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La Corte Suprema de Justicia de Colombia volvió a pronunciarse sobre uno de los temas que con mayor frecuencia genera conflictos entre las familias: la distribución de una herencia. En esta oportunidad, el alto tribunal analizó un caso relacionado con la transferencia de bienes realizada antes del fallecimiento de una persona y las consecuencias que esa decisión tuvo para los demás herederos.

El fallo surgió tras la demanda presentada por un nieto que cuestionó la forma en que fueron administrados varios bienes de alto valor pertenecientes a su abuelo. Según el proceso judicial, algunas propiedades quedaron por fuera de la sucesión luego de una serie de actuaciones que, aunque parecían ajustadas a la ley, ocultaban una finalidad distinta.

Con esta decisión, la Corte dejó un precedente sobre los límites de este tipo de operaciones y reiteró que, cuando se demuestra que fueron utilizadas para afectar los derechos de los herederos, los bienes deberán regresar al patrimonio hereditario para ser repartidos conforme a la ley.

¿Qué decidió la Corte Suprema sobre los bienes que quedaron fuera de la herencia?

La Sala de Casación Civil estudió un caso en el que un abuelo había constituido un fideicomiso mediante el cual varios de sus bienes más valiosos quedaron bajo la administración de dos de sus hijos. Tras su fallecimiento, esos activos no fueron incluidos en el proceso de sucesión, lo que motivó la demanda presentada por uno de sus nietos.

Después de analizar las pruebas, la Corte concluyó que esa operación no respondía a una verdadera intención de transferir definitivamente los bienes, sino que buscaba impedir que hicieran parte de la herencia. Por esa razón, ordenó que las propiedades regresaran a la masa sucesoral para que fueran distribuidas entre quienes tuvieran derecho a recibirlas.

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que fijó un precedente sobre la repartición de herencias y advirtió sobre una práctica que puede afectar los derechos de herederos como los nietos cuando se transfieren bienes antes del fallecimiento. (Fuente: Freepik)
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que fijó un precedente sobre la repartición de herencias y advirtió sobre una práctica que puede afectar los derechos de herederos como los nietos cuando se transfieren bienes antes del fallecimiento. (Fuente: Freepik)

Fideicomisos y herencias: la maniobra que la Corte Suprema cuestionó

En su decisión, el alto tribunal explicó que no todos los fideicomisos son irregulares, pero advirtió que esta figura jurídica no puede utilizarse para ocultar bienes o reducir artificialmente el patrimonio que será objeto de la sucesión. Cuando una operación solo busca aparentar un negocio legal para perjudicar a otros herederos, puede ser declarada simulada.

La Corte recordó que este tipo de simulaciones suele caracterizarse por la existencia de un acuerdo entre varias personas para crear una apariencia jurídica distinta de la realidad, con el propósito de engañar a terceros. Si durante el proceso judicial se demuestra esa intención, los actos pueden ser invalidados y sus efectos revertidos.

Corte Suprema ordenó devolver también las ganancias obtenidas con los bienes

Además de ordenar la restitución de los inmuebles y demás activos al patrimonio hereditario, la Corte dispuso que también se establezca el valor de las utilidades o rendimientos generados mientras esos bienes permanecieron en poder de quienes los administraban. Esos recursos también deberán ser incorporados a la herencia para su posterior distribución.

Con esta decisión, el alto tribunal buscó garantizar que ningún heredero obtenga ventajas económicas mediante actos simulados que alteren el reparto sucesoral. El precedente fortalece la protección de quienes tienen vocación hereditaria y evita que maniobras aparentemente legales terminen afectando los derechos reconocidos por la ley.

¿Cuándo un nieto puede heredar en Colombia?

El Código Civil colombiano establece que los nietos pueden acceder a una herencia cuando se configura el llamado derecho de representación. Esta figura aplica, entre otros casos, cuando el padre o la madre del nieto, quien era hijo del causante, falleció antes que la persona cuya sucesión se adelanta.

En esas circunstancias, los nietos ocupan el lugar que le habría correspondido a su padre o madre dentro del orden sucesoral y pueden reclamar la porción hereditaria que les corresponde. El fallo de la Corte Suprema reafirma que esos derechos deben ser protegidos y que cualquier maniobra destinada a disminuir de forma artificial el patrimonio hereditario podrá ser revisada por la justicia para garantizar una distribución ajustada a la ley.