

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de Autopistas del Sol S.A. en una causa contra la AFIP por contribuciones patronales destinadas al régimen de la seguridad social. La empresa, concesionaria del Acceso Norte, cuestionaba la alícuota aplicada por el organismo fiscal para un período comprendido entre agosto de 2001 y mayo de 2006.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. La deuda determinada por la AFIP ascendía a $ 2.031.715,12 en concepto de capital y $ 1.098.573,32 por intereses, más de u$s 1 millón según el tipo de cambio de la época.
La discusión se centró en el encuadre de la actividad principal de la compañía. Para el organismo fiscal, Autopistas del Sol debía tributar como una empresa dedicada a la locación y prestación de servicios, alcanzada por una alícuota del 21%. La empresa, en cambio, sostenía que su actividad correspondía al rubro de la construcción, para el que regía una alícuota del 17%.
El planteo de la empresa
La Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la determinación de la AFIP. Para resolver en ese sentido, tuvo en cuenta que la empresa se había vinculado con el Estado Nacional a través de un contrato de concesión de obra pública gratuita por peaje, pero consideró que, una vez finalizada la obra, la actividad principal pasaba a ser la explotación del corredor mediante el cobro de peajes.
Autopistas del Sol recurrió esa decisión ante la Corte. En su presentación, afirmó que el fallo de la Cámara se apartaba de la realidad económica del contrato y afectaba sus derechos de propiedad y defensa en juicio. También sostuvo que su vínculo con el Estado no preveía la prestación de un servicio público, sino la construcción, conservación, mantenimiento y explotación de una obra pública bajo el régimen de concesión por peaje.

La empresa señaló, además, que estaba inscripta ante la AFIP bajo un rubro vinculado a la construcción de obras de infraestructura para el transporte, que tributaba IVA y Ganancias como constructora, que figuraba en registros de la industria de la construcción y que su personal estaba encuadrado en convenios colectivos del sector.
La decisión de la Corte
La Corte admitió que el contrato tenía una naturaleza compleja, con aspectos propios de la construcción de obra y de la prestación de servicios. Sin embargo, consideró que el punto central del caso no era definir en abstracto la naturaleza jurídica de una concesión de obra pública por peaje, sino determinar cuál era la actividad principal de la empresa a los fines de aplicar el decreto 814/2001.
En ese marco, el tribunal tuvo en cuenta que la AFIP había analizado las ventas brutas de la concesionaria y había deducido de los montos facturados por peajes las amortizaciones correspondientes a las obras ejecutadas. Sobre esa base, el organismo concluyó que los ingresos netos por servicios eran “ampliamente superiores” al umbral previsto por la normativa aplicable.
Para la Corte, ese argumento había sido el fundamento principal de la sentencia de la Cámara y no recibió una respuesta concreta por parte de la empresa. Según el fallo, Autopistas del Sol se limitó a reiterar planteos conceptuales sobre la concesión de obra pública, su objeto social y su encuadre fiscal frente a otros tributos.
“Los agravios planteados no se enfocan en demostrar de forma concreta y precisa que los ingresos por peajes están destinados a remunerar la construcción, mantenimiento o mejora de una obra y no la prestación de un servicio”, sostuvo el tribunal.
Por ese motivo, la Corte desestimó el recurso ordinario de apelación y también rechazó la queja presentada por la empresa. De todos modos, aclaró que la decisión no implica anticipar el criterio que podrían seguir otros contratos de concesión de obra pública similares frente al mismo decreto u otras normas análogas.















