

El fallo, que corresponde a la Controversia Constitucional 216/2025, se analizó en una sesión del Pleno el 10 de marzo de 2026. En su dictamen, la Suprema Corte indicó que ciertos requerimientos en el estado de Nayarit transgredían facultades federales, determinándose así que su aplicación carecerá de validez.
En el comunicado oficial emitido, la Suprema Corte precisó que ciertas disposiciones estatales se habían diseñado para regular el movimiento de ganado mediante autorizaciones locales.
La resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, altera las normativas relativas al traslado de ganado en México. El Tribunal Pleno ha determinado que varios permisos a nivel estatal ya no serán requeridos. “La guía de tránsito puede existir como instrumento para acreditar la propiedad”, se pronunció el máximo tribunal en su resolución.

El tribunal resolvió que, en la práctica, se impuso un sistema estatal de autorización previa para movilizar ganado, contrario a las competencias previstas en la Constitución mexicana.

La Suprema Corte avala los títulos de propiedad, pero no los controles estatales
El fallo establece una distinción clara entre los documentos que acreditan la propiedad del ganado y aquellos que cumplen la función de permisos necesarios para su traslado. Los ministros ratificaron ciertos elementos de la Ley Ganadera de Nayarit que facilitan herramientas administrativas orientadas a evidenciar la tenencia o transmisión de animales.
“Estas disposiciones se encuentran dentro de la facultad de las entidades federativas para legislar en materia civil y administrativa”, afirmó la Corte al respaldar la legitimidad de dichos registros.
De acuerdo con el comunicado, estos mecanismos son sostenibles en tanto que no constituyen un filtro obligatorio para el movimiento del ganado.
Quedan sin efecto los permisos estatales para movilizar ganado
La Suprema Corte enfatizó que los controles en cuestión pertenecen al ámbito federal, particularmente en lo que respecta a la materia sanitaria.
“Estas disposiciones invaden la esfera de competencia de la Federación en materia de salubridad general”, concluyó el tribunal, estableciendo que los estados no tienen la facultad de imponer autorizaciones previas para la movilización de ganado.
No obstante, el Pleno anuló varios artículos de la misma legislación que exigían la obtención de permisos estatales antes de llevar a cabo el transporte o exportación de ganado, así como de productos y subproductos pecuarios. Entre las disposiciones invalidas se incluían las guías de tránsito foliadas por las autoridades locales y las autorizaciones emitidas por inspectores.













