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La oposición convocó a una sesión el 15 de octubre a las 14 horas para rechazar el DNU 70/2023, el primer mega-decreto que sacó el presidente Javier Milei apenas asumió. Si bien el objetivo principal es restituir la Ley de Tierras, tras el fallo de la Corte Suprema que habilitó bajo argumentos procesales el artículo del DNU que derogaba la ley, hay otros temas pesados que podrían verse afectados si el decreto se rechaza.
El Cronista hizo un análisis sobre qué materias del DNU quedaron vigentes, tras los fallos judiciales que frenaron algunos capítulos del decreto y vencimientos. Dentro de ese marco, hay normativas que se mantienen firmes porque se incluyeron en otras leyes posteriores, como la Ley Bases o la reforma de Modernización Laboral.
El Senado rechazó el decreto el 14 de marzo del 2024, apenas meses después de su publicación en el boletín oficial, y desde entonces quedó cajoneado en la Cámara de Diputados. Con esta nueva iniciativa de la oposición, quedan a un paso de derogarlo y solo necesitan mayoría simple. Si no consiguen los votos, el DNU quedará firme, ya que solo necesita de la aprobación de una Cámara para ello.
Acá se abre un escenario judicial complejo que ya varios comenzaron a plantearse. Según supo El Cronista de fuentes del Congreso, en el oficialismo consideran que de derogarse el DNU, no se vuelve automáticamente a la ley anterior sino que queda un “vacío legal”. Constitucionalistas consultados por este medio no coinciden del todo, porque esa lógica aplica a la derogación de leyes, no en decretos de necesidad y urgencia.
“Las normas derogadas quedan derogadas y el Congreso tendría que dictar leyes que restituyan su vigencia o bien una sola ley que disponga que todas las normas derogadas recuperan vigencia -esto se llama reviviscencia-. No es automático, debe ser expresamente consagrada por el legislador. Igualmente, con el tema de los DNU no es tan fácil, porque su validación depende de que el Congreso no lo rechace. Se abriría una norme polémica y encima no hay mucha experiencia con DNUs rechazados por ambas Cámaras. Me inclino a pensar que no aplicaría la misma regla que las leyes”, analizó un especialista.

Desde la oposición este tema fue tomado en cuenta e incluso no descartaron que, con el solo objetivo de recuperar la Ley de Tierras, el Congreso luego se comprometa a restituir las demás modificaciones que quedaron vigentes. No obstante, eso abriría terreno a debatir punto por punto una enorme lista de desregulaciones, simil Ley Bases, y no habría garantía de que prospere.
En tanto, la oposición apuesta a conseguir el apoyo de los gobernadores aliados que esta semana estuvieron en París sacándose fotos con Milei y sus ministros. Es el caso de Salta, Tucumán e incluso Misiones, que ya han votado en contra del Gobierno en materias sensibles como Discapacidad y Endeudamiento. Por caso, esos proyectos también se tratarán en ese mismo pedido de sesión. El miedo principal es el lobby de las prepagas: “Creo que eso es lo más pesado”, reconocieron. También la ley de alquileres.
Qué hay en el DNU 70/2023
Precios y comercio
- Ley de Abastecimiento (20.680, 1974): daba a la Secretaría de Comercio poder para fijar precios máximos y márgenes de ganancia, obligar a producir o vender, exigir información y aplicar multas o clausuras. Era la base legal de los programas de precios máximos. Sin ella, el Gobierno no puede imponer controles de precios por esa vía. Quedan los acuerdos voluntarios, la defensa del consumidor y la ley de defensa de la competencia.
- Ley de Góndolas (27.545, 2020): obligaba a las grandes cadenas a limitar el espacio de góndola que ocupa cada empresa y a reservar lugar para productos de pymes. El DNU la derogó y, de esta manera, hoy cada cadena decide cómo exhibir. Si una empresa usa su posición para excluir competidores, solo se puede actuar por defensa de la competencia.
