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El Gobierno ganó el partido de ida en la Cámara de Diputados, pero aún falta la definición del Senado para que el Congreso apruebe una de las iniciativas económicas más relevantes para la gestión actual: el proyecto de ley de Inocencia Fiscal II.

A la espera de que los tiempos legislativos acompañen la intención del oficialismo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 22 de septiembre el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

La condición de “pago en término” se considerará cumplida cuando el contribuyente haya cancelado el saldo del impuesto en la fecha prevista —el 27 de julio— y este sea exteriorizado en la Declaración Jurada Simplificada.

Sin embargo, en caso de que exista una diferencia surgida de la respectiva declaración, deberá ser cancelada antes del 22 de septiembre. De esta manera, según confirmaron especialistas consultados por El Cronista, los contribuyentes podrán mantener los beneficios previstos en la Ley 27.799: el efecto liberatorio del pago —sobre el período fiscal base— y la presunción de exactitud —sobre los tres ejercicios anteriores—.

“De acuerdo con el dictamen de la DNI (Dirección Nacional de Impuestos), para que el contribuyente conserve los beneficios del efecto liberatorio y la presunción de exactitud, se deben cumplir estas condiciones: que el impuesto determinado se cancele dentro del plazo previsto para el pago y que, si la declaración jurada arroja una diferencia pendiente, esta se ingrese —con los intereses resarcitorios correspondientes— hasta el vencimiento de la presentación”, señaló el Consejo de Profesionales de las Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA).

Las diferentes prórrogas para presentar la declaración jurada de Ganancias generaron inquietudes entre los contribuyentes, ante la posibilidad de que, al momento de ajustar la presentación, surgieran diferencias que implicaran la pérdida de los beneficios.

El BCRA estima que hay más de u$s 170.000 millones fuera del sistema financiero formal
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“Debería seguir el mismo criterio que había con la fecha de vencimiento anterior. Se podrían abonar las diferencias hasta el 22 de septiembre sin perder los beneficios del régimen simplificado”, señaló Marcos Felice, contador y fundador del sitio “Blog del Contador”.

Por lo tanto, si al confeccionar la Declaración Jurada Simplificada existe una diferencia respecto del saldo abonado el 27 de julio, el monto pendiente deberá regularizarse considerando, además, los intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento hasta el ingreso total del monto.

Los cambios en Inocencia Fiscal

Con devoluciones de tributaristas, el Gobierno consideró necesario hacer cambios en la Ley de Inocencia Fiscal, sancionada a fines de diciembre de 2025.

Las modificaciones más importantes apuntan a dos objetivos: ampliar el universo de contribuyentes que pueden adherir al régimen e incrementar la seguridad jurídica para impulsar una mayor exteriorización de “dólares del colchón”.

Requisitos

El proyecto elimina los parámetros de ingresos totales ($ 1000 millones) y de patrimonio ($ 10.000 millones) para personas humanas y sucesiones indivisas.

Por su parte, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán adherir al nuevo esquema, regularizar el impuesto y presentar la Declaración Jurada Simplificada, pero sin acceder a los beneficios previstos en la ley.

Lo mismo ocurre en el caso de quienes hayan ocupado cargos de alta responsabilidad pública durante los cinco años anteriores a la inscripción. La exclusión abarca a funcionarios con rango de secretario de Estado, legisladores (nacionales, provinciales y CABA) y concejales municipales, parlamentarios del Mercosur, jueces y fiscales, defensores del Pueblo y miembros del Consejo de la Magistratura, entre otros.

Esta disposición resultará aplicable a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley.

ARCA extendió hasta el 22 de septiembre el plazo para presentar la DD.JJ. de Ganancias
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Discrepancias

Solo se configurará una discrepancia significativa cuando ARCA detecte un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%.

No obstante, si un contribuyente supera ese 15% del impuesto determinado, no será excluido del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión simple ($ 5.000.000) previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.

En tanto, tampoco se considerará una diferencia relevante si un contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa y cancela o regulariza la diferencia (más intereses) en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras ser notificado de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio.

Ventana

La nueva iniciativa también incluyó una “ventana” para exteriorizar fondos no declarados que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

Los fondos se considerarán “bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales) en el día en que se efectúe la operación”.

Asimismo, los contribuyentes deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y/o la Comisión Nacional de Valores (CNV), en el origen o en el destino.

Cuántos contribuyentes se adhirieron al RSG

Según un pedido de acceso a la información pública realizado por El Cronista, al 13 de agosto —con hora de corte a las 9— se contabilizaban 466.634 adheridos al Régimen Simplificado de Ganancias.

Ese mismo día —con hora de corte a las 8— también se habían registrado 350.829 presentaciones de declaraciones juradas. Se trata del 75% de los contribuyentes adheridos al esquema simplificado.

Por otro lado, el fisco nacional informó que la cantidad total de borradores de declaraciones juradas —con hora de corte a las 9:30— ascendía a 67.477.