En esta noticia
- Confundir la prórroga de presentación con una prórroga de pago
- Dejar la liquidación sin cerrar hasta último momento
- Repetir el monto del año anterior
- Creer que el Régimen Simplificado significa pagar menos impuesto
- Dejar pasar la ventana para rectificar
- No entender la relación entre exteriorizar fondos y el período fiscal base
Luego de que Agencia de Recaudación y Control Aduenero (ARCA) volviese prorrogar el pago del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. mediante la Resolución General 5890/2026, la declaración jurada podrá presentarse hasta el 22 de septiembre, tanto para quienes tributan bajo el régimen general como para los adheridos al Régimen Simplificado. Es la segunda vez que el organismo estira ese plazo.
La seguidilla de prórrogas puede significar una fuente de errores y, los más frecuentes se dan al momento de cerrar la declaración de Ganancias 2025, según advirtieron especialistas consultados por El Cronista.
Confundir la prórroga de presentación con una prórroga de pago
El error más extendido es asumir que, si se corrió la fecha para presentar la declaración jurada, también se corrió la fecha para pagar. El vencimiento del pago del saldo fue hasta el 27 de julio, y los intereses resarcitorios corren desde esa fecha para cualquiera que abone después, sin importar que la presentación todavía esté dentro del nuevo plazo.
La contadora Noelia Girardi, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Abelovich, distinguió ambas obligaciones, así la multa automática opera “únicamente por falta de presentación”, mientras que los intereses sí corren para todo aquel que pague la declaración jurada después del 27 de julio. La tasa mensual vigente es del 2,75%.

Dejar la liquidación sin cerrar hasta último momento
Aunque la presentación se haya postergado, la cuenta que determina cuánto hay que pagar tiene que estar terminada antes del vencimiento del pago, no del vencimiento de la presentación. Pagar una cifra estimada, sin ese cálculo cerrado, puede derivar en que el organismo pregunte más adelante por qué se ingresó un monto distinto al que finalmente arrojó la declaración, ya sea por defecto o por exceso.
Repetir el monto del año anterior
Un error frecuente y, sobre todo, evitable, es partir de lo que se pagó en la campaña anterior para estimar la cuota de este año. “No se recomienda en ningún caso pagar el mismo monto que se haya abonado el año anterior”, explicó Girarde, porque las escalas, las tablas y los conceptos del impuesto se actualizan todos los años, y el cálculo debería rehacerse desde cero en cada presentación.
Creer que el Régimen Simplificado significa pagar menos impuesto
Otro malentendido habitual es pensar que optar por el esquema simplificado implica una rebaja del impuesto, como ocurre al pasar de Régimen General a Monotributo.
Acá, el contribuyente sigue determinando y pagando Ganancias, con el IVA y los aportes autónomos exactamente igual que en el régimen general. Lo que cambia es la información que hay que presentar (ARCA entrega una declaración jurada precargada que exime de detallar patrimonio y consumos personales) y la protección que se obtiene sobre los períodos anteriores no prescriptos, conocida como “tapón fiscal”, una vez cumplidos los requisitos de presentación y pago en término.
Dejar pasar la ventana para rectificar
El contador Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, advirtió que bajo la ley vigente, el contribuyente pierde la posibilidad de corregir espontáneamente su declaración jurada apenas se inicia una orden de inspección.
Esperar demasiado para detectar y subsanar un error propio puede terminar costando la posibilidad misma de corregirlo sin sanción. El proyecto de reforma en danza, conocido como Inocencia Fiscal II y ya con media sanción de Diputados desde el 26 de agosto, ampliaría ese margen: permitiría rectificar y pagar la diferencia con intereses hasta 15 días antes del inicio del proceso determinativo de oficio, sin perder por eso los beneficios del régimen. La media sanción también fijó en qué consiste una “discrepancia significativa” capaz de hacer caer esas protecciones: como regla general, al menos el 15% del impuesto determinado, con un piso de $ 5 millones, y con la carga de probar la inconsistencia puesta en cabeza de ARCA.

No entender la relación entre exteriorizar fondos y el período fiscal base
Para quienes además de simplificar buscan regularizar dinero no declarado, Rodríguez indicó que la simplificación y el tapón fiscal no obligan por sí solos a exteriorizar fondos ocultos, pero quien decide hacerlo sí necesita presentar y pagar su declaración jurada en tiempo y forma para que el período fiscal base no quede expuesto a cuestionamientos y, con eso, no se le termine exigiendo explicar el origen de esos fondos. Confundir estas dos cuestiones es otro de los errores que pueden dejar a un contribuyente mal parado ante ARCA.
Con la presentación ahora extendida hasta el 22 de septiembre y el Senado todavía sin fecha para tratar la media sanción de Diputados, el margen para revisar la liquidación y evitar estos errores creció, pero la fecha de pago del 27 de julio, ya vencida, sigue marcando desde cuándo corren los intereses para quien todavía no liquidó su impuesto.
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