- Compre Nacional y Compre Argentino (18.875 y 27.437): obligaban al Estado y a sus contratistas a preferir bienes nacionales, con un margen de preferencia de precio (a verificar el porcentaje exacto). El DNU derogó la mayoría de sus artículos; esto permite que el Estado compre bienes importados sin ese beneficio para la industria local. Antes del DNU, la preferencia era 15% para MiPyMEs y cooperativas y 8% para grandes empresas.
- Observatorio de Precios (26.992), Promoción Comercial (18.425) y mercados mayoristas (19.227): el Observatorio era un organismo del Ministerio de Economía que relevaba precios. La Ley 18.425 imponía limitaciones y registros a los comercios y la 19.227 limitaba dónde podían ubicarse los mercados mayoristas. Su derogación apunta a que los comercios se instalen sin esas restricciones.
- Papel de diario (26.736): regulaba la producción y venta de pasta celulosa y papel prensa, con acceso en condiciones similares para los medios. Sin esa ley, el mercado del papel queda librado a la oferta privada.

Alquileres
- Ley 27.551. Fijaba contratos de tres años, ajuste anual con un índice oficial (ICL), un tope al depósito y reglas sobre expensas y garantías. Con el DNU rigen el Código Civil y Comercial reformado y lo que pacten las partes: plazo, moneda, índice y frecuencia de ajuste. Si no se pacta, para vivienda permanente son dos años se puede pactar moneda extranjera y cualquier índice de actualización. De esta manera, los jueces no pueden modificar lo pactado, salvo que lo pida una de las partes cuando la ley lo autoriza. Los considerandos agregan que las deudas pueden cancelarse en la moneda pactada, aunque no sea de curso legal.
Tierras rurales, el punto de conflicto
- Ley 26.737 (2011). Limitaba la propiedad de tierra rural en manos de extranjeros y establecía el 15% del territorio nacional, provincial y departamental, un máximo del 30% de ese 15% para personas de una misma nacionalidad y límites por titular, entre otras restricciones.Desde el fallo de la Corte rige la derogación: no hay tope nacional.
- Las modificaciones que negocia el oficialismo: durante el tratamiento de la ley de Propiedad Privada en el Senado, el oficialismo había negociado con los aliados una serie de restricciones mínimas a mantener. Finalmente, no prosperó y el capítulo calló en su totalidad, pero ahora vuelve a ponerse sobre la mesa para reincorporarlo como alternativa a la derogación que quedó vigente.
Empresas públicas
- Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Economía Mixta: eran formas jurídicas con régimen propio. El DNU ordena transformarlas en sociedades anónimas, sin privilegios de derecho público ni preferencias en compras o contrataciones (art. 50). Los controles de la ley de administración financiera (24.156) solo alcanzan a las que mantengan mayoría estatal (art. 52).
- Propiedad Participada (Ley 23.696) y Banco Nación. El programa permite que los empleados compren acciones de empresas estatales. El DNU flexibiliza el pago, que puede hacerse con dividendos, y habilita que la transferencia sea gratuita (art. 45).
- Banco Nación: el DNU derogó el artículo 2 de su Carta Orgánica para adecuarlo a la transformación societaria, pero el proceso de conversión del banco en sociedad anónima se encuentra actualmente suspendido por la Justicia. El fallo de la Cámara Federal de La Plata quedó en la Corte Suprema.
Finanzas
- Tarjetas de crédito (25.065): se derogaron varios artículos y se redefinió el emisor como cualquier entidad que lo prevea en su objeto social, lo que abre el rubro a fintechs; la tarjeta puede ser virtual. En lugar de reglas sobre tasas, el emisor solo debe publicar la tasa de financiación (art. 15). Los intereses punitorios no se capitalizan.
