

- <b>Punto por punto, las claves de la reforma laboral</b>
- <b>Condiciones de trabajo y jornada laboral</b>
- <b>Otros aspectos clave de los contratos</b>
- <b>Cambios en vacaciones</b>
- <b>Cambios en despidos e indemnizaciones</b>
- <b>Las claves del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)</b>
- <b>Los cambios en los salarios</b>
- <b>Registro laboral</b>
- <b>Incentivos a la formalización y condonación de deudas patronales</b>
- <b>Obligatoriedad de servicios esenciales en conflictos colectivos</b>
- <b>Reformas procesales y judiciales</b>
A poco más de un mes de su promulgación y luego de un intenso capítulo judicial, la reforma laboral volvió a quedar plenamente vigente tras la decisión de la Cámara del Trabajo de dejar sin efecto la cautelar que había suspendido más de 80 artículos de la norma.
De esta manera, la Ley de Modernización Laboral -o reforma laboral- recuperó aplicación efectiva mientras continúa la discusión de fondo en Tribunales sobre su constitucionalidad y alcance.
La norma había sido aprobada por el oficialismo en el Congreso y promulgada mediante el Decreto 137/2026, con las firmas de Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.

La reforma implica cambios amplios en indemnizaciones, vacaciones, registración laboral, jornada de trabajo, salarios, aportes sindicales y patronales, entre otros puntos.
Se trata de uno de los avances legislativos más relevantes del oficialismo desde la nueva composición parlamentaria surgida tras las elecciones legislativas de octubre del año pasado, que fortaleció la presencia de La Libertad Avanza en ambas cámaras y consolidó acuerdos con sectores dialoguistas.
Según el Gobierno, la “Ley de Modernización Laboral” apunta a mejorar la registración del empleo y favorecer el crecimiento económico a través de más formalidad, empleo de calidad y mayor flexibilidad.
La norma introduce cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744), la Ley de Empleo y distintos regímenes especiales: desde vacaciones hasta indemnizaciones, todas las novedades.
Punto por punto, las claves de la reforma laboral
Los pilares centrales de la reforma laboral de Milei incluyen cambios en la jornada laboral (con acuerdos de hasta 12 horas diarias), la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones y una fuerte simplificación de la registración mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Asimismo, se fijan límites estrictos al derecho de huelga en servicios esenciales y actividades trascendentales, ya que la norma exige coberturas mínimas del 75% y 50%, respectivamente.

En la Justicia laboral también se aplicarán modificaciones: cambia el cálculo de intereses por mora y se habilita el pago de sentencias en cuotas para empresas. El objetivo oficial es reducir litigiosidad y dar previsibilidad económica al sector empleador.
Otra de las claves que atraviesa toda la ley es el refuerzo del “acuerdo mutuo” entre trabajador y empleador para definir vacaciones o jornada laboral, entre otras cuestiones.
De esta forma, según el oficialismo, se busca formalizar prácticas ya existentes y otorgar mayor flexibilidad al vínculo laboral.
Condiciones de trabajo y jornada laboral
En este sentido, la reforma laboral incorpora -según la mirada del Gobierno- mayor autonomía de la voluntad en la organización del tiempo de trabajo y la formación profesional.
En principio, se mantiene que la jornada estándar no puede exceder las ocho horas diarias o 48 horas semanales. Sin embargo, “podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve horas”.
Además, la reforma dispone que empleador y trabajador pueden pactar “voluntariamente” jornadas de hasta 12 horas diarias mediante acuerdo escrito, siempre que exista “un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo”.
Así, se conserva el descanso diario mínimo de 12 horas, al igual que las 35 horas semanales obligatorias de francos.
Otro cambio clave es la creación de los bancos de horas para compensar horas extra. Tal como se detalla en el Capítulo VI de la norma, podrán utilizarse “de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro”.
El banco de horas podrá aplicarse “siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea ley especial y/o Convenio Colectivo de Trabajo”.
Otros aspectos clave de los contratos
• Derecho a la formación: se incorpora la formación profesional y el trato igualitario como derecho fundamental del trabajador.
• Período de prueba para el trabajo en casas particulares: se fija en seis meses para contratos por tiempo indeterminado.
• Contrato a tiempo parcial: permite horas suplementarias voluntarias, pero prohíbe horas extraordinarias que excedan la jornada legal.
Cambios en vacaciones
En cuanto a las vacaciones, también se incorpora el concepto de acuerdo mutuo, aunque se impone la obligación del empleador de otorgar al menos una vez cada tres años los períodos de descanso en temporada de verano.

