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El Senado comienza este miércoles a tratar el proyecto de ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y que propone cambios en el régimen simplificado de Ganancias, las reglas de prescripción y el esquema de sanciones tributarias.
Uno de los puntos que más interés genera entre contribuyentes y asesores fiscales es el nuevo esquema de reducción de multas para PyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y determinadas entidades sin fines de lucro. La iniciativa contempla una rebaja permanente del 25% en una serie de sanciones vinculadas a incumplimientos formales y, además, establece una reducción especial del 50% para determinadas multas.
En diálogo con El Cronista, Marcelo D. Rodríguez, abogado tributarista y CEO de MR Consultores, explicó cómo funcionaría el nuevo esquema, a quiénes alcanza y qué debe hacer un contribuyente para acceder al beneficio.
Qué cambios plantea Inocencia Fiscal II
La reforma busca ampliar el régimen simplificado de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y otorgar mayor protección a los contribuyentes que opten por ese mecanismo.
De acuerdo con el texto aprobado en Diputados, cualquier contribuyente con residencia fiscal en Argentina podrá adherir al esquema simplificado, una de las principales diferencias respecto del régimen actualmente vigente, que establece límites patrimoniales y de ingresos.

El sistema también incorpora una presunción de exactitud sobre la información declarada. Esto implica que ARCA no podría revisar libremente períodos no prescriptos, salvo que acredite la existencia de una discrepancia significativa u otros supuestos contemplados por la ley.
El proyecto considera, entre otros casos, que existe una discrepancia significativa cuando una eventual impugnación del organismo genera un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos igual o superior al 15% respecto de lo declarado.
La carga de demostrar estas inconsistencias recaerá sobre el organismo recaudador, que deberá sustentarlas con información propia, datos aportados por terceros o elementos provistos por el contribuyente.
El régimen, sin embargo, no tendrá los mismos beneficios para todos. Los funcionarios públicos y los Grandes Contribuyentes Nacionales podrán utilizar el sistema simplificado para presentar la declaración jurada y pagar el impuesto, pero quedarán excluidos de la presunción de exactitud y de otros beneficios sustanciales del régimen.
Cómo funcionará la reducción de multas
El proyecto establece que las MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales tendrán una reducción de pleno derecho del 25% en determinadas multas previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683.
Esto implica que, una vez que la ley entre en vigencia, los contribuyentes alcanzados abonarán únicamente el 75% del monto de las sanciones previstas para incumplimientos formales.
“De convertirse en ley, lo que plantearía es que solo para las PyMEs, de acá en adelante, una vez que se sanciona la ley, las multas se reducen un 25%, o sea que pagarías el 75% de acá en adelante”, explicó Rodríguez.

Las reducciones abarcan sanciones por omisión de presentación de declaraciones juradas, incumplimientos de regímenes informativos, falta de respuesta a requerimientos del fisco, resistencia a la fiscalización y otras obligaciones vinculadas con operaciones internacionales y precios de transferencia.
Qué multas quedan alcanzadas
Entre las sanciones contempladas se encuentran:
- Omisión de presentar una declaración jurada: las multas pasan de $ 200 a $ 220.000 para personas humanas y de $ 400 a $ 440.000 para sociedades, sobre las cuales se aplicaría la reducción prevista para los sujetos alcanzados.
- Falta de presentación de declaraciones juradas informativas - Régimen General: las sanciones pueden llegar a entre $ 5 millones y $ 10 millones.
- Falta de presentación de declaraciones juradas informativas - Sujetos del exterior: las sanciones pueden llegar a entre $ 1,5 millones y $ 10 millones.
- Falta de presentación de declaraciones juradas informativas - Precios de transferencia: las multas previstas llegan a entre $ 11 millones y $ 22 millones.
- Infracciones a deberes formales generales: las sanciones van de $ 150.000 a $ 2,5 millones.
- Incumplimiento de requerimientos de ARCA: las multas pueden llegar hasta $ 35 millones.
- Resistencia a la fiscalización: la sanción puede ubicarse entre $ 500.000 y $ 35 millones.
- Incumplimiento de regímenes de información propia: las multas pueden alcanzar montos de hasta $ 10.000 millones.
- Incumplimiento a regímenes de información de terceros: las multas pueden llegar hasta $ 15 millones.
- Incumplimiento de requerimientos sobre terceros: la sanción puede ubicarse entre $ 1.125.000 y $ 5.250.000.
- Incumplimiento de regímenes sobre transacciones internacionales: as sanciones van de $ 45.000.000 a $ 67.500.000.
- Incumplimiento sobre precios de transferencia: a sanción puede ubicarse entre $ 13.500.000 a $ 22.500.000
- Falta de conservación de comprobantes de transacciones internacionales: las multas pueden llegar hasta $ 15 millones.
El beneficio especial para las multas ya aplicadas
El proyecto también contempla un régimen transitorio que puede resultar especialmente relevante para quienes ya recibieron una multa.
En estos casos, la reducción ascenderá al 50% del monto de la multa, siempre que se trate de sanciones vinculadas con obligaciones vencidas desde el 2 de enero de 2026, fecha en la que comenzó a regir Inocencia Fiscal I, y que al momento de la entrada en vigor de la nueva ley no estén canceladas.

