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Cuando un ahorrista arma su cartera de inversiones, la atención suele focalizarse de manera casi exclusiva en las variables más obvias, pero no son todas las que miran los especialistas.
Qué tasa ofrece un plazo fijo, cuánto rinde un Cedear o cómo se proyecta la evolución del dólar libre son algunas de ellas. Además se pueden contemplar cuestiones más directas como “renta fija vs. renta variable”.
Sin embargo, esa ecuación económica nace incompleta y puede fallar en la práctica si se deja afuera del radar al socio oculto de toda operación: el plano fiscal.
La Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA) aplica tratamientos sumamente dispares según el instrumento elegido, el origen de los fondos y la forma en que se percibe la ganancia. Pasar por alto esta “letra chica” suele traducirse en sorpresas que erosionan la rentabilidad real.
Existen cinco errores tributarios frecuentes que cometen los inversores en la plaza local y que evitan los expertos y que nacen de la simple opción entre Plazo Fijo, Cedear y ADRs.
Los Cedear ¿pagan Ganancias por su rendimiento en pesos?
Los Certificados de Depósito Argentinos (Cedear) representan acciones de compañías extranjeras (como Apple, Coca-Cola o Google) y ajustan su valor local tanto por la cotización del activo en Wall Street como por la variación del dólar CCL (Contado con Liquidación).
Muchos asumen que la AFIP irá tras esa ganancia de capital, que si el Cedear sube un 200% en pesos por una disparada cambiaria o del mercado, se debe tributar sobre esa diferencia al momento de venderlo.
El tributarista Mariano Ghirardotti aclara que “en materia de Cedear, el resultado obtenido por la venta de los mismos se encuentra exento del Impuesto a las Ganancias para personas humanas, independientemente de su subyacente”.
Toda la utilidad por compraventa queda libre de impuestos en el bolsillo del inversor.
Inversiones: separar la “compraventa” del “cobro de dividendos”
Derivado del punto anterior, hay segundo traspié oculto. Sucede cuando el inversor se confía y no distingue el origen de los fondos que ingresan a su cuenta comitente.
Una cosa es vender el título más caro de lo que se compró, y otra muy distinta es recibir las rentas periódicas de la empresa.
Pensar que, como el Cedear está exento al venderlo, los dividendos que la firma deposita trimestralmente en la cuenta (en dólares) corren la misma suerte.
“Hay que tener especial atención con los rendimientos de estas inversiones: si los Cedear pagan dividendos, al ser dividendos de sociedades foráneas, los mismos estarán gravados a la tasa general” de Ganancias, advierte Ghirardotti.
En ese sentido, el especialista en cuestiones tributarias Marcelo Rodríguez coincide y aporta que este flujo de dinero queda alcanzado por la escala progresiva del impuesto, que oscila entre el 5% y el 35% por tratarse de rentas de segunda categoría de fuente extranjera.
No confundir el tratamiento fiscal de un Cedear con el de un ADR
Este es un error técnico típico de quien empieza a diversificar y opera tanto en la bolsa porteña como en mercados internacionales a través de brókers locales.
Suponer que comprar un Cedear en Buenos Aires tiene el mismo impacto impositivo que adquirir un ADR (American Depositary Receipt) de una firma argentina (como YPF o Grupo Galicia) que cotiza directamente en Nueva York.
El canal por donde se opera cambia las reglas de juego. Ghirardotti señala que los ADR “si bien son acciones argentinas, al transarse en el exterior pierden su tratamiento exento y se encuentran gravados por la venta”.
Asimismo, en el caso de las rentas, los dividendos de los ADR tributan bajo el esquema del impuesto cedular con una alícuota fija del 7%, a diferencia de la escala general de los Cedear.
Ignorar la “foto” de Bienes Personales al 31 de diciembre
Muchos inversores planifican sus estrategias mirando únicamente el Impuesto a las Ganancias y se olvidan del impuesto patrimonial, que toma una “foto” fija de los activos al cierre de cada año calendario.
Armar una cartera con Cedear y mantenerlos en cartera de cara al año nuevo sin calcular el impacto que tendrá sobre el mínimo no imponible de Bienes Personales.
Para ello hay que saber qué instrumentos “suman” y cuáles no.
Mientras que los plazos fijos permanecen totalmente exentos de Bienes Personales cuando los fondos continúan depositados en una entidad financiera al 31 de diciembre, los Cedear forman parte del patrimonio gravado. Se computan según su cotización oficial al cierre del ejercicio, lo que obliga a evaluar si conviene mantener la tenencia o rebalancear la cartera antes del cierre de año.
No aplicar normativas impositivas viejas para el Plazo Fijo
El entramado impositivo argentino es dinámico y suele cambiar de una administración a otra. Estudiar el mercado con regulaciones de años anteriores es un pasaporte directo al error de cálculo.
Marcelo Rodríguez explicó que “los plazos fijos, tanto en pesos como en dólares, desde el período fiscal 2026 están exentos de Ganancias”.
El tributarista detalla que “esto fue modificado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, que introdujo esta modificación”, barriendo de plano la histórica diferenciación que se había establecido durante la gestión económica de Martín Guzmán.
Hoy, el plazo fijo mantiene un esquema de neutralidad fiscal absoluto (exento en Ganancias y Bienes Personales), lo que representa su mayor ventaja competitiva, aun cuando las tasas actuales del sistema financiero obliguen a vigilar de cerca que el rendimiento real no quede bajo la línea de la inflación.
















