

Durante los últimos años, muchos jubilados dejaron de hacer la fe de vida tras la eliminación del trámite en bancos y organismos. Sin embargo, esa obligación no desapareció por completo y todavía sigue vigente para algunos beneficiarios en Argentina.
El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) confirmó que ciertos adultos mayores y pensionados deberán presentar el certificado de supervivencia para seguir cobrando sus haberes sin inconvenientes.

Certificado de supervivencia: quiénes deben presentarlo obligatoriamente
De acuerdo con la información oficial, no todos los jubilados y pensionados están obligados a realizar este trámite. Sin embargo, existen casos puntuales en los que sigue siendo obligatorio.
Uno de los principales grupos alcanzados es el de quienes residen fuera del país, ya que deben presentar una certificación de supervivencia una vez por año.
No cumplir con este requisito en tiempo y forma puede derivar en demoras, observaciones o incluso en la suspensión del pago mensual.
Jubilados en el exterior y personas con DNI sin actualizar
Los jubilados y pensionados que viven en el exterior deben hacer la certificación anual antes del 31 de agosto de cada año para evitar inconvenientes con el cobro.
Otro grupo alcanzado es el de las personas que no tienen el DNI actualizado. En estos casos, la presentación del certificado debe hacerse dos veces por año.
Las fechas límite son las siguientes:
- Primer vencimiento: 30 de abril.
- Segundo vencimiento: 31 de agosto.
Además, el IAF aclara que podrá solicitar el certificado en cualquier momento si lo considera necesario.

Qué jubilados no necesitan hacer la fe de vida y qué pasa si no presentan el certificado
Uno de los cambios más importantes es que muchos beneficiarios ya no deben hacer este trámite de manera presencial. Esto se debe al cruce automático de datos entre el IAF y el Registro Nacional de las Personas.
Quienes cobran sus haberes a través del Banco de la Nación Argentina no necesitan presentar la fe de vida, ya que la acreditación se realiza de forma digital.
El organismo advierte que no cumplir con este requisito puede traer consecuencias como:
- Retención de haberes.
- Suspensión del pago.
- Observaciones en el beneficio.
Esto puede ocurrir si el certificado no se presenta, está incompleto o fue emitido por una autoridad no válida.
Declaración jurada: el otro trámite obligatorio para seguir cobrando
Además del certificado de supervivencia, el IAF exige la presentación de una declaración jurada anual.
Este documento permite informar cambios en el estado civil y ajustar el beneficio pensionario según corresponda. Debe presentarse dentro de los mismos plazos establecidos para la certificación de supervivencia.















