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Repro 2 de septiembre: lanzan una nueva convocatoria, ¿cuáles son los requisitos?

A la espera del IFE 4 de ANSeS y con la suba del Salario Mínimo establecido por el Consejo del Salario, el Ministerio de Trabajo oficializó una nueva convocatoria de inscripción para acceder al programa de Recuperación Productiva (Repro 2) y Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este martes una nueva etapa de inscripción para acceder al programa de Recuperación Productiva (Repro 2) y Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes para sectores críticos a fin de abonar los salarios correspondientes a septiembre 2021.

A través de la resolución 568 publicada en el Boletín Oficial, la cartera conducida por el ministro Claudio Moroni estableció desde el viernes 24 hasta el jueves 30 el plazo límite para que las empresas puedan acceder al beneficio de los sueldos devengados del noveno mes del año.

"Con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder a los beneficios (...), se estima necesario establecer el plazo para la inscripción para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de Septiembre de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II", detalla la normativa oficial.

Repro 2: cuáles son los requisitos de inscripción


En esta nueva edición del Repro 2, se aplicarán nuevos criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, entre los que se destacan:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Agosto de 2019 y Agosto de 2021.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Agosto 2021.

d. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Septiembre inclusive.

e. Corte de actualización CBU: 23 de Septiembre inclusive.

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Salarios para Monotributistas y trabajadores autónomos

En relación a los requisitos para evaluar el ingreso al Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará en cuenta:

a. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre Agosto 2021 y Agosto 2019.

b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:

- Autónomos: de 01/2021 hasta 07/2021

- Monotributo: de 2/2021 hasta 8/2021

c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 23 de Septiembre de 2021 inclusive.

Repro 2 y trabajadores autónomos: cómo inscribirse

  • El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al "servicio web REPRO 2".

  • El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del MTEySS.

  • En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos (ver requisitos) que el empleador tendrá que completar.

  • Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).

  • En caso de solicitarse subsanar los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual tendrán que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

  • Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador/a el código del motivo del rechazo.

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