

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que el ayuntamiento de Hermosillo actuaba fuera de los márgenes de sus atribuciones legales. En específico, el órgano judicial más alto examinó un reglamento local que, de manera impropia, ampliaba las competencias del municipio en lo que respecta a la posesión y uso de bienes privados.
Con base en este análisis, el tribunal resolvió la nulidad de diversas disposiciones normativas que autorizaban, entre otras acciones, que el gobierno municipal, por intermedio de su sindicatura, tomara posesión de inmuebles y los asignara a servicios públicos o incluso a la ocupación por parte de terceros.

Qué resolvió la Suprema Corte sobre las facultades municipales en materia inmobiliaria
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido claramente que los municipios poseen competencias en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y uso de suelo.
Estas atribuciones permiten a los municipios regular el desarrollo de las ciudades, ordenar las construcciones y establecer pautas para el uso adecuado del territorio.
No obstante, el fallo resalta un límite importante: los gobiernos municipales no tienen la facultad de, mediante reglamentos locales, implementar mecanismos que induzcan el control, uso o disfrute de inmuebles privados.

Esto se fundamenta en que tales acciones inciden directamente en el núcleo del derecho a la propiedad, el cual cuenta con protección a nivel constitucional y no puede ser restringido por normativas administrativas de menor jerarquía.
Declaratoria de abandono: herramienta clave en el ámbito municipal
En contraste, la SCJN aprobó los apartados normativos relacionados con las declaratorias de abandono de inmuebles. De acuerdo con el máximo tribunal, estas regulaciones se encuentran dentro de la esfera administrativa correspondiente a los municipios.
Estas declaratorias facultan a las autoridades locales para identificar propiedades en estado de abandono, con el propósito de abordar problemáticas urbanas como el deterioro, la inseguridad o la utilización ineficiente del suelo.
A diferencia de los mecanismos que afectan la propiedad privada, tales medidas no implican una apropiación directa del bien, sino que constituyen una gestión administrativa orientada hacia la organización urbana.















