Tributos

Devolución de Ganancias: cómo solicitarla paso a paso en la página de AFIP

Los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto por los gastos en materia de dólar ahorro y dólar tarjeta. ¿Cómo hacer el trámite?

En esta noticia

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la solicitud para la devolución de las percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales aplicados en la compra del dólar ahorro y los gastos con tarjeta en el exterior.

Se podrá tramitar el reintegro sobre los consumos realizados durante el período fiscal de enero a diciembre de 2023. Cabe recordar que podrán realizar la diligencia quienes no estén afectados por Ganancias.

AFIP: ¿cómo solicitar la devolución del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales?

Los tributantes que deseen solicitar la devolución deberán seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página oficial de la AFIP a través de este link,
  • Acceder con Clave Fiscal,
  • Ir a la sección "Mis Aplicaciones Web" y buscar "Devolución de percepciones",
  • Presionar la opción "Nuevo",
  • Seleccionar el período fiscal (indicar el mes en el cual se solicita la devolución) y darle a "Continuar",
  • El portal mostrará las percepciones registradas en "Mis Retenciones",
  • Tildar los meses solicitados,
  • Presionar la opción "Grabar" y "Presentar".

AFIP: ¿qué se necesita para solicitar la devolución?

Los contribuyentes que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • Contar con CUIT y Clave Fiscal nivel 2 o superior,
  • Informar a AFIP el CBU de la cuenta bancaria para la devolución,
  • Haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

AFIP: ¿quiénes están habilitados para solicitar la devolución?

Podrán solicitar la devolución quienes:

  • No estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias,
  • Estén inscriptos en Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219,
  • No estén inscriptos en Bienes Personales,
  • Estén inscriptos en el Impuesto a los Bienes Personales, pero no en Ganancias. Exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217,
  • Estén registrados como trabajadores en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones de Ganancias por parte de su empleador como agente de retención,
  • Trabajen en relación de dependencia y, siendo pasibles de sufrir retenciones de Ganancias por parte de su empleador como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Temas relacionados
Más noticias de AFIP

Las más leídas de Finanzas y Mercados

Destacadas de hoy

Cotizaciones

Noticias de tu interés

Compartí tus comentarios

¿Querés dejar tu opinión? Registrate para comentar este artículo.