

Los trabajadores desvinculados sin causa podrán acceder al cobro de un bono de $ 357.800 por 12 meses que potenciará sus ingresos entre tanto encuentren otra actividad.
Se trata de la prestación por desempleo, una compensación económica pagada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Quiénes pueden acceder al bono por desempleo
La ayuda tiene como principal objetivo servir de sostén económico para los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido desvinculados sin justa causa. Las condiciones para solicitar la asistencia son las siguientes:
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
- Trabajadores de la construcción: tener al menos 8 meses de trabajo con aportes en los últimos 2 años anteriores al despido o finalización de obra.

Cuánto me corresponde cobrar y por cuántos meses se paga
ANSES calcula para el pago del bono el 75% de la mejor remuneración percibida durante los últimos seis meses previos al despido. El monto no podrá ser menor al 50% del salario mínimo ($ 178.900 en abril), ni mayor al 100% del piso salarial ($ 357.800).

Respecto a la duración de la asistencia social, el organismo establece que puede extenderse entre 2 y 12 meses. Sin embargo, en el caso de personas mayores de 45 años, el periodo podrá ampliarse hasta un máximo de 18 meses.
Se gestionará una apertura de una Caja de Ahorro de la Seguridad Social para el cobro. Así, los beneficiarios podrán retirar el dinero y las sucursales y más adelante se entregará una tarjeta de débito para operar en cajeros automáticos.
Cómo hacer el trámite y qué documentos necesito
Para poder acceder a la prestación por desempleo se debe hacer el trámite de forma online o presencial. Para hacerlo por la web, se debe tener Clave de la Seguridad Social y tener los siguientes documentos:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.













