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La declaración jurada simplificada de Ganancias se basa en una declaración precargada por ARCA que el contribuyente puede modificar, confirmar y presentar. Si cumple con la presentación y el pago en término, obtiene un efecto liberatorio respecto del período fiscal base y una presunción de exactitud para determinadas declaraciones de Ganancias e IVA de períodos no prescriptos. Esa protección puede caer si ARCA detecta una discrepancia significativa e impugna la declaración.
La primera versión de Inocencia Fiscal —la Ley 27.799, vigente desde enero de 2026— estableció que esa discrepancia podía aparecer cuando una impugnación aumentara el saldo de impuesto a favor del Fisco o redujera quebrantos o saldos a favor en al menos 15%, o cuando la diferencia entre el impuesto declarado y el determinado por ARCA superara $100 millones. Las facturas u otros documentos apócrifos constituían una causal independiente del monto. Estas reglas fueron reglamentadas por el Decreto 93/2026.
La segunda versión, Inocencia Fiscal II, sancionada por el Congreso en septiembre y pendiente de promulgación y publicación oficial al cierre de esta nota, modifica ese “semáforo” y hace más preciso el umbral que permite romper la presunción de exactitud.

Discrepancia significativa: cómo funciona
La discrepancia significativa es el nuevo “semáforo” de ARCA para detectar incosistencias en las declaraciones juradas y está compuesto por los siguientes niveles:
El primer filtro: 15% y $ 5 millones
El cambio central es que la diferencia del 15% deja de funcionar sola. La nueva regla toma como referencia el impuesto determinado o la reducción de quebrantos y exige, además, que la diferencia supere un piso equivalente al 5% del umbral de evasión simple previsto en el Régimen Penal Tributario. Con el umbral vigente de $100 millones, ese piso es de $5 millones.
En otras palabras, para esa causal deben darse las dos condiciones: una diferencia de al menos 15% y un ajuste superior a $5 millones. Una diferencia porcentualmente elevada pero menor a ese monto no debería activar la discrepancia significativa por esta vía.
El segundo nivel de control
Hay un segundo camino: si la diferencia de impuesto supera directamente los $ 100 millones, la discrepancia se configura aunque el porcentaje sea menor al 15 %.
Un tercer nivel: facturas apócrifas
La utilización de facturas u otros documentos apócrifos mantiene un tratamiento especial: la discrepancia puede configurarse con independencia del monto. No importa cuánto represente el ajuste, sino la naturaleza de la irregularidad detectada.
La reforma suma, además, precisiones sobre créditos fiscales computados improcedentemente, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos.
Un ejemplo para entenderlo
Supongamos que una persona declaró $ 20 millones de impuesto determinado y ARCA detecta un ajuste de $ 4 millones. La diferencia es del 20%, pero no supera el piso de $ 5 millones: no se configura por esa vía una discrepancia significativa.
Si el ajuste fuera de $6 millones, representaría el 30% y también superaría el piso nominal. En ese caso, se cumplirían los dos requisitos.
Si el ajuste fuera de $ 120 millones, entraría por el segundo camino, aunque representara menos del 15% del impuesto declarado.
Qué cambia para el contribuyente
La nueva ley establece qué condiciones deben reunirse para romper la presunción de exactitud del régimen simplificado. También dispone que la carga de la prueba recae exclusivamente en ARCA, que debe utilizar la información declarada, la disponible en sus sistemas o la proporcionada por terceros.
También incorpora una posibilidad de subsanación. Si se configura una discrepancia, el contribuyente podrá presentar una rectificativa y cancelar el impuesto y los intereses dentro de los 15 días hábiles de la notificación correspondiente, bajo las condiciones de la nueva norma.
“Si ARCA detecta una discrepancia significativa, el contribuyente podrá presentar una DDJJ rectificativa y cancelar la diferencia (más los intereses correspondientes) en un plazo de hasta 15 días hábiles desde que es notificado de la determinación de oficio. Si lo hace, no pierde los beneficios”, explican desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

Inocencia Fiscal I versus II
La diferencia puede resumirse así: el régimen original consideraba significativa una diferencia de al menos 15% o una diferencia superior a $ 100 millones, además de contemplar el caso de documentos apócrifos. La segunda versión mantiene esos grandes umbrales, pero agrega un piso de $ 5 millones a la causal porcentual y modifica el criterio sobre qué diferencia debe analizarse.
El analista tributario Richard L. Amaro Gómez, en un informe publicado por Errepar, señala que en la primera versión la discrepancia cuantitativa podía surgir por ingresos omitidos o deducciones improcedentes que impactaran en el impuesto determinado, o por una diferencia del 15% en saldos o quebrantos. Para la segunda, destaca la combinación entre el porcentaje, el piso de $5 millones y el umbral de $ 100 millones, además de las causales cualitativas.
Cuándo vence Ganancias simplificada
Al 1 de octubre de 2026, la presentación de la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 tiene un vencimiento excepcional el 13 de octubre. ARCA prorrogó el plazo mediante la Resolución General 5898/2026, que alcanzó tanto al régimen general como al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. El pago del saldo, en cambio, mantuvo como fecha el 27 de julio.
Quienes todavía deben presentar la declaración cuentan con ese plazo excepcional. Las nuevas reglas de Inocencia Fiscal II requieren su entrada en vigencia y las adecuaciones operativas de ARCA.

Por Adrián Mansilla
Redactor de Audiencias Members
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