- Warrants (9.643): son certificados de depósito que permiten usar mercadería almacenada como garantía de un crédito. El DNU permite que los propios productores sean depositarios y emitan warrants sobre su mercadería (art. 35), y habilita la firma electrónica.

Comercio exterior
- Código Aduanero. Según el texto, el art. 105 elimina la inscripción previa en un registro para importar o exportar. Las personas pueden gestionar sus propios despachos sin depender de un despachante (art. 99). Se habilita la declaración anticipada antes de que llegue la mercadería y la resolución anticipada sobre cómo se clasificará. Los trámites pasan a ser electrónicos, con una Ventanilla Única (VUCEA) para los permisos de otros organismos.
Aerocomercial
- Ley 19.030 y normas asociadas: reservaba vuelos internos a empresas nacionales y garantizaba a Aerolíneas Argentinas el 50% de las rutas de cabotaje. El DNU permite aeronaves y tripulaciones extranjeras, libera las tarifas y elimina la obligación de financiar el déficit de la compañía. Además declara servicio esencial a la aeronáutica comercial, lo que obliga a cubrir al menos el 75% del servicio en un conflicto (art. 97, que ya forma parte del capítulo laboral absorbido).
Salud
- Prepagas (26.682): la Superintendencia autorizaba y revisaba los aumentos de cuotas. El DNU derogó esa facultad y permite precios diferenciales por franja etaria, con una variación máxima de tres veces entre la primera y la última. También deroga el decreto de 2022 que limitaba los aumentos. En la práctica, las prepagas fijan sus aumentos, que la Superintendencia ahora solo recibe como información. Varios fallos lo revirtieron en casos individuales: declararon inconstitucionales los artículos 267 y 269 y ordenaron limitar aumentos o someterlos nuevamente al control de la Superintendencia.

Comunicaciones y transporte
- Ley de Medios y Argentina Digital: la primera limitaba la cantidad de licencias de radio y TV que podía tener un mismo grupo. El nuevo art. 45 elimina los límites a nivel nacional y pone un tope de cuatro licencias en una misma área. En telecomunicaciones se elimina la autorización para proveer facilidades satelitales. La TV por suscripción satelital o por IPTV pasa a la ley de TIC, fuera de las obligaciones de la Ley de Medios.
- Registro automotor: se derogaron los artículos que obligaban a radicar el auto en su lugar de guarda y regulaban el cambio de radicación. Se habilitan documentos digitales y una cédula electrónica. Desde febrero de 2025 funciona el Registro Único Nacional del Automotor (RUNA).
Turismo
- Leyes 18.829, 18.828 y 26.356: la primera regulaba las agencias de viajes con licencia, registro y representante técnico, la segunda regulaba la hotelería y la tercera los sistemas de tiempo compartido, con su registro. Al derogarlas se libera la actividad. La Ley de Turismo Estudiantil dependía del registro de la ley derogada, con lo cual la deja inaplicable. El Gobierno creó después un registro de agencias con reglamentaciones para el sector.
Energía y minería
- Energía: se derogó la Ley 25.822 (Plan Federal de Transporte Eléctrico, que financiaba obras de transporte eléctrico). También se derogaron los decretos que instalaban los cánones para ampliar el transporte eléctrico y préstamos del Tesoro a un fondo que estabiliza precios en el mercado eléctrico mayorista. De la Ley 27.424 de generación distribuida se eliminaron los artículos que creaban el fondo de incentivos (FODIS). La ley, de todos modos, no tenía carga presupuestaria y parte de ella nunca se instrumentó. El DNU también faculta a la Secretaría de Energía a redefinir los subsidios.
- Minería: se derogaron la Sistema Nacional de Comercio Minero y la del Banco Nacional de Información Minera.
