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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio definitivo que modifica las finanzas de miles de jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). A partir de ahora queda prohibido recibir al mismo tiempo la jubilación contractual y la pensión por vejez.
El argumento central del tribunal es que ambas prestaciones protegen contra el mismo riesgo: la pérdida de ingresos por envejecimiento laboral.
El fallo, convertido en jurisprudencia obligatoria tras el Amparo Directo en Revisión 5192/2024, fue aprobado por unanimidad bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. La resolución es vinculante para todos los tribunales del país, lo que cierra definitivamente la puerta a nuevos litigios individuales en el mismo sentido.
Por qué la Suprema Corte canceló los pagos dobles a los jubilados
La Corte argumentó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones negociado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social ya incorpora la pensión de vejez más ayudas asistenciales y asignaciones familiares.

Al ofrecer condiciones superiores a las de la Ley del Seguro Social, el pago adicional representaría una duplicidad injustificada de recursos públicos por el mismo concepto de retiro.
A quiénes afecta la resolución de la Suprema Corte
La jurisprudencia no impacta a la mayoría de pensionados mexicanos ni a trabajadores de empresas privadas afiliados al IMSS. Afecta exclusivamente a quienes sean o hayan sido empleados directos del Instituto, se hayan jubilado bajo el régimen del contrato colectivo y hayan solicitado simultáneamente la pensión de vejez de la Ley del Seguro Social.

Muchos de estos jubilados habían logrado mediante litigios individuales acceder a ambos pagos, argumentando su doble condición de empleados y asegurados del IMSS, acumulando en algunos casos cantidades considerables al mes. El fallo elimina esa posibilidad para nuevos casos y sienta precedente nacional.
Qué pasa si la pensión de vejez es mayor que la jubilación contractual
La Corte también aclaró que las semanas cotizadas con otros empleadores no justifican el cobro doble cuando ambas prestaciones cubren la misma contingencia vinculada al IMSS.
Sin embargo, fijó que si en algún caso excepcional la pensión de vejez legal resultara superior a la jubilación contractual, el Instituto deberá cubrir la diferencia económica. Lo que nunca procederá es el pago completo y simultáneo de ambos montos.















