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El Gobierno autorizó al Gobierno nacional a tomar deuda por hasta u$s 5000 millones mediante préstamos internacionales garantizados parcialmente por organismos multilaterales bajo ciertas condiciones jurídicas que suelen exigir los mercados financieros. Un dato clave es que habilita que eventuales controversias se resuelvan en tribunales de Nueva York.

“Lo que anunció el Gobierno da por tierra con la posibilidad de que, por ahora salgan a colocar deuda al mercado internacional de créditos. Va a salir a pedir prestado a las entidades internaconales, como JP Morgan, Goldman Sachs y Santander, garantizado por organismos multilaterales de crédito”, dijo a El Cronista Sebastián Maril, especialista en deuda externa.

Los préstamos tendrán una garantía parcial de organismos multilaterales de crédito (Banco Mundial, BID o CAF), a fin de reducir el riesgo para los bancos prestamistas

El Gobierno asegura que este paso mejora el acceso al crédito externo y podría reducir el costo de endeudamiento si las garantías multilaterales efectivamente mejoran las condiciones ofrecidas por los bancos.

Qué establece la norma

A través del Decreto 478/2026, el Gobierno le dio facultades a las secretarías de Hacienda y Finanzas (el “Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera”) para:

  • Obtener préstamos en dólares por hasta u$s 5000 millones.
  • Negociar con bancos internacionales.
  • Contratar agentes financieros, calificadoras de riesgo y otros intermediarios.
  • Pagar comisiones y gastos asociados a la operación.
  • Definir plazos, tasas, moneda y demás condiciones de los créditos.

El argumento oficial es que esto permitirá reducir el costo de financiamiento del Tesoro Nacional.

¿Qué significa la “prórroga de jurisdicción”?

Uno de los puntos más relevantes de la norma políticamente es que el artículo 1° autoriza que, en caso de conflicto judicial relacionado con estos préstamos, la Argentina acepte que los litigios se resuelvan en:

  • Tribunales federales de Nueva York.
  • Tribunales estaduales de Nueva York.

Además, el Estado argentino renuncia a invocar la inmunidad de jurisdicción, es decir, acepta ser demandado en esos tribunales.

Esto es una práctica habitual en emisiones de deuda y préstamos internacionales porque los acreedores buscan una jurisdicción considerada neutral y previsible.

No obstante, en el artículo 2° aclara que la renuncia es solamente a la inmunidad de jurisdicción (ser juzgada en Nueva York), pero no a la inmunidad de ejecución.

Esto significa que, aunque un acreedor gane un juicio, no podrá embargar determinados bienes del Estado argentino.

¿Qué bienes quedan protegidos?

Asimismo, el decreto enumera una larga lista de bienes que quedan protegidos de embargos, entre ellos:

  • Las reservas y cuentas del Banco Central.
  • Bienes del dominio público.
  • Embajadas y consulados.
  • Bienes militares.
  • Patrimonio cultural.
  • Recursos destinados a servicios públicos esenciales.
  • Impuestos y regalías que deba cobrar el Estado.
  • Cualquier bien declarado inembargable por ley.

Es una cláusula similar a las utilizadas en reestructuraciones de deuda y emisiones soberanas posteriores al conflicto con los fondos buitre.