Agro
- Yerba mate: el DNU no eliminó el INYM, pero le recortó las facultades para intervenir en el mercado y negociar condiciones de comercialización. Lo dejó principalmente con funciones de control de calidad, estadísticas, asistencia y promoción. También derogó la ley que imponía el fraccionamiento o envasado en origen. Hoy el INYM sigue vigente con esas facultades acotadas y no tiene la capacidad que tenía antes para fijar reglas económicas de la cadena.
- Vitivinícola, azúcar, algodón y olivicultura: el DNU eliminó distintos regímenes sectoriales de regulación. Derogó el régimen de contratos de elaboración de vino (Ley 18.600), el cupo nacional de producción vitivinícola (22.667), el régimen de entregas de azúcar al mercado interno (18.770), el régimen específico para el algodón (19.990) y la ley que creó la Corporación Nacional de Olivicultura (12.916). Hoy esas herramientas y organismos específicos ya no están vigentes, aunque continúan los marcos generales de cada actividad, como la Ley de Vitivinicultura y el INV en el caso del vino.
Qué sigue frenado en la Justicia
- Sociedades Anónimas Deportivas: establecía que los clubes eran asociaciones civiles sin fines de lucro. Hoy siguen suspendidos judicialmente los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, que habilitan las SAD, junto con los artículos 2 y 5 del Decreto 730/2024. La Cámara Federal de San Martín confirmó la cautelar y la suspensión continúa hasta la sentencia definitiva.
- Banco Nación: el DNU 70/2023 ordenó la transformación de las empresas con participación estatal en sociedades anónimas y modificó la Carta Orgánica del Nación en función de esa nueva configuración. La transformación concreta del Banco Nación está frenada judicialmente: el Decreto 116/2025, que dispuso convertirlo en sociedad anónima, permanece suspendido por una cautelar prorrogada en septiembre de 2026 y confirmada por la Cámara Federal de La Plata. El banco continúa funcionando como ente autárquico.
- Farmacias y medicamentos: la Justicia suspendió nueve grupos de artículos del DNU —313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324— y las reglamentaciones posteriores que los ejecutan. Por esa cautelar, quedó frenada la mayor parte de la desregulación de la actividad farmacéutica y volvió a regir el esquema anterior de la Ley 17.565 en esos puntos. La suspensión continúa hasta la sentencia definitiva.
- Prepagas - parcialmente: los artículos 267 y 269 siguen formalmente vigentes, pero numerosos fallos individuales y de cámaras federales declararon su inconstitucionalidad respecto de determinados afiliados y ordenaron que los aumentos vuelvan a someterse al control de la Superintendencia.

Qué quedó absorbido en otras reformas
La Ley Bases absorbió y reemplazó buena parte de las reformas que el Gobierno había intentado implementar mediante el DNU 70/2023. Uno de los principales bloques fue la emergencia pública, que la ley declaró por un año en materia administrativa, económica, financiera y energética y que habilitó al Poder Ejecutivo a ejercer facultades delegadas en esas áreas -ya venció-.
Otro de los ejes fue la reorganización del Estado. La Ley Bases amplió las herramientas del Ejecutivo para modificar, fusionar, transformar, intervenir o disolver organismos y entidades de la Administración Pública, bajo las condiciones establecidas por la propia norma. También estableció un nuevo marco para las empresas públicas, que debe distinguirse de las modificaciones societarias que el DNU introdujo y que continúan vigentes para las compañías que no quedaron alcanzadas por otros procesos.
La privatización de empresas estatales también quedó encuadrada por la Ley Bases. La norma estableció cuáles podían ser privatizadas total o parcialmente y fijó los procedimientos para avanzar con esas operaciones.
En materia laboral, la separación es todavía más clara. La reforma laboral posterior retomó y modificó varias de las medidas que había planteado el DNU 70/2023: la registración de trabajadores, las multas por empleo no registrado, el período de prueba, la tercerización, los trabajadores independientes con colaboradores, el régimen indemnizatorio y distintas reglas sobre conflictos colectivos.

Por Daniela Romero
Redactora de Economía y Política
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