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Tras más de medio siglo de conflicto, este viernes el Gobierno nacional le asignó a la provincia de Mendoza la totalidad de las regalías hidroeléctricas generadas por el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles. Lo hizo a través del Decreto 982/2026 publicado en el Boletín Oficial.

La disposición, que lleva las firmas del presidente Javier Milei y el ministro de Economía Luis Caputo, deja sin efecto el Decreto 1560/1973, norma que durante más de cinco décadas ordenó la liquidación de las regalías en partes iguales (50% y 50%) entre las provincias de Mendoza y La Pampa.

Hidroeléctrica de Mendoza: los antecedentes en la Corte Suprema

El cambio de criterio, según precisa el decreto, se sustenta en dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación y en la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallos de 2003 y 2009.

Según el Máximo Tribunal, el derecho a percibir el 12% en concepto de regalías hidroeléctricas (establecido en la Ley 15.336 y su modificatoria 23.164) no deriva del carácter interjurisdiccional de un curso de agua, sino de la localización geográfica de la “fuente hidroeléctrica”.

Bajo la reglamentación técnica vigente, la fuente hidroeléctrica se define por el tramo del río efectivamente afectado al aprovechamiento (embalse, obras de conducción y restitución de las aguas turbinadas). En el caso del complejo sobre el Río Atuel, el tramo está ubicado íntegramente dentro del territorio de Mendoza.

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La resolución de la disputa histórica sobre las regalías se enmarca en la revisión de las concesiones hidroeléctricas otorgadas en la década de 1990, cuyo plazo contractual se encuentra vencido.

La futura concesión

Con miras a la transición, el Ejecutivo convocó mediante el Decreto 667/2026 a Licitación Pública Nacional e Internacional —en conjunto con la provincia de Mendoza— para el otorgamiento de la nueva concesión y la venta de las acciones de Hidroelectricidad Mendocina S.A..

La definición del régimen de regalías busca garantizar estabilidad, transparencia y un marco normativo uniforme antes de adjudicar el servicio a los nuevos operadores privados.

Por otra parte, la norma rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en su momento por Mendoza contra el Decreto 1560/73, declarando agotada la vía administrativa y dejando abierta la instancia judicial por un plazo de 180 días hábiles.