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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que establece un criterio relevante en el sistema de pensiones de México. No obstante, solo afectará a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dejándolos sin posibilidad de una doble pensión.

El máximo tribunal determinó que los empleados del propio Instituto no pueden recibir de forma simultánea la jubilación por años de servicio -contemplada en su contrato colectivo- y la pensión por vejez prevista en la Ley del Seguro Social.

No obstante, la Corte concluyó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), acordado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), ya contempla prestaciones superiores a las establecidas en la legislación general. Por ello, autorizar el cobro completo de ambas asistencias implicaría una duplicidad de beneficios.

Fallo de SCJN sobre recorte de pensiones en México

La resolución sostiene que el esquema contractual del IMSS ofrece condiciones más favorables que las aplicables a la mayoría de los trabajadores afiliados al Seguro Social.

Según el análisis del tribunal, la jubilación por años de servicio ya incluye beneficios equivalentes a la pensión de vejez, además de apoyos asistenciales y prestaciones adicionales que incrementan el ingreso final del trabajador retirado.

Con base en ello, la Suprema Corte consideró que impedir el cobro simultáneo de ambas prestaciones no vulnera el derecho a la seguridad social, ya que el trabajador sigue contando con una protección económica suficiente para su retiro.

La decisión fue aprobada por unanimidad en el Amparo Directo en Revisión 5192/2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Pensionados afectados por la eliminación del doble apoyo

Uno de los puntos que más aclaró la Corte es que el alcance del fallo es limitado.

La decisión aplica únicamente para trabajadores y jubilados del IMSS que estén incorporados al Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo del Instituto.

Esto significa que la resolución no impacta a millones de pensionados del país que cotizaron en empresas privadas, dependencias públicas u otros centros laborales ajenos al IMSS.

No implica la eliminación de pensiones ni afecta derechos ya adquiridos por personas pensionadas bajo otros esquemas.

¿Qué ocurrirá con quienes se pensionaron bajo las leyes de 1973 y 1997?

Los trabajadores retirados conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 o al régimen de 1997 seguirán sujetos a las disposiciones de esos sistemas.

La resolución de la SCJN no modifica requisitos de jubilación, montos de pensión ni derechos relacionados con prestaciones por cesantía o vejez bajo esos regímenes.

Especialistas han señalado la importancia de diferenciar entre los trabajadores del IMSS cubiertos por el régimen sindical de jubilación y el resto de los asegurados del país, ya que el fallo únicamente resuelve una controversia específica relacionada con la acumulación de prestaciones dentro del propio Instituto.