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El Gobierno se prepara para enviar al Congreso una nueva versión de la Ley de Inocencia Fiscal. Según el anteproyecto al que accedió El Cronista, los cambios contemplan la modificación de los parámetros para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y una serie de aclaraciones sobre las discrepancias significativas.

Ambos aspectos formaron parte del temario que presentaron los contadores en la reunión con el ministro de Economía, Luis Caputo. A priori, la nueva norma apunta a brindar mayor seguridad jurídica para que los contribuyentes exterioricen los dólares que tienen “debajo del colchón”.

Aun así, los profesionales mencionaron un eje “pendiente” y crítico para las pymes: el incremento de las multas automáticas por falta de presentación de las declaraciones juradas de IVA y del impuesto a las Ganancias.

Hace algunos días, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le solicitó a Caputo que “durante el período de espera establecido en la normativa, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) no les aplique multas a las pequeñas y medianas empresas”.

De acuerdo con los cambios incorporados en el artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, las personas humanas que omitan la presentación de la declaración jurada recibirán una intimación por $ 220.000. En cambio, en las sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país, el monto asciende a $ 440.000.

El problema no es solo que los importes aumentaron más de un 100.000%, sino que la medida no contempló la capacidad contributiva de los infractores.

“Lo que se esperaba era que hubiera un alivio en las multas, o quizás un proceso donde te den un plazo de advertencia sin multa, lo que implicaría una modificación de la Ley 11.683”, consideró Mariano Ghirardotti, contador y socio del estudio Ghirardotti & Ghirardotti.

Asimismo, señaló que el proyecto también debería contemplar una cuantificación diferente de la multa según el tamaño de la empresa. “No es lo mismo aplicársela a una empresa grande que a una empresa chica: las dos pagan lo mismo en una multa automática, pero no tiene nada que ver con el daño que genera”, explicó.

La reforma pendiente: los aumentos desproporcionados sobre las multas automáticas
La reforma pendiente: los aumentos desproporcionados sobre las multas automáticas

En la misma línea, Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios, hizo hincapié en la discriminación entre empresas de diferente tamaño. “(Patricia) Bullrich había dicho en el Senado que iban a mandar un proyecto de ley para modificar esa situación. Y esta era la oportunidad para hacerlo: ya que se van a aprobar estos cambios, que se modifiquen también las multas”, recordó.

El punto es que solo el Congreso tiene la facultad de revertir el endurecimiento de las sanciones automáticas. “En todo caso, como creemos importante poner en marcha esta ley, nos comprometemos a analizar una ley corta que pueda subsanar este problema“, aseguró Bullrich en diciembre del año pasado.

El inconveniente de origen es, en definitiva, el aumento desproporcionado de dichas sanciones. “Se mide la infracción, pero no la capacidad contributiva del infractor. En eso hay una concepción errónea. Está bien que todos somos iguales ante la ley, pero la verdad es que es muy diferente una cosa de la otra. También lo es el daño que puede producir al bien jurídico tutelado una u otra infracción”, sostuvo Ghirardotti.

Antes de la sanción de la Ley 27.799 (Inocencia Fiscal), Caputo había prometido una solución para quienes presentaran sus declaraciones juradas. “En vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio por 10/15 días hábiles. ⁠Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa”, dijo en un posteo en X.

En febrero, ARCA informó, a través de la Instrucción General 2/2026, el procedimiento que deben seguir las áreas operativas ante la falta de presentación de una declaración jurada; es decir, publicó una segmentación de los plazos de espera (intimación) según el perfil del contribuyente.

Segmento de contribuyentePlazo de espera
1.220 días
2, 3 y 930 días
4, 5 y 645 días
7.1 a 7.960 días
8.1 a 8.490 días

La implementación está lejos de lo prometido por Caputo. Tal como comentaron algunos especialistas a El Cronista, en la práctica lo que ocurre es que, si el contribuyente incumple con la presentación, la multa aparece en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) al día siguiente del vencimiento.

Al igual que antes, el monto podrá reducirse al 50% si se regulariza la presentación dentro de los 15 días posteriores a la notificación. Al abonar la mitad de la multa, esta desaparece del sistema al considerarse subsanada la infracción.

“Se anunció una graduación de las multas y un período de espera que finalmente no sucedió”, advirtió hace algunas semanas Marcos Felice, contador y fundador del sitio “Blog del Contador”.

Nueva versión

El anteproyecto prevé la condonación de las multas de los artículos 45 y 46 de la Ley 11.683. Se trata de un beneficio para aquellos contribuyentes que, antes de adherir al Régimen Simplificado de Ganancias, hayan cancelado o regularizado la totalidad del tributo y los intereses resarcitorios correspondientes a los ajustes practicados por ARCA en Ganancias o en el IVA por los períodos alcanzados por la presunción de exactitud.

“En tal caso, queda eximido de las multas por omisión y por defraudación vinculadas a esos ajustes, salvo que ya se encontraran firmes a la fecha de la adhesión. La eximición exige, como contraprestación, la renuncia a la acción de repetición del impuesto e intereses pagados o regularizados, y queda sin efecto si caduca el plan de facilidades al que el contribuyente se hubiera acogido”, detalló Alberto Mastandrea, socio de Impuestos en BDO Argentina.

Anteproyecto de ley: modificación artículos "Inocencia Fiscal" by matiasmrufino