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El Gobierno logró destrabar en la Cámara de Diputados el proyecto de Inocencia Fiscal II y consiguió este miércoles dictamen de mayoría en el plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación Penal, después de introducir cambios para contener las objeciones de los bloques aliados, especialmente por el alcance de los beneficios para los funcionarios públicos.
El oficialismo reunió 44 firmas a favor y una disidencia y quedó en condiciones de llevar la iniciativa al recinto, posiblemente el 26 de agosto.
Además de La Libertad Avanza, acompañaron legisladores de la UCR, PRO, Producción y Trabajo, Innovación, Independencia y MID, según el resultado del plenario.
El acuerdo llegó después de varios días de negociaciones y con una modificación central respecto del proyecto que había enviado originalmente el Poder Ejecutivo: los funcionarios públicos podrán utilizar la modalidad simplificada de declaración jurada de Ganancias, pero quedarán afuera de las presunciones y demás beneficios que concede el régimen, una restricción que originalmente sólo alcanzaba a los Grandes Contribuyentes Nacionales.
El cambio recoge uno de los principales reclamos que había planteado la oposición y que había ganado fuerza a partir del antecedente de Manuel Adorni. El exjefe de Gabinete se había adherido al régimen simplificado días antes de abandonar el cargo, mientras es investigado en una causa por presunto enriquecimiento ilícito.
La controversia había puesto en riesgo los apoyos que necesitaba La Libertad Avanza para conseguir dictamen. Incluso la jefa del bloque libertario en el Senado, Patricia Bullrich, había anticipado ayer que el Gobierno estaba dispuesto a modificar el texto y que los funcionarios públicos no quedarían comprendidos dentro de los beneficios. Finalmente, el oficialismo incorporó esa limitación al dictamen.

Los principales cambios
Las modificaciones centrales entre el proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo y el dictamen que obtuvo mayoría en Diputados al que tuvo acceso El Cronista se concentran en el tratamiento de los funcionarios públicos y en la incorporación de beneficios para MiPyMEs y pequeños contribuyentes.
El texto pasó de 16 a 20 artículos y de tres a cuatro títulos.
Funcionarios públicos
Es el cambio político más importante. El proyecto original sólo establecía una restricción para los Grandes Contribuyentes Nacionales: podían adherir al régimen simplificado para presentar la declaración jurada y pagar Ganancias, pero sin acceder a las presunciones y demás beneficios.
El dictamen extiende esa limitación a determinados funcionarios públicos. Podrán utilizar la declaración simplificada, pero no gozarán de los beneficios sustanciales del régimen.
- Quiénes quedan alcanzados. Se incorpora un artículo 38 bis que abarca a funcionarios actuales y a quienes hayan ocupado determinados cargos durante los cinco años anteriores a la adhesión o permanencia. Incluye desde secretarios de Estado o equivalentes hasta legisladores, concejales, parlamentarios del Mercosur, jueces y fiscales, defensores del Pueblo e integrantes del Consejo de la Magistratura o jurados de enjuiciamiento.
- La restricción no es retroactiva. Mientras buena parte del régimen tendrá efectos para períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025, la limitación para funcionarios comenzará a regir desde la entrada en vigencia de la nueva ley. Por lo tanto, el texto no aparece diseñado para alcanzar adhesiones anteriores.
- Rebaja permanente del 25% de multas. El dictamen incorpora un beneficio inexistente en el proyecto del Ejecutivo. Las MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales tendrán una reducción automática del 25% en determinadas multas formales previstas por la Ley 11.683. No es una medida transitoria: queda incorporada al régimen tributario.
Régimen extraordinario de reducción del 50%
También se suma un nuevo Título III para multas formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la ley. Determinadas sanciones que no estén firmes —o que estén firmes pero todavía no hayan sido pagadas— podrán reducirse 50% para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean grandes contribuyentes.
Entre las condiciones para acceder al 50%, el contribuyente deberá subsanar la obligación que originó la infracción. Si existe una disputa administrativa o judicial, acogerse implica allanarse por la parte no reducida y renunciar a acciones y derechos. Tampoco habrá devolución de multas pagadas antes de la vigencia de la ley. ARCA tendrá 30 días para reglamentar el mecanismo.
El corazón de Inocencia Fiscal prácticamente no se modificó. Sigue el umbral del 15% para determinar una “discrepancia significativa”, junto con el piso equivalente al 5% del monto previsto en el Régimen Penal Tributario; también permanece la carga de la prueba exclusivamente sobre ARCA y la posibilidad de presentar una rectificativa dentro de los 15 días hábiles bajo determinadas condiciones.
Tampoco hubo cambios sustanciales en las reglas para canalizar fondos mediante el sistema financiero, el tratamiento ante la UIF, la devolución en 45 días si ARCA pierde una impugnación ni en el capítulo del RENATRE, que mantiene las nuevas escalas de multas y su actualización anual por UVA desde 2027.
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