

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó este jueves los detalles del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) creado por la reforma laboral. Entre las definiciones, precisó el mecanismo de liquidación que deberán observar los empleadores del sector privado para la determinación e ingreso de los recursos.
Los FAL son fondos individuales por empleador destinados a cubrir determinadas obligaciones laborales. El nuevo régimen entrará en vigencia el próximo 1° de noviembre y obligará a los empleadores privados a incorporar una nueva contribución mensual en su liquidación de cargas sociales.
Cuánto deberán pagar las empresas
La contribución mensual obligatoria al fondo elegido se calcula sobre las mismas remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA.
Las alícuotas son dos:
- 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que cuenten con certificado MiPyME vigente y entidades sin fines de lucro calificadas con los mismos parámetros por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA.
- 1% para el resto de los empleadores privados, incluidas las grandes empresas y las MiPyMEs sin certificado vigente.

Según señaló el tributarista Sebastián Domínguez, “la contribución al fondo no se suma a las cargas sociales existentes, sino que se detrae de las contribuciones patronales a la seguridad social”.
Así, las sumas ingresadas serán detraídas de forma automática por el sistema de las contribuciones patronales destinadas al SIPA, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
“El FAL no sustituye el régimen indemnizatorio”, explicó en este sentido el titular de SDC Asesores Tributarios. Con este régimen, “el empleador sigue siendo el único responsable del pago íntegro”.
¿Cuándo y cómo se ingresan los fondos al FAL?
La contribución mensual al FAL se determinará en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931). El pago, según aclaró el tributarista Sebastián M. Domínguez, deberá efectuarse “en la misma fecha fijada para los restantes conceptos que conforman dichas obligaciones”.
Cabe aclarar que la falta de pago devengará intereses resarcitorios, actualmente del 2,75% mensual. El pago, en tanto, se deberá realizar a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
- Impuesto: 266 Fondo de Asistencia Laboral
- Concepto: 019 Obligación mensual
- Subconcepto: 019 Obligación mensual
















