En esta noticia

El 31 de julio es la fecha límite, inclusive, para que las empresas con cierre de ejercicio en diciembre de 2025 envíen a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la Presentación Única de Balances (PUB).

El plazo fue prorrogado por el organismo a fines de junio, cuando, a raíz de la preocupación entre los contadores, se tomó la decisión de extender el período para enviar en término las obligaciones corporativas.

Sin embargo, la inquietud de los profesionales que deben sobrellevar este trámite sigue latente: la falta de presentación de la declaración jurada informativa puede generar una multa que oscila entre $ 5.000.000 y $ 10.000.000.

Estos importes, correspondientes al artículo 38 de la Ley de Procedimiento Fiscal, fueron modificados por la Ley de Inocencia Fiscal, sancionada a fines de diciembre de 2025. La sanción podrá aplicarse a toda persona jurídica, es decir, podrá recaer tanto sobre una pyme como sobre una sociedad.

Si bien ARCA extendió el plazo del 30 de junio al 31 de julio, con el objetivo de brindar más tiempo a las sociedades, las empresas unipersonales, los fideicomisos y otros sujetos para remitir la documentación complementaria del impuesto a las Ganancias, el vencimiento opera en un contexto de gran volumen de presentaciones para los contadores.

“Tuvimos el vencimiento anual el 27 de julio (Bienes Personales y renta cedular). Del 28 al 30 vence el Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas (período fiscal 2025), cuya multa también es de hasta $ 10.000.000 —un servicio web donde todos los años hay que volver a informar accionistas, socios, cargos directivos y patrimonio—. Este régimen es informativo, pero existe además la declaración jurada de Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias (período fiscal 2025), que venció entre el 11 y el 16 de junio de 2026. Allí se informa casi lo mismo, pero esa sí determina impuesto, y la multa es de $ 440.000”, explicó Miriam Roldán, contadora y titular del estudio MYB.

El plazo para la PUB caduca este viernes 31 de julio, según la extensión oficializada por ARCA
El plazo para la PUB caduca este viernes 31 de julio, según la extensión oficializada por ARCA

Respecto de la presentación de los balances corporativos, la especialista señaló que “si bien las multas aumentaron en valor nominal, lo que afecta en demasía es la cantidad de presentaciones y datos que se deben informar, y todos en carácter de declaración jurada, con lo que ello implica”.

No solo la empresa tiene que tener el balance cerrado, sino que además el trámite debe estar firmado por el contador y por el representante legal de la compañía. Luego, el consejo profesional competente debe legalizarlo antes de enviarlo a ARCA.

Previo a que el fisco extendiera el plazo para presentar los balances corporativos, el Consejo Profesional de las Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) subrayó la importancia de este vencimiento: “Influye la cantidad de cierres contables de fecha 31/12, que supera la de cualquier otra fecha de corte anual”.

Qué dice la Ley de Inocencia Fiscal

La Ley 27.799, aprobada por el Congreso, introdujo una serie de modificaciones en la Ley de Procedimiento Fiscal, en especial en los montos de las multas previstas en la normativa.

Precisamente, el artículo 39 señala que la omisión de presentar las declaraciones juradas informativas podrá ser sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— “con una multa de hasta pesos cinco millones ($ 5.000.000), la que se elevará hasta pesos diez millones ($ 10.000.000) si se trata de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior”.

Dado el incremento nominal que tuvieron las multas, Miriam Roldán le presentó una propuesta al ministro de Economía, Luis Caputo, con el objetivo de atenuar las sanciones en función de la capacidad económica del contribuyente.

Por ello, la contadora consideró que, tanto para el artículo 38 como para el artículo 39 de la Ley 11.683, el valor de las multas para las microempresas y las personas humanas o sucesiones indivisas no categorizadas como grandes contribuyentes debería reducirse en un 80%.

En cambio, en el caso de las pequeñas empresas, la cifra debería atenuarse en un 60%, mientras que en el de las medianas empresas (“Tramo 1” y “Tramo 2”) la reducción sería del 20%.

El proyecto incluye, además, un procedimiento de subsanación previa mediante plazos de gracia diferenciales. Por ejemplo, en el caso de las microempresas, el período contemplado sería de 90 días corridos, mientras que en el de las pequeñas empresas sería de 60 días corridos.

El corazón del proyecto apunta a graduar las sanciones por omisión de la declaración jurada en función de la capacidad económica
El corazón del proyecto apunta a graduar las sanciones por omisión de la declaración jurada en función de la capacidad económicaImagen ilustrativa (El Cronista)

En el de las medianas empresas (Tramo 1 y Tramo 2), en cambio, sería de 45 y 30 días corridos, respectivamente.