Importaciones

El Gobierno explicó por qué será más simple ingresar alimentos del exterior

La medida que también beneficia a las exportaciones, establece que los productos con certificación en países de alta vigilancia podrán entrar sin restricciones al país

Tras la publicación del Decreto 35/25 en el Boletín Oficial, Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación, explicó este lunes a través de su cuenta en X por qué el Gobierno decidió eliminar restricciones en la exportación e importación de alimentos.

Si bien todos los alimentos en Argentina deberán satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino la nueva regulación flexibiliza las condiciones para alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y  aditivos.

El funcionario describió la medida como una "revolucionaria desregulación en la exportación-importación de alimentos" que busca obtener "alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo."

"Se eliminan las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases (32 hojas de trámites). VLLC!", expresó Sturzenegger.

En el mismo posteo resumió que, en el caso de las exportaciones, sólo serán emitidos los certificados que pida el país de destino.  "Levantamos todas las mochilas que le imponía el Estado argentino a nuestros productores de alimentos", dijo el titular de desregulación y agregó que a los exportadores "de ahora en más no podrá pedirles nada, y solo estará para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del país importador. El Estado deja de molestar para ponerse al servicio del productor. VLLC!"  

En tanto que, para el ingreso de estos productos desde el exterior, los alimentos importados que cuenten con certificación en países de alta vigilancia podrán entrar sin restricciones  y serán automáticamente incorporados al Código Alimentario Argentino.

En detalle

La normativa que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el titular de la cartera de salud, Mario Lugones, modifica el Decreto N°2126/1971, por el cual se reglamentó la Ley 18.284 referida al Código Alimentario Argentino.

Por su parte la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó que, a partir de la publicación de este nuevo decreto, los productos alimenticios, envases y materiales en contacto con alimentos bajo su competencia, que cuenten con certificación emitida por países considerados de alta vigilancia sanitaria o con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad detallados en el decreto, podrán ingresar al país mediante la presentación de una Declaración Jurada de Importación, siempre y cuando cuenten con una autorización de comercialización o certificado de libre de venta del producto -o un documento análogo- aprobado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, independientemente de si los productos se encuentran o no contemplados en la normativa nacional.

Por otra parte, los productos que se exporten sólo deberán cumplir los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, y podrán requerir ante el INAL, los certificados sanitarios correspondientes para los casos en los que el país de destino así lo requiera.

Desde el Gobierno señalaron que en los próximos días, la ANMAT publicará las disposiciones complementarias y los procedimientos para llevar adelante la implementación de esta nueva normativa.

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