Según explicó Rodríguez, el beneficio alcanzará tanto a multas que todavía no estén firmes como a aquellas que sí adquirieron firmeza, siempre que el contribuyente aún no las haya abonado.
“Todas esas multas que fueron aplicadas por el organismo se reducen al 50% para las PyMEs. Siempre y cuando no se encuentren firmes, e incluso si se encuentran firmes en la medida que el contribuyente no las hubiera pagado. Si la pagó, sonó”, indicó.
Por lo tanto, quienes ya cancelaron la multa antes de la entrada en vigencia de la nueva ley no podrían reclamar posteriormente la devolución del importe abonado bajo este régimen.
Qué condiciones deberán cumplir los contribuyentes
La reducción no funciona como una condonación automática de cualquier sanción. Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá cumplir o subsanar la obligación formal que originó la multa.
“Para liberarse de la carga de la multa del 50% o del 25%, el contribuyente tiene que cumplir con la obligación de ese incumplimiento formal que no realizó, que motivó la multa”, señaló Rodríguez.
Por ejemplo, puede tratarse de la presentación de una declaración jurada determinativa o informativa o de un régimen de información que había quedado pendiente.
Además, el proyecto establece que el beneficio podrá aplicarse incluso cuando la multa se encuentre en discusión administrativa o judicial. Sin embargo, para acceder a la reducción, el contribuyente deberá aceptar de manera expresa el reclamo fiscal por la parte de la sanción que no resulte alcanzada por el beneficio y desistir de cualquier acción o recurso vinculado a ese caso. También deberá hacerse cargo de las costas y gastos del proceso, cuando corresponda.
El proyecto que propone reducir las multas hasta un 80%
Rodríguez señaló que, en paralelo al debate de Inocencia Fiscal II, existe otra iniciativa en el Senado que apunta a profundizar el alivio para pequeñas empresas y contribuyentes.

Se trata de un proyecto presentado por la senadora Carolina Losada que busca modificar el régimen de multas por incumplimientos formales previsto en la Ley 11.683 mediante un esquema escalonado según el tamaño de la empresa. A diferencia de Inocencia Fiscal II, que propone una reducción uniforme del 25%, la iniciativa contempla rebajas de hasta el 80% para los contribuyentes de menor tamaño.
De acuerdo con el texto, las microempresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes accederían a una reducción del 80% de las multas; las pequeñas empresas tendrían una rebaja del 60%; las medianas tramo I del 40%; y las medianas tramo II del 20%.
Además, el proyecto incorpora un mecanismo de regularización previa. Antes de iniciar el procedimiento sancionatorio, ARCA debería notificar al contribuyente sobre el incumplimiento detectado y otorgarle un plazo para corregirlo sin recibir multas. Ese período sería de 90 días para microempresas y personas humanas, 60 días para pequeñas empresas, 45 días para medianas tramo I y 30 días para medianas tramo II.
Incluso, la iniciativa prevé que si el contribuyente regulariza la situación dentro de los 15 días hábiles posteriores al inicio formal del procedimiento sancionatorio, la multa quede condonada y la acción administrativa se extinga.
“Si el contribuyente presentara la declaración jurada omitida o cumplimentara el deber formal incumplido dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la notificación mediante la cual se inicie el procedimiento de aplicación de la multa, no corresponderá la aplicación de sanción alguna y el procedimiento sancionatorio iniciado quedará concluido, sin que corresponda el ingreso de suma alguna”, indica el texto presentado por la legisladora.
Según los fundamentos de la iniciativa, el objetivo es introducir un criterio de proporcionalidad en un sistema que hoy aplica las mismas sanciones a contribuyentes con capacidades económicas muy diferentes.
“La falta de distinción atenta contra el principio de proporcionalidad: la multa deja de operar como una sanción razonable para adquirir un carácter confiscatorio desde el lugar del pequeño contribuyente, poniéndose en tensión directa con los artículos 17 (inviolabilidad de la propiedad privada) y 28 (principio de razonabilidad) de la Constitución Nacional”, explica el proyecto.
La senadora sostiene que, según datos de la comisión de Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Universidad del CEMA, las PyMES constituyen el 99% del entramado empresarial del país, y dan trabajo a más del 60% de la masa trabajadora, por lo que constituyen el motor económico de la Argentina. “Ante este escenario, es nuestra responsabilidad generar marcos que fomenten su desarrollo”, sostuvo.
En ese contexto, la propuesta busca diferenciar las sanciones según el tamaño de cada contribuyente y otorgar instancias de regularización previas para evitar que incumplimientos de carácter administrativo deriven automáticamente en multas de elevado impacto económico.

Por Rosario Sabato
Redactora
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