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La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentó una nota formal ante el director de ARCA, Andrés Vázquez, para pedir medidas de alivio urgentes para las pymes con deuda fiscal acumulada. Entre los puntos más concretos del documento figura uno que toca directamente la operación diaria de miles de empresas, que es la suspensión o limitación de las medidas cautelares y embargos sobre quienes estén normalizando sus obligaciones tributarias o adhieran a un posible futuro plan especial de regularización.

Para muchas pymes, el embargo ya es la razón por la que hoy no pueden cobrar ni pagar.

La mecánica del embargo: lo que dice la ley y lo que pasa en la práctica

En términos técnicos, un embargo de ARCA no cierra la cuenta bancaria de una empresa. El organismo traba un monto determinado, y el saldo restante queda disponible para operar. Por ejemplo, si una pyme tiene $ 100 en cuenta y ARCA embarga $40, los $ 60 que sobran son libres de utilizarse.

“El embargo es para cubrir una determinada cantidad de pesos”, explica Martín Caranta, contador público y socio de Lisicki, Litvin y Avelovich. “Si tenés 100 pesos y te traban el embargo por 40, con los otros 60 que te quedan podés operar”, afirma.

El problema es que la teoría rara vez coincide con la realidad de una pyme en apuros. “Lo que muchas veces sucede es que, al estar apretadas las finanzas, lo que hay en la cuenta bancaria no alcanza para cubrir el monto del embargo”, señala Caranta. “Supongamos que iban a embargar 40, tenés 10, no alcanza. Los otros 10 que entran se chupan hasta ir cubriendo los 40. Entonces, en la práctica, el embargo muchas veces termina impidiendo operar.”

El mecanismo es simple, ya que cada peso que ingresa a la cuenta, ya sea un cobro de cliente o una transferencia va primero a cubrir el saldo embargado hasta completarlo. Así, la empresa puede verse imposibilitada de girar un cheque, pagar a un proveedor o cubrir sueldos.

El circuito que lleva hasta el embargo

El embargo llega al final de una cadena que empieza con una declaración jurada impaga y que, si no se interrumpe a tiempo, puede terminar con la empresa completamente inmovilizada.

Marcelo Rodríguez, socio fundador de MR Consultores y especializado en asesoramiento impositivo, previsional y societario, describe a este medio el recorrido paso a paso.

Primero, la declaración jurada impaga. Presentada o no, si no se paga ni se ingresa en un plan de facilidades, se convierte automáticamente en un título ejecutivo. “El fisco rápidamente te emite una boleta de deuda”, dice Rodríguez. “Esa boleta la recibís, no pagás, automáticamente va un abogado del fisco y te inicia un juicio de ejecución fiscal.”

El juicio de ejecución fiscal no es un aviso, sino que es el inicio de un proceso que acumula costos mientras avanza. A la deuda original se suman los intereses punitorios, más gravosos que los resarcitorios, más los honorarios del agente fiscal. “La pyme que no paga muchas veces no porque no quiere, sino porque no puede”, dice Rodríguez.

Y después viene el embargo. Primero sobre las cuentas bancarias.

Sin embargo, ARCA tiene otras herramientas disponibles si la cuenta queda en cero. “Si la empresa deja la cuenta bancaria en cero, puede incluso embargar las cuentas a cobrar”, advierte Rodríguez. “El fisco detecta quiénes son los clientes que le deben a la empresa y le pide al cliente que le pague primero al fisco antes de pagar la factura a la pyme.”

Es decir, en el escalón más extremo, ARCA no embarga lo que la empresa tiene, embarga lo que la empresa va a cobrar.

La bola de nieve que hace imposible salir

Una de las razones por las que las pymes llegan hasta ese punto tiene que ver con la dinámica propia de la deuda fiscal. Un mes sin pagar ya convierte cualquier deuda en un problema casi imposible de resolver por las vías ordinarias.

“Cuando vos dejaste de pagar, te viene el mes siguiente y ya es una bola de nieve que no podés cancelar”, dice Rodríguez. La deuda crece por intereses, el plan permanente vigente, establecido por la Resolución General 5.321 y sus modificatorias, tiene cuotas acotadas y una tasa alta, y el contribuyente que quiere regularizar se encuentra con que las condiciones no están pensadas para deuda acumulada sino para deuda corriente.

Como referencia está el plan especial que ARCA acaba de lanzar para entidades de salud, que tiene 60 cuotas y tasa equivalente al 50% del interés resarcitorio. “Resulta evidente que están tomando conocimiento de esta situación tan compleja que tienen las empresas hoy en Argentina”, opina Rodríguez sobre el plan para clínicas y sanatorios. Eso es precisamente lo que FACPCE pide para el segmento pyme, con condiciones similares, con cuotas más largas, tasas reducidas y acceso simplificado.

Qué pide FACPCE concretamente

La presentación de FACPCE ante ARCA tiene tres ejes:

  • el primero es la creación de un régimen especial de facilidades de pago para pymes, con más cuotas, tasas menores y posibilidad de incluir conceptos que los planes actuales excluyen: planes caducos, retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas, anticipos y los recargos e intereses vinculados a obligaciones ya canceladas.
  • El segundo eje es el que impacta directamente en la operación: la suspensión o limitación de cautelares y embargos para contribuyentes que adhieran al régimen de regularización o acrediten estar normalizando sus obligaciones.
  • El tercero apunta a mecanismos que faciliten la permanencia en el sistema formal y promuevan el cumplimiento voluntario, favoreciendo una recuperación gradual de la capacidad contributiva.

FACPCE aclara que los planes permanentes vigentes “constituyen herramientas de indudable utilidad” pero que “en numerosos casos sus condiciones resultan insuficientes para brindar una respuesta integral a las dificultades financieras y operativas que actualmente afectan al segmento pyme”.

Qué puede hacer hoy una pyme ante una deuda

Si el plan especial no llega, las opciones son limitadas. Según Caranta, la primera vía es el plan permanente vigente, el cual sirve para deuda corriente, pero tiene cuotas acotadas y tasa alta, y no incluye retenciones no ingresadas ni planes caducos. Para deuda acumulada, su alcance es insuficiente.

La segunda es el crédito bancario para cancelar la deuda con el fisco. No obstante, Rodríguez advierte que tampoco es una salida ideal. “Lo que no le terminás pagando al fisco, se lo terminás pagando al banco para financiar la deuda que contraíste con el organismo”, con tasas que tampoco son amigables en el contexto actual.

La tercera, que menciona Caranta casi como último recurso, es la financiación privada: un banco, un financista, un conocido. “No es mucho más, lamentablemente”, indica.

Bajo este escenario es que la FACPCE le solicita al Gobierno un régimen especial de regularización y la suspensión de medidas cautelares, para que las Pymes en mora puedan salir de la situación de deuda y, así, evitar embargos.