidos que deposita de repente u$s 100.000 puede generar interrogantes respecto del origen del dinero. En cambio, el mismo depósito realizado por un profesional de 60 años que trabajó durante 35 años puede resultar más consistente con su perfil económico.
Fiscalmente ambos casos pueden estar bajo las reglas del régimen; desde la perspectiva de prevención del lavado, no necesariamente representan el mismo riesgo.
Por eso Caranta insiste en que Inocencia Fiscal no debe confundirse con un blanqueo ni, mucho menos, con una liberación general de controles. La reforma, sostiene, resuelve algunas de las dudas que todavía mantenían afuera a contribuyentes indecisos y elimina los parámetros objetivos que directamente impiden el ingreso de otros.
Ahora será el Congreso el que deberá encontrar la mejor versión para conseguir su sanción.
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