

La reforma laboral recuperó plena vigencia tras un fallo que suspendió la medida cautelar que tenía paralizada la mitad de la Ley de Modernización, pero el camino para que se aplique con plena estabilidad jurídica todavía tiene varios pasos por delante. Así lo explicó el abogado laboralista Julián de Diego en Radio Mitre.
“La reforma laboral, la Ley de Modernización, recobró toda su vigencia”, afirmó, aunque aclaró que lo resuelto es solo la cuestión cautelar: la sentencia de fondo sobre la constitucionalidad de los 83 artículos impugnados por la CGT aún no se dictó.
El mecanismo que restableció la ley se llama efecto suspensivo de la medida cautelar: la cautelar que había suspendido los artículos impugnados quedó ella misma suspendida, lo que equivale a que la ley opera como si esa cautelar nunca hubiera existido. “Ya como tiene efecto suspensivo la medida cautelar, aunque haya apelaciones, aunque haya recursos, la ley sigue vigente”, precisó De Diego.
El riesgo de nuevas suspensiones no desapareció: ya hay un caso paralelo presentado por el sindicato de personal jerárquico del petróleo con las mismas características. Por eso el Ejecutivo analiza recurrir al per saltum, un mecanismo que le permite a la Corte Suprema tomar el caso directamente y saltear todas las instancias intermedias. “El per saltum se ha convertido en una necesidad imperiosa para que los inversores entiendan que la Argentina puede ofrecer seguridad jurídica”, sostuvo el abogado.
De Diego fue enfático sobre el daño institucional que generó el fallo de primera instancia que originó todo esto: “Un juez de primera instancia nada más y nada menos que dejó sin efecto o suspendió la vigencia de la mitad de la reforma laboral que se había aprobado legítimamente en las dos cámaras del Congreso”. Esa situación, dijo, “conmovió a todo el sistema” y es precisamente la que el per saltum busca evitar que se repita.
Reglamentación y aplicación: los pasos concretos que quedan
El primer paso que anticipó De Diego es la reglamentación. El Ejecutivo buscará dictarla sobre los artículos restituidos para darle “fortaleza a la aplicación de la ley” y consolidar una señal clara al mercado inversor.
Sin reglamentación, la vigencia formal de la norma no se traduce necesariamente en aplicación uniforme en los tribunales ni en certeza para las empresas a la hora de tomar decisiones de inversión.
En paralelo, De Diego señaló que la norma ya opera en la práctica con fallos relevantes que pasaron casi inadvertidos. El más significativo es uno de la Sala Segunda de la Cámara del Trabajo que avaló dos sistemas de actualización de sentencias: uno por el IPC del INDEC para los juicios nuevos y otro de menor ajuste basado en un índice del Banco Central para causas anteriores. “Ese fallo que es extraordinariamente relevante quedó en las sombras de todo esto que estamos hablando”, señaló.

También destacó la aplicación masiva del pago de sentencias en cuotas. Si bien un juez declaró la inconstitucionalidad de esa modalidad, la abrumadora mayoría de los juicios se está resolviendo de esa forma sin impugnaciones. Las cuotas se indexan por IPC más un 3% adicional, lo que garantiza cobrar en valor real. “El trabajador tiene la certeza de que va a cobrar”, sostuvo, en contraste con ejecutar y embargar, que difiere indefinidamente el cobro efectivo. Otras normas como las vacaciones fraccionadas y la nueva indemnización por despido también se aplican sin conflictos.
La paradoja de la CGT: impugna normas que benefician a los trabajadores
Entre los artículos impugnados por la CGT figura el salario dinámico, un adicional que el trabajador cobra por encima de lo pactado en el convenio colectivo, calculado según su productividad individual. Que la central obrera lo haya incluido entre los artículos a impugnar no pasó inadvertido para De Diego.

El salario dinámico no es el único caso. De Diego mencionó que la CGT impugnó en bloque los 83 artículos sin discriminar cuáles perjudican al trabajador y cuáles lo benefician, lo que para el abogado revela la verdadera naturaleza del reclamo. “La consigna no fue la defensa, la consigna fue obstruir”, sentenció.
Por eso De Diego evaluó que el reclamo tiene pocas chances de prosperar en la justicia: “La mayoría de los argumentos de la CGT son dogmáticos, no son fundamentos jurídicos ni fundamentos constitucionales y por lo tanto creo que ese recurso es muy frágil y es altamente probable que la justicia determine que el reclamo de la CGT no sea procedente”.












