El Gobierno oficializó los detalles del proyecto con modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal. Los principales cambios apuntan a eliminar los parámetros para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y a flexibilizar el concepto de las discrepancias significativas, entre otras cuestiones.

Sin embargo, el texto no incluyó ningún tipo de modificación o esquema que gradúe los importes de las multas impositivas por falta de presentación de la declaración jurada de Ganancias e IVA.

Aun así, Miriam Roldán, contadora y titular del estudio MYB, le presentó una propuesta al ministro de Economía, Luis Caputo, con el objetivo de reducir los montos de las sanciones, en función de la capacidad económica del contribuyente.

La Ley 27.799, sancionada a fines de diciembre de 2025, modificó el artículo 38 de la Ley de Procedimiento Fiscal, cuyos montos estaban desactualizados.

De esta manera, las personas humanas que omitan la presentación de la declaración jurada recibirán una intimación por $ 220.000 —antes era de $ 200—. En cambio, las sociedades, asociaciones o entidades constituidas en el país deberán abonar una multa de $ 440.000 —antes era de $ 400—.

Luis Caputo y María Ibarzabal en la conferencia de prensa donse se anunciaron los cambios en Inocencia Fiscal
Luis Caputo y María Ibarzabal en la conferencia de prensa donse se anunciaron los cambios en Inocencia Fiscal

Al medir la capacidad contributiva, queda claro que no es lo mismo aplicar una sanción a una empresa grande que a una pyme, aunque solo el Congreso tiene la facultad de revertir el endurecimiento de las multas.

En ese sentido, Roldán, que formó parte del equipo que asesoró a Caputo con las modificaciones para el nuevo proyecto que apunta a atraer los “dólares del colchón”, elaboró un esquema que incluye la atenuación de las sanciones y, en particular, los parámetros establecidos en la instrucción publicada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

“Si bien las multas se actualizaron si uno las analiza en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), a la variación del dólar, del Mínimo No Imponible (MNI) y del Salario Vital y Móvil (SMVM), los importes mantienen congruencia en muchos casos quedando por debajo del valor actualizado”, señaló la contadora.

En algunos casos, las multas aumentaron más de un 100.000%
En algunos casos, las multas aumentaron más de un 100.000%Imagen ilustrativa (El Cronista)

En definitiva, el proyecto elaborado por la especialista propone que el monto de las multas para las microempresas y personas humanas o sucesiones indivisas, no categorizadas como grandes contribuyentes, se reduzca en un 80%.

En cambio, en el caso de las pequeñas empresas, la cifra se graduará en un 60%, mientras que en el caso de las medianas empresas (“Tramo 1” y “Tramo 2”), la reducción será del 20%.

El documento que recibió Caputo señala que el esquema reconoce la verdadera capacidad económica del infractor en base a su categorización legal. “De este modo, el impacto relativo de la sanción guarda proporción con la estructura del contribuyente”, agrega.

En segundo orden, el proyecto instituye un procedimiento de subsanación previa mediante plazos de gracia diferenciales. “Esto atiende a una realidad ineludible: los pequeños contribuyentes carecen de departamentos contables dedicados en forma exclusiva a la gestión tributaria, por lo que requieren un tiempo prudencial de alerta antes de ser sometidos al ejercicio del poder punitivo del Estado”, precisa el texto.

Con el objetivo de regularizar la situación de manera extemporánea sin sanción alguna, se propone que el plazo se gradúe de la siguiente manera:

  1. Microempresas y personas humanas alcanzadas: 90 días corridos.
  2. Pequeñas empresas: 60 días corridos.
  3. Medianas empresas (Tramo 1): 45 días corridos.
  4. Medianas empresas (Tramo 2): 30 días corridos.

La iniciativa añade que, en caso de que el contribuyente no haya subsanado la omisión, ARCA procederá a intimar formalmente la presentación y a notificar la aplicación de la multa correspondiente.

Sin embargo, si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida o subsana el incumplimiento dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la multa, “la sanción quedará condonada de pleno derecho, extinguiéndose la acción contravencional administrativa”.

Multas impositivas by matiasmrufino