

Cuando una persona fallece y deja bienes, cuentas, inmuebles u otros derechos, es necesario iniciar un proceso sucesorio para que ese patrimonio pase legalmente a sus herederos o a quienes hayan sido designados en un testamento.
Sin embargo, el Código Civil y Comercial contempla casos en los que una persona puede quedar excluida de la herencia, aun cuando le correspondiera recibirla por ley. Esta figura se conoce como indignidad para suceder y debe ser declarada por la Justicia.
¿Qué es la indignidad para suceder?
La indignidad para suceder es una sanción prevista por el Código Civil y Comercial que impide a una persona heredar cuando incurrió en determinadas conductas graves contra el fallecido o su entorno familiar.
Para que la exclusión tenga efecto, otro heredero o quien resulte beneficiado por esa decisión deberá presentar una demanda judicial una vez iniciada la sucesión. Será el juez quien determine si corresponde declarar la indignidad y excluir al heredero.

¿Quiénes pueden perder el derecho a heredar?
De acuerdo con el Código Civil y Comercial, pueden ser declaradas indignas y perder el derecho a recibir la herencia las personas que:
- Sean autores o cómplices de un delito doloso cometido contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
- Maltrataron al causante u ofendieron su memoria.
- Acusaron o denunciaron falsamente al causante por un delito, salvo que la víctima haya sido el denunciante o un integrante de su familia.
- No denunciaron la muerte del causante cuando esta ocurrió como consecuencia de un delito doloso, dentro del plazo de un mes.
- No brindaron alimentos al causante cuando estaban legalmente obligados a hacerlo o no lo trasladaron a un establecimiento adecuado cuando no podía valerse por sí mismo.
- No reconocieron voluntariamente al hijo extramatrimonial durante su minoría de edad.
- Fueron privados de la responsabilidad parental respecto del causante.
- Influyeron sobre la voluntad del causante para que hiciera, modificara o dejara sin efecto un testamento.
- Falsificaron, ocultaron, alteraron, sustrajeron o sustituyeron un testamento.
¿Cómo se excluye a un heredero de la sucesión?
La exclusión no se produce automáticamente. La persona que considere que un heredero incurrió en una causal de indignidad deberá iniciar una demanda judicial después de la apertura de la sucesión.
Si la Justicia hace lugar al planteo, el heredero declarado indigno perderá el derecho a recibir los bienes que le hubieran correspondido en la herencia.

¿El fallecido puede perdonar a un heredero indigno?
Sí. El Código Civil y Comercial prevé que el causante puede perdonar a una persona que incurrió en una causal de indignidad.
Esto ocurre cuando existe un testamento posterior al hecho que motivó la indignidad y en ese documento el fallecido decide beneficiar igualmente a esa persona. Ese acto se considera un perdón, salvo que se demuestre que el testador desconocía la existencia de la causal al momento de redactar el testamento.
¿Qué es una sucesión y quiénes pueden heredar?
La sucesión se abre con el fallecimiento de una persona y comprende la transmisión de todos sus bienes, derechos y obligaciones a sus herederos.
El proceso puede ser:
- Testamentario, cuando el fallecido dejó un testamento.
- Por disposición de la ley, cuando no existe testamento y la distribución de los bienes se realiza según las reglas establecidas en el Código Civil y Comercial.
Además de los herederos, también pueden existir legatarios, es decir, personas que reciben uno o varios bienes específicos por decisión expresa del fallecido mediante un testamento.











