Blanqueo para pagarle al FMI: 17 puntos ilegales, absurdos o polémicos del proyecto de Cristina Kirchner
La creación de fondo para pagar al FMI crea un "impuesto" insensato e inviable. Delega facultades inconstucionalmente e inventa la figura del delator.
Se pretende crear un fondo nacional para cancelar la deuda con el FMI, pero esconde un nuevo impuesto similar a un blanqueo con tasas sumamente elevadas, que involucra supuestas inversiones, inmuebles, acciones, títulos, inclusive créditos, que estuvieren en el exterior y no hayan sido declarados por el titular.
Por ser un impuesto, debe ingresar al Congreso obligatoriamente por la Cámara de Diputados, de lo contrario tendría tacha de inconstitucional y nacería trunco.
La vigencia del "fondo" seria hasta la cancelación total de la deuda e inclusive pretende delegar en el Poder Ejecutivo dicho plazo, es decir en forma indefinida y eterna.
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Se otorgarían poderes especiales al Poder Ejecutivo, con presunciones inadmisibles que exceden su intromisión en el funcionamiento de una ley. La falta absoluta de seguridad jurídica y su inconstitucionalidad son manifiestas.
Si bien es noble combatir fuertemente la evasión, no debiera ser una actitud errática. La estructura tributaria de la Argentina desde hace más de 20 años, directamente incentiva a los agentes económicos a que sus operaciones en gran medida resulten informales y cuyas rentas acumuladas sean escondidas, aquí o en el exterior.
Los obligados serian quienes residan en la Argentina a la fecha de entrada en vigor, por existir una limitación al poder fiscal. Se dispone una presunción de sospecha ante modificaciones en la residencia fiscal durante los 3 años inmediatos anteriores a la vigencia, francamente irracional y ya intentado. Resulta un exceso absoluto, pues debe luego demostrarse la correlación con los hechos reales.
Se pretende que las normas de valuación de bienes para personas jurídicas lo disponga la AFIP, así se infringe el principio de legalidad de los tributos pues la ley debe establecer los elementos que componen el tributo, base imponible, alícuota y valuación de los bienes involucrados.
Los porcentuales fijados del 20%, 35% o 50%, resultan una exorbitancia. Los plazos establecidos para sufrir de manera escalonada las alícuotas previstas, son términos de tiempo que no resultan suficientes para la decisión de inversión posterior con ese dinero "blanqueado".
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Los bienes ocultos pueden corresponder a rentas evadidas por actividad en Argentina o ser ganancias acumuladas obtenidas directamente en el exterior. Muy distinta será la situación si se tratara de bienes heredados que exclusivamente omitieron el impuesto sobre los bienes personales, lo cual podría calificarse como omisión y no evasión. Lo lógico y evidente es que ese contribuyente regularice directamente aquel impuesto dejado de abonar oportunamente.
Una distorsión evidente de la tasa porcentual efectiva es la obligación de abonar el tributo en moneda extranjera directamente remitida a la cuenta especial, atento la brecha del 100% entre la cotización oficial y el valor verdadero del billete.
La amenaza de aplicar la Ley Penal Tributaria vigente para los casos de evasión simple o agravada, está incita en la normativa hoy vigente.
De manera inaceptable se pretende suspender la prescripción -plazo para ser reclamada esta deuda- en forma indefinida hasta la resolución de determinación del impuesto, lo cual atenta contra la seguridad jurídica y los derechos de los contribuyentes.
Por otro lado, a quienes ingresen el "aporte" se los obliga allanarse en forma incondicional, desistir de todo reclamo administrativo e incluso no podrán reclamar nunca la devolución de este impuesto aun cuando se considere luego inconstitucional.
En caso de apelarse este impuesto al Tribunal Fiscal de la Nación, se modificaría su efecto y deberá abonarse para ejercer el derecho de defensa, un cambio legal con ribetes inconstitucionales.
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Es imprudente y alarmante, que recién ahora exista una preocupación profunda por ejecutar los Convenios de Intercambio de Información con los diferentes países en materia fiscal, así como solicitar ayuda a otros organismos que actúen contra la evasión fiscal, y lavado de activos del financiamiento al terrorismo y otras actividades ilícitas. Justamente la Unidad de Información Financiera UIF para ello se ha creado y le corresponde cumplir su función.
Se vuelve a insistir en crear un periodo de sospecha, por las variaciones de los bienes en los 3 años inmediatos anteriores, pretendiendo modificar por ese aparente motivo la base de este impuesto.
Nacería la figura del delator, colaborador o facilitador a los fines de conocer y detectar bienes no declarados, no exenta de conflictos. Podrían ex -socios, mujeres despechadas o competidores maliciosos, intentar clarificar e informar ante AFIP los bienes ocultos de terceros.
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Para develar aquel pecado se ofrece un premio de hasta el 30% del monto recaudado. Existe un límite mínimo que es 0% y maximo 30%, porcentual que se regulará entre otras variables: por la importancia de la información proporcionada, la efectiva asistencia brindada, la celeridad del éxito y otros que el Poder Ejecutivo considere. Todos aspectos subjetivos que además traerán conflictos eternos.
Al mejor estilo KGB, se brindaría protección y reserva de identidad para él y su entorno familiar. Además se relevaría al colaborador del secreto financiero, fiscal y bursátil por sus tareas.
Los aspectos que hemos comentado son de orden impositivo y no contempla un análisis sobre los fundamentos en la exposición de motivos que lejos están de ser exactos o reales y con un tinte político manifiesto. Un proyecto que resulta un disparate absoluto por donde se lo mire.
Santiago Saenz
Muchas Gracias Alicia
Alicia Ibañez
Excelente análisis de este proyecto que no se sostiene desde ningún ángulo y que no debería tener más futuro que hacer humo para desviar la atención de los reales problemas argentinos