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El Gobierno cedió algunos puntos clave para que el nuevo proyecto con modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal sea tratado por la Cámara de Diputados a partir del próximo miércoles 26 de agosto, un día antes del plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.
Además de excluir a los funcionarios públicos de los beneficios que otorga el Régimen Simplificado de Ganancias (RSG), las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Legislación Penal incluyeron un alivio sobre las multas impositivas.
El oficialismo buscará que el proyecto tenga media sanción en Diputados. En ese sentido, el texto, que obtuvo dictamen de mayoría, establece una reducción permanente del 25% de las sanciones que recaen sobre las MiPyMEs, personas humanas y entidades sin fines de lucro, siempre que no revistan la categoría de “Gran Contribuyente Nacional”.
El proyecto añadió que determinadas multas que no estén firmes —o que estén firmes pero todavía no hayan sido pagadas— podrían reducirse un 50%, en la medida en que el incumplimiento se haya dado entre la Ley de Inocencia Fiscal I y la Ley de Inocencia Fiscal II, que aún debe ser aprobada por el Congreso.
“Este punto tiene una exigencia que tiene que ver con que hayas cumplimentado la obligación que dio origen a la multa. Es decir, que presentes la declaración jurada —ya sea determinativa o informativa— dentro de estos plazos”, explicó Claudia Pose, socia de Impuestos en BDO Argentina.
Según el dictamen, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictará, “dentro de los treinta días contados desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial”, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto anteriormente.
Cabe recordar que actualmente rige una reducción del 50% (presentación voluntaria) en caso de que se presente la declaración jurada o informativa y se abone la multa dentro de los 15 días hábiles administrativos desde la intimación del organismo.

¿Por qué el asunto de las multas es uno de los puntos críticos de la Ley 27.799, según la visión de los especialistas? El inconveniente comenzó a partir de la sanción de la normativa que busca captar los “dólares del colchón”, que incrementó en más de un 100.000% los importes de algunas sanciones impositivas, sin medir la capacidad económica del contribuyente.
Por ejemplo, en el caso del artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, las personas humanas que omitan la presentación de la declaración jurada recibirán una intimación por $ 220.000 (antes $ 200). En cambio, en las sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país, el monto asciende a $ 440.000 (antes $ 400).
A esto se suma que la falta de presentación de la declaración jurada informativa —balances corporativos— puede derivar en una multa de hasta $ 10.000.000 (antes $ 10.000).
De algún modo, el oficialismo reconoció que el incremento de estas sanciones había sido exacerbado. Incluso los tributaristas que asesoraron al equipo económico antes del envío del proyecto habían hecho hincapié en este aspecto, presentando alternativas para graduar y reducir las multas.
Con la reducción del 25%, la multa por omisión de la declaración jurada para personas humanas y jurídicas quedaría establecida en $ 165.000 y $ 330.000, respectivamente. En tanto, la omisión de una declaración jurada informativa pasaría a tener una sanción de hasta $ 7.500.000 si se trata de una pequeña empresa.
“Considero que es un alivio, pero bastante insuficiente. Habría que ir hacia un esquema progresivo y de graduación según tipo de contribuyente y las reincidencias. Hoy la reducción quedó muy escueta”, afirmó Marcos Felice, contador y creador del sitio “Blog del Contador”.
Por su parte, Pose remarcó que “como en las multas formales no se tiene en cuenta la cuantificación —es un número fijo—, esto va en contra de lo que siempre pregona el sistema tributario”.
Precisamente, los especialistas remarcan que esa falta de proporcionalidad deriva en que la multa formal resulte injusta. “Con estos cambios, se busca neutralizarlo de alguna forma, pero no es suficiente”, concluyó Pose.
El proyecto que recibió Caputo
El ministro de Economía, Luis Caputo, recibió una propuesta elaborada por la contadora Miriam Roldán. La iniciativa funcionó como disparador para avanzar con modificaciones en el esquema de sanciones impositivas, aunque finalmente no se incorporó al texto de la Ley de Inocencia Fiscal II.
La iniciativa proponía reducir en un 80% el monto de las multas para las microempresas y las personas humanas o las sucesiones indivisas, siempre que no se encuentren categorizadas como grandes contribuyentes.

En el caso de las pequeñas empresas, el importe se graduaría en un 60%, mientras que en el caso de las medianas empresas (“Tramo 1” y “Tramo 2”), la reducción sería del 20%.
En definitiva, el objetivo consistía en reconocer la verdadera capacidad económica del infractor. “De este modo, el impacto relativo de la sanción guarda proporción con la estructura del contribuyente”, resalta el documento.
Además, con el objetivo de regularizar la situación de manera extemporánea sin sanción alguna, se proponía que el plazo se gradúe de la siguiente manera:
- Microempresas y personas humanas alcanzadas: 90 días corridos.
- Pequeñas empresas: 60 días corridos.
- Medianas empresas (Tramo 1): 45 días corridos.
- Medianas empresas (Tramo 2): 30 días corridos
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