

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó en el arranque de la gestión la denominada Ley de Tierras Rurales. Se trata de la misma norma que buscó modificar sin éxito durante el debate en el Senado de la reforma a la Propiedad Privada, al calor de la discusión política nacionalista sobre Malvinas y la extranjerización.
La decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no avanzó sobre la cuestión de fondo. Es decir, el máximo tribunal no determinó si es constitucional o no que el Poder Ejecutivo haya eliminado por decreto el régimen que imponía restricciones sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros. Desde el máximo tribunal dejaron trascender que no es menor que la cuestión siga su curso político en el Congreso.
No obstante, el fallo de la Corte restablece, de facto, la vigencia del mega DNU de Federico Sturzenegger con un alcance aún superior al que pretendía la norma tras los múltiples debates que atravesó: en otras palabras, restaura la derogación de la norma en su totalidad -hasta tanto intervenga otro tribunal- al considerar que la organización que promovió la demanda carecía de legitimación para hacerlo.
La Corte sostuvo así que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia” y aprovechó la resolución para formular una fuerte advertencia sobre la actuación de tribunales inferiores.
“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella y, en consecuencia, en habilitar la tramitación de actuaciones distanciadas también de la existencia de una ‘causa’ que, conforme con la Constitución Nacional, habilite la intervención de los tribunales federales”, sostuvo el fallo.

Fallo contra la Ley de Tierras: cuál es el alcance real de la decisión de la Corte sobre el DNU 70/2023
El tribunal puso especial cuidado en delimitar los efectos de su decisión y aclaró expresamente que el rechazo de la demanda responde exclusivamente a una cuestión procesal. “Lo aquí decidido se limita al rechazo de la demanda con fundamento en la falta de legitimación de la actora y la ausencia del requisito constitucional de caso o controversia”, explicó.
“En consecuencia, el presente pronunciamiento no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023 −en cuanto deroga la denominada ‘Ley de Tierras Rurales’− ni implica interferencia alguna sobre la intervención del Poder Legislativo contemplada en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional respecto de la mencionada norma”, señaló.
La causa había sido iniciada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo para obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU. Ese artículo derogó en diciembre de 2023 la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, que establecía límites y controles sobre la titularidad extranjera de tierras.
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, actuando como magistrado interviniente durante la feria, había dictado una medida cautelar que suspendió los efectos de la derogación. Días después, al retomarse la actividad judicial ordinaria, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto aquella decisión y rechazó la presentación por considerar que el CECIM no tenía legitimación para efectuar ese planteo.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió posteriormente esa resolución: admitió la demanda, declaró inconstitucional el artículo 154 y ordenó reinscribir el expediente como proceso colectivo. El Estado Nacional llevó entonces el caso ante la Corte.
El límite que marcó la Corte a las acciones colectivas
Antes de analizar cualquier otra cuestión, el máximo tribunal sostuvo que debía establecerse si el CECIM estaba habilitado jurídicamente para promover la demanda, porque la legitimación constituye un requisito indispensable para que exista un caso susceptible de ser resuelto por la Justicia.
“Tan central resulta la concurrencia de un caso que su existencia es comprobable de oficio y en cualquier estado del proceso y su desaparición importa también la del poder de juzgar”, afirmaron los jueces.
La Corte recordó además que la ampliación de las posibilidades de promover acciones colectivas a partir de la reforma constitucional de 1994 no eliminó la obligación de acreditar la existencia concreta de una controversia judicial.
En ese sentido, sostuvo que “no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición” y agregó: “Si cualquier tribunal nacional interviniese en asuntos que no configuran un ‘caso’ o ‘controversia’ en los términos señalados, se transgrediría el severo límite al Poder Judicial que surge del artículo 116 de la Constitución y que es propio del esquema de división de poderes que ella organiza”.
El CECIM había argumentado que la derogación de la Ley de Tierras ocasionaba “un daño irreparable al pueblo argentino en general” porque “libera el mercado de tierras habilitando la extranjerización de la tierra, dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.

La organización también sostuvo su legitimación en su estatuto, donde establece como misión “defender los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur de todo dominio colonialista e imperialista”.
La Cámara Federal había aceptado ese argumento al considerar que “la soberanía nacional es un bien colectivo” y que, por lo tanto, existía un derecho de incidencia colectiva que podía ser defendido judicialmente por el CECIM. Pero con este fallo, la Corte rechazó esa interpretación.
“El encuadre de la pretensión de la actora realizado por la Cámara, al considerarla apta para sustentar un proceso que tiene por objeto la protección de derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, carece de todo fundamento”, remarcó.
El máximo tribunal explicó que la soberanía territorial constituye “uno de los elementos constitutivos del Estado” y debe entenderse “como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación” dentro de un determinado espacio. Por esa razón concluyó que la soberanía y el territorio “en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia citada”.
















