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ARCA tiene vigente una norma que limita el uso del número de CUIT al detectar algún incumplimiento del contribuyente. Recientemente, un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5 se pronunció a favor de una acción de amparo presentada por un contribuyente que fue incluido en la base de “no confiable” en los registros de la ex AFIP.
La actora en su defensa manifestó que la penalidad que le impuso el Organismo no le permitía realizar sus actividades comerciales, significando una verdadera “muerte civil”. El reclamo se fundamentó en lo que se encuentra establecido en la Constitución Nacional, solicitando que se restablezca el funcionamiento de la clave fiscal. En la página de ARCA aparecía la siguiente leyenda: “la CUIT fue limitada por estar incluido en la base de contribuyentes no confiables”.
El contribuyente manifestó que realizaba varias actividades personales, y que la sanción aplicada por la ex AFIP... le impedía trabajar y comerciar libremente, cuestiones que violan principios constitucionales.
Por su parte ARCA sostuvo que el contribuyente debió, como paso previo a la adhesión al Monotributo, constituir y mantener actualizado ante la Agencia de Recaudación el domicilio fiscal electrónico. Expresó que se constituyó un domicilio fiscal que resultaba inexistente, y que por ese motivo fue incluido en la base de los contribuyentes no confiables.
ARCA destacó que la decisión adoptada no resulta irrazonable ni arbitraria, sino que fue producto de todas las irregularidades detectadas, por lo que las medidas tomadas no revisten carácter sancionatorio, sino que resultan necesarias para proteger las rentas de la Nación. Añadió que el contribuyente efectuó diversas presentaciones digitales solicitando el restablecimiento de la CUIT y la exclusión de la base de comprobantes apócrifos, pero no informando el domicilio fiscal requerido por ARCA.

El artículo 43 de la Constitución expresa que “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley…”.
Finalmente, la sentencia recordó que la Ley 11.683, prevé mecanismos específicos para cuestionar las medidas preventivas adoptadas por el organismo recaudador y establece que dichos reclamos deben resolverse mediante un acto administrativo.
Según el fallo, la limitación de la CUIT no podía ejecutarse mientras permaneciera pendiente la resolución administrativa correspondiente y entendió que el organismo incurrió en un accionar ilegítimo y arbitrario al mantener vigente la restricción sin haber agotado previamente el procedimiento previsto por la normativa.
En ese contexto, la sentencia destacó que el contribuyente había presentado un pedido administrativo para regularizar su situación y que, al momento de resolver el amparo, ARCA todavía no había dictado una resolución expresa sobre ese planteo.
Para el Juez, la limitación de la CUIT no podía ejecutarse mientras permaneciera pendiente la resolución administrativa correspondiente y entendió que el organismo incurrió en un accionar ilegítimo y arbitrario al mantener vigente la restricción sin haber agotado previamente el procedimiento previsto por la normativa.
Haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por el contribuyente, se ordenó a ARCA que proceda a reactivar en el término de 2 días su CUIT hasta tanto se dicte la resolución correspondiente.
Normas que limitan el uso del CUIT
La resolución 3832, de la ex AFIP, aprobó en el “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la C.U.I.T.”, estableciendo para los contribuyentes distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites. Los estados administrativos surgen de la evaluación periódica realizados por ARCA.

Dentro de las causas que afectan a los contribuyentes, están las siguientes:
a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación.
b) No hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, no hayan declarado:
- Ventas/compras en el IVA.
- Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las Ganancias,
- Empleados.
- Trabajadores activos en “Mi simplificación”.
Asimismo, se verifica para los contribuyentes su caracterización como “no confiable” en materia de Seguridad Social en función a la información remitida periódicamente por ANSES. Esto se dispara cuando se verifiquen inconsistencias en relación a la generación de nóminas de trabajadores ficticios, calidad o condiciones que exteriorizan las declaraciones juradas de la Seguridad Social, la documentación de las relaciones laborales o que no reflejan la realidad de los vínculos con los dependientes que intentan documentar, o la ausencia de éstos.
Las consecuencias para esos contribuyentes son la inclusión en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que comprende sobre los que se haya detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que expresan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

El resultado es la modificación del estado administrativo de la CUIT, que ARCA comunica a través de los siguientes métodos:
a) Comunicación al “Domicilio Fiscal Electrónico”, en caso de encontrarse adherido al mismo.
b) Comunicación en el servicio “e-ventanilla”.
c) Consulta en el servicio “Sistema Registral”/Opciones/Consultas.
Las consecuencias para el contribuyente son la imposibilidad de emitir facturas, limitación de los trámites que pueden realizarse desde la página Web de ARCA y la exclusión del registro aduanero, lo que impide realizar operaciones de comercio exterior.
ARCA, con la sanción de la inducción al cumplimiento voluntario, emitió la resolución 5832, morigerando las sanciones sobre los incumplimientos relacionados con las acciones que lleva a cabo de controles y fiscalizaciones electrónicas.















