

Se acerca el cierre del primer semestre y los empleados de comercio comienzan a hacer números para proyectar el cobro del Sueldo Anual Complementario (SAC).
Este pago de mitad de año representa un alivio clave para el bolsillo, pero la liquidación en el sector mercantil suele generar dudas operativas.
Con las diversas actualizaciones salariales negociadas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), resulta fundamental tener en claro qué conceptos integran la base de cálculo para leer correctamente el próximo recibo de sueldo.
La normativa laboral vigente establece una regla general muy directa: el monto del aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre.
Para llegar a ese número, el empleado debe revisar sus liquidaciones entre enero y junio de 2026, identificar el mes en el que su sueldo bruto fue más alto y simplemente dividir esa cifra por la mitad. Sobre ese resultado bruto recién se aplicarán las retenciones correspondientes.
Un escenario distinto se presenta para el personal que no prestó tareas durante los seis meses completos, ya sea por un ingreso reciente a la empresa o por haber tomado algún tipo de licencia sin goce de haberes. En estos casos, el pago se realiza de manera proporcional.

La fórmula matemática consiste en tomar la mitad del mejor sueldo mensual, dividirla por los días totales del semestre y multiplicar ese coeficiente por los días que el trabajador prestó servicio de manera efectiva.
El punto crítico bajo el convenio colectivo 130/75 radica en el tratamiento de las sumas no remunerativas originadas en las paritarias. Los acuerdos firmados por el gremio exigen que estos montos excepcionales sean tenidos en cuenta para el aguinaldo.
Por lo tanto, al buscar la mejor remuneración, se debe sumar el salario básico, los adicionales (antigüedad, presentismo), horas extras, comisiones y también estas asignaciones. Sin embargo, a la hora de hacer los descuentos, surge una histórica y tediosa discusión técnica.
El debate entre los liquidadores pasa por la forma de aplicar las retenciones sobre la porción no remunerativa del SAC: ¿se toma cada concepto por separado, aplicando los descuentos específicos de cada ítem, o se unifica todo el aguinaldo como si fuera íntegramente remunerativo para meterle los descuentos generales? Esta diferencia de criterio no es un mero capricho administrativo, ya que altera de manera directa los saldos finales.
Si se aplica el criterio de liquidar por separado, el empleado sufre el descuento tradicional del 17% (jubilación, obra social, PAMI) solo sobre la porción remunerativa, mientras que a la parte no remunerativa se le aplican únicamente los aportes sindicales o de obra social que fije el acuerdo paritario. Esto da como resultado un sueldo neto de bolsillo mayor para el trabajador y menores cargas sociales para la empresa.
Si, por el contrario, se unifica todo como remunerativo, el descuento del 17% impacta sobre el 100% del aguinaldo: el empleado cobra un neto menor y el empleador debe afrontar contribuciones patronales más altas.
Más allá del criterio contable que adopte cada empresa para definir los descuentos, los tiempos de pago están rígidamente estipulados por la Ley de Contrato de Trabajo. La primera cuota del SAC debe ser abonada con fecha tope el 30 de junio de 2026.
Existe un margen de tolerancia legal que permite demorar la transferencia hasta cuatro días hábiles posteriores, lo que fija el límite máximo para que el dinero impacte en las cuentas sueldo durante la primera semana de julio.















