Exportaciones de servicios contra las cuerdas por la presión impositiva

El sector, que se encuentra en pleno crecimiento y que le reporta un importante ingreso de divisas al país, quedó alcanzado por las restricciones cambiarias impuestas por el Gobierno.

El comercio exterior de servicios, actividad que se encuentra en pleno crecimiento y que le reporta ingreso de divisas al país, actualmente se encuentra amordazado por los exagerados tributos que están vigentes.

A través del Decreto 609 y de la Comunicación “A del Banco Central 6770, los cobros de las exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de cobro o de depósito, en el exterior o en el país.

En operaciones en las que se importan o exportan servicios no existe aduana visible que cobre los impuestos, como sucede con las transacciones relacionadas con los bienes. Sin embargo, esto no significa que estas operaciones queden liberadas de tener que pagar impuestos. En la actualidad, por el avance tecnológico, se incrementó notoriamente el intercambio de servicios que se proporcionan de manera virtual. Lo más importante es poder definir el lugar de utilización económica de la prestación, si es en el país o en el exterior.

Cuestiones de facturación

Las exportaciones de servicios tienen que facturarse con documentos “E electrónicos, que, entre otras formas, también se pueden generar desde la página Web de la AFIP, a través de la opción “comprobantes en línea .

Si los que exportan están inscriptos como monotributistas, igualmente tienen que utilizar ese tipo de comprobante, incluso los ingresos por exportaciones se cuentan a la hora de definir los parámetros de la categoría de encuadre.

Si se factura una prestación realizada en el país a una empresa del exterior, que va a utilizar económicamente ese servicio en Argentina, tendría que emitirse un comprobante tipo “B , incorporando el 10,50% de percepción del IVA, ya que debería ser considerado como un sujeto “no categorizado frente a los impuestos locales.

Qué se tributa por las exportaciones

Las exportaciones están exentas en el IVA; en cambio, deben pagar el Impuesto a las Ganancias por la utilidad obtenida. En general, se encuentran exentas en Ingresos Brutos en las diferentes jurisdicciones del país.

En la medida que se acumulen saldos a favor del IVA por las operaciones del mercado interno, que están vinculados con las exportaciones de los servicios, nace el derecho de tramitar ante la AFIP la devolución de los saldos técnicos acumulados en la declaración jurada.

Con la sanción del Decreto 1201, queda gravada la exportación de los servicios, con una alícuota del 12%, no pudiendo exceder de $ 4 por cada dólar. Se considera prestación de servicios a cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso, realizada sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

Los derechos de exportación tienen que pagarse, presentando una declaración jurada, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél en que se confeccionó la factura; que será de 45 días para exportadores que facturaron menos de u$s 2.000.000 por servicios al exterior durante el año anterior.

Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, tienen que pagar ese tributo en la medida que, durante el 2018, el monto de exportaciones de prestaciones de servicios haya excedido u$s 600.000. El valor imponible es el que surge del comprobante electrónico determinado en dólares (tipo de cambio vendedor divisa), sin considerar los generados por exportaciones realizadas al área aduanera especial de Tierra del Fuego y zonas francas.

Si los servicios son prestados en el exterior es probable que sufran retenciones de los impuestos que rigen en cada país. Ese impuesto luego se podrá descontar de Ganancias que se liquida y presenta aquí. El límite del cómputo es el incremento del saldo que se produce en el impuesto total por haber incorporado la renta de fuente extranjera.

El costo fiscal de las importaciones

La RG 549 de la AFIP establece que los importadores, en la medida que se encuentren inscriptos en el IVA, deben ingresar el 21% dentro de los 10 días hábiles siguientes a la generación del hecho imponible, que en este caso se produce al concluir la prestación del servicio.

Otro requisito que exige la ley de IVA, es que esa prestación luego debe estar vinculada con actividades que se encuentran gravadas en el mismo tributo.

Por ejemplo, si se importa el servicio de asesoramiento para el diseño de un libro, esta operación no tendría que pagar el IVA de importación porque la actividad a la que se encuentra vinculado es exenta. El ingreso del tributo puede efectuarlo el propio contribuyente que importa el servicio o la entidad financiera que interviene en la operación. El impuesto abonado puede computarse en la declaración jurada del período siguiente al que se produjo la importación y constituye un crédito fiscal técnico de IVA.

A pesar que tenga un efecto fiscal neutro, ya que se ingresa el IVA como pago a cuenta y luego en el mes siguiente se computa lo pagado como crédito, existe la diferencia de un mes entre ambas operaciones.

A través del Decreto 609 y de la Comunicación “A del Banco Central 6770, los cobros de las exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de cobro o de depósito, en el exterior o en el país.

En el caso de los servicios digitales (ejemplo: Spotify y Netflix), prestados desde el exterior a consumidores del país, la Resolución 4240 de la AFIP determinó que el IVA debe pagarse con la liquidación de la tarjeta de crédito.

En cuanto a Ganancias, el artículo 12 de la ley establece que se consideran ganancias de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole que fue prestado desde el exterior.

De esta manera, por la importación de esos servicios nace la obligación de actuar como agente de retención del impuesto, sobre los que se definen como “beneficiarios del exterior .

Según la ley del Impuesto a las ganancias las personas no residentes tienen que tributar exclusivamente por sus ganancias de fuente argentina, de acuerdo con el criterio de beneficiario del exterior. Corresponde que quien pague retenga e ingrese a la AFIP, con carácter de pago único y definitivo, el 35% de tales beneficios, que se determinan en forma presunta. El importe de la retención lo puede ingresar a la AFIP directamente el contribuyente o puede hacerlo el Banco que interviene.

Lógicamente, si el pago no constituye una renta, por ejemplo si se abona el capital de un préstamo, no debe realizarse retención alguna. Si por una cuestión comercial al residente del país que paga le conviene absorber el tributo que le correspondería pagar al que se encuentra en el exterior, está la posibilidad que se aplique la fórmula de acrecentamiento (1/1-Tasa Efectiva).

La alícuota del impuesto, del 35%, tiene que aplicarse sobre el porcentaje de presunción de renta que se calcula sobre el pago, en función de las siguientes actividades:

  • 60% o 80% los contratos que cumplimentan los requisitos de la Ley de Transferencia de Tecnología.
  • El 35 % de los importes pagados cuando se trate de la explotación en el país de derechos de autor.
  • 43% o 100% En el caso de intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza, obtenidos en el extranjero.
  • El 70 % de las sumas pagadas por sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas que actúen transitoriamente en el país, como intelectuales, técnicos, profesionales, artistas, deportistas y otras actividades personales, cuando para cumplir sus funciones no permanezcan en el país por un período superior a 6 meses en el año fiscal.
  • El 40 % de las sumas pagadas por la locación de cosas muebles efectuada por locadores residentes en el extranjero.
  • El 60 % de las sumas pagadas en concepto de alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país.
  • El 50 % de las sumas pagadas por la transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el exterior.
  • El 90 % de las sumas pagadas por ganancias no previstas anteriormente.

Previamente a realizar los cálculos y efectuar las retenciones hay que revisar si existen vigentes convenios firmados por Argentina con otros países para evitar la doble imposición.

En la página Web de la AFIP se encuentran los tratados con la norma legal que lo respalda y se informa en qué estado se encuentran cada uno de ellos.

Los países son: Uruguay, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rusia, Suecia y Suiza.

La idea sería fomentar y facilitar este tipo de operaciones, pero por este camino pareciera un poco difícil.

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