Además, aunque “el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente“, un acuerdo entre las partes bastará para “disponer el goce de vacaciones fuera del referido período”.
También podrán fraccionarse: “El empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a siete días”.
Cambios en despidos e indemnizaciones
Uno de los cambios más relevantes es la modificación de la base de cálculo indemnizatoria y el sistema de financiamiento de despidos mediante el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Ahora, la base de cálculo toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con las siguientes precisiones:
• Exclusiones: no se incluyen aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales.
• Topes: no podrá exceder tres veces el salario promedio del convenio aplicable. La indemnización mínima no podrá ser inferior al 67% de la remuneración calculada sin topes.
• Carácter único: la indemnización prevista es la única reparación procedente, lo que excluye reclamos por daños y perjuicios bajo el Código Civil.
Las claves del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Además, en un movimiento orientado a reducir la presión sobre contribuciones patronales, aunque con impacto fiscal, se creó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir indemnizaciones tras despidos.
Esto genera un patrimonio separado e inembargable para afrontar indemnizaciones y preavisos, con una contribución mensual obligatoria empresaria:
| Tipo de Empresa | Contribución Mensual Obligatoria | Incremento Potencial Máximo |
|---|---|---|
| Grandes Empresas | 1% de la remuneración bruta | Hasta 1,5% |
| MiPyMEs | 2,5% de la remuneración bruta | Hasta 3% |
• Administración: a cargo de entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
• Vigencia: el sistema FAL entrará en vigor el 1 de junio de 2026.
• Carencia: el fondo solo responderá tras recibir al menos 6 aportes mensuales del empleador.
Los cambios en los salarios
Según el Gobierno, la ley busca transparentar costos laborales y permitir estructuras salariales atadas a productividad y mérito.
Por eso, uno de los puntos centrales son los salarios dinámicos, mecanismo que el oficialismo sostiene que ya se utilizaba en la práctica.
¿Qué implica? La reforma dispone que, mediante negociación colectiva o acuerdos individuales, podrán incorporarse componentes retributivos variables basados en mérito u organización, sin generar derechos por costumbre o ultraactividad.
Así, la remuneración dejaría de ser una estructura rígida para adaptarse a productividad y desempeño.
Esto no elimina salarios básicos ni conceptos obligatorios de convenio, sino que agrega componentes dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables, por encima del ingreso obligatorio.
El capítulo salarial también incorpora una aclaración sobre propinas: no tendrán carácter remuneratorio, independientemente de usos y costumbres, por lo que no impactarán en indemnizaciones, premios ni SAC.
Finalmente, la reforma aclara que los salarios deberán pagarse exclusivamente en cuentas bancarias o instituciones de ahorro oficial (Cuenta Sueldo), con exclusión de billeteras virtuales.
Registro laboral
La reforma centraliza la gestión administrativa en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y elimina el sistema de multas por falta de registración previsto en la Ley 24.013.
• Registro Único: la registración ante ARCA será suficiente a todos los efectos, lo que impide requisitos adicionales de otras autoridades.
• Digitalización: se permite digitalizar libros laborales con plena validez legal, aunque los originales deberán conservarse por 10 años.
• Presunción de contrato: la prestación de servicios bajo dependencia presume contrato de trabajo, aunque no regirá si existen facturas o recibos por servicios profesionales u oficios emitidos conforme a reglamentación.
Incentivos a la formalización y condonación de deudas patronales
La reforma establece dos marcos principales para promover la formalización: el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), enfocado en nuevas contrataciones, y la Promoción del Empleo Registrado (PER), orientado a regularizar relaciones vigentes.
En el primer caso se dispone una reducción de contribuciones patronales para nuevos vínculos, mientras que el PER prevé condonación de hasta el 70% de deudas por aportes y sanciones para empleadores que regularicen personal.
Quienes adhieran dentro de 180 días también accederán a extinción de la acción penal, condonación de infracciones, multas y sanciones, además de la baja del REPSAL.
En cuanto al RIFL, se establecen alícuotas reducidas durante los primeros años de la relación laboral:
• 2% total con destino al SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares.
• 3% con destino al INSSJP.
• Duración del beneficio: 48 meses desde el inicio de la nueva relación laboral.
Obligatoriedad de servicios esenciales en conflictos colectivos
La normativa impone restricciones severas a medidas de fuerza como paros o retención de tareas. Según el Gobierno, busca proteger el interés público y la economía.
| Categoría | Cobertura Mínima Requerida | Ejemplos |
|---|---|---|
| Servicios Esenciales | 75% | Salud, agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, educación y seguridad privada |
| Actividades Trascendentales | 50% | Transporte terrestre/subterráneo, aduanas, industria alimenticia, bancos, hotelería, siderurgia y comercio exterior |
• Preaviso: cualquier medida de fuerza debe comunicarse con 5 días de anticipación.
• Fuerzas de Seguridad: deberán garantizar el 100% de la prestación normal.
• Comisión de Garantías: podrá calificar nuevas actividades como esenciales bajo criterios de riesgo para vida, salud o seguridad.
Reformas procesales y judiciales
La Ley de Modernización Laboral N° 27.802 incorpora cambios profundos en el sistema procesal y judicial para agilizar pleitos, limitar costas y reordenar competencias.
• Actualización de Créditos:
• IPC más 3% anual.
• Pago en cuotas de sentencias laborales: hasta 6 cuotas para grandes empresas y hasta 12 para MiPyMEs.
• Costas Procesales: no podrán exceder el 25% del monto total de sentencia o acuerdo.
• Caducidad de Instancia: 6 meses en primera instancia y 3 meses en segunda.
• Transferencia de Competencia: se aprueba el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita porteña.
• Peritos: honorarios médicos y psicológicos no estarán atados al monto del juicio ni al porcentaje de incapacidad, sino a la calidad y extensión de la tarea técnica.















