

Este lunes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó una resolución clave para agilizar los trámites que deben realizar los exportadores.
Se trata de la Resolución General 5891/2026, que fija un plazo máximo de tres horas para que el servicio aduanero resuelva los pedidos de rectificación de declaraciones de exportación.
La medida, que ya rige, busca destrabar demoras logísticas por falta de espacio en bodegas y escasez de contenedores.
Con la nueva norma, que porta la del director ejecutivo de ARCA; Andrés Edgardo Vázquez, las solicitudes de rectificación deberán resolverse en un máximo de tres horas desde que el trámite queda registrado en estado “INICIADO”.
La resolución modifica el Anexo II de la Resolución General 1921 y unifica el procedimiento para los pedidos de rectificación y rehabilitación de destinaciones de exportación.

En los considerandos de la resolución, ARCA fundamentó la medida en el “contexto operativo actual del comercio exterior argentino”, que -según el organismo- “en algunas circunstancias impide concretar el embarque de la mercadería dentro del plazo establecido”.
El texto oficial atribuye esa dificultad a los “espacios insuficientes en bodega” y a la “baja disponibilidad de medios de transporte y de contenedores vacíos”, dos cuellos de botella logísticos que, sostiene la resolución, terminan “afectando severamente la operatoria de exportación”.
Frente a ese escenario, ARCA concluyó que esas demoras pueden derivar en “incumplimientos contractuales de los exportadores con sus clientes del exterior”, y que por eso “resulta oportuno establecer un procedimiento unificado para la solicitud de rectificaciones de las destinaciones de exportación”.
ARCA agiliza un trámite clave para exportadores: las claves
El trámite deberá gestionarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) y, una vez aprobado, se sincroniza de forma automática con el Sistema Informático Malvina (SIM).
Entre los campos que se pueden rectificar bajo este esquema figuran:
- La fecha de vencimiento del embarque;
- la aduana de salida;
- la vía de transporte;
- el nombre y la bandera del medio de transporte;
- el Agente de Transporte Aduanero, y;
- el país de destino.
Cabe señalar que la reforma no elimina los controles aduaneros sobre esos cambios, sino que ordena un circuito específico para solicitarlos y procesarlos. En la práctica, esto le permite a un exportador adecuar una destinación cuando la mercadería debe salir por otra aduana, usar una vía distinta o embarcarse en un medio de transporte diferente al informado originalmente, sin perder la validez del trámite ya iniciado.

El organismo también digitalizó el proceso de rehabilitación de declaraciones, que ahora se tramita íntegramente por SITA mediante el trámite “Rehabilitación de la Declaración de Exportación”. Ese pedido se solicita mediante la modificación de la fecha de vencimiento del embarque, se otorga por única vez y por un plazo no mayor al original -de 31 o 45 días, según el caso-, y solo procede si median causas justificadas.
La destinación de exportación puede estar en estado “PRESENTADA” o en cualquier estado operativo posterior para pedir la rehabilitación. Si ya está “OFICIALIZADA”, el trámite solo avanza para mercaderías que hayan ingresado a depósito. Una vez aprobado el pedido, la nueva fecha se actualiza de forma automática en el Sistema Informático Malvina.
Todas las notificaciones sobre el estado de los trámites -aprobación, rechazo o pedido de información adicional- se comunicarán a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
La resolución entró en vigencia este mismo lunes 31 de agosto, aunque su implementación efectiva seguirá el cronograma técnico que ARCA aún debe difundir en el micrositio de SITA, donde también estará disponible el “Manual de Usuario Externo” con las pautas operativas del nuevo circuito digital.













