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Este miércoles, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el trámite para que los contribuyentes con una acción penal tributaria vigente puedan cancelar el proceso a través del pago de sus deudas.
La novedad surge a raíz de la Ley de Inocencia Fiscal aprobada este año, la cual modificó sustancialmente las reglas para evitar y archivar denuncias penales del fisco a los contribuyentes por deudas.
Ahora, ARCA reglamentó los detalles de los cambios dispuestos por la ley a través de la Resolución 125/2026 publicada en el Boletín Oficial bajo la firma de Andrés Edgardo Vázquez, titular de la entidad.
En particular, la modificación más significativa consiste en la creación de un pago adicional equivalente al 50% de la deuda, más sus intereses, para acceder a la extinción de la acción penal tributaria en sede judicial.
Cómo funciona el nuevo pago adicional del 50%
La Ley de Inocencia Fiscal cambió uno de los requisitos centrales para extinguir una acción penal tributaria cuando la causa ya se encuentra en sede judicial. A partir de ahora, además de cancelar en forma total e incondicional la deuda tributaria y los intereses, el contribuyente deberá ingresar un importe adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos.
Cabe señalar que ese pago extra no reemplaza la deuda original ni constituye una multa independiente, sino que pasa a ser un requisito indispensable para acceder al beneficio de la extinción de la acción penal una vez que la causa llegó a la Justicia.

El ingreso de ese monto debe realizarse mediante el procedimiento establecido por la Resolución General 5.882 y luego será verificado por las áreas jurídicas de ARCA antes de que el juez pueda conceder el beneficio.
En cambio, cuando el contribuyente regularice su situación antes de que ARCA vaya a la Justicia, se mantiene vigente el procedimiento administrativo previsto por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, que permite evitar la denuncia siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la ley y el beneficio no haya sido utilizado anteriormente.
Los cambios que reglamentó ARCA para las deudas judicializadas
La Disposición 125/2026 reemplazó el procedimiento que regía desde 2018 para adaptarlo a las modificaciones introducidas por la Ley de Inocencia Fiscal.
Para ello, aprobó dos nuevos anexos: uno con el procedimiento para la dispensa de la denuncia penal y la extinción de la acción penal, y otro para los casos en los que no corresponde formular una denuncia penal. Además, dejó sin efecto las disposiciones dictadas en 2018, 2021 y 2023, aunque mantuvo vigente el formulario F.3200 para solicitar el acogimiento al beneficio.
Entre las principales novedades, la norma establece cómo deberán actuar las distintas áreas de ARCA tanto cuando el contribuyente acepte los ajustes realizados por el organismo como cuando existan determinaciones de oficio, impugnaciones o casos de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales.
En todos esos supuestos, el organismo deberá verificar si corresponde ofrecer el beneficio previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario antes de avanzar con una denuncia penal.
Cómo será el trámite para evitar procesos judiciales con ARCA
El nuevo procedimiento también detalla el mecanismo para solicitar el beneficio. El contribuyente deberá presentar el formulario F.3200 - Acogimiento al beneficio del artículo 16 del Régimen Penal Tributario mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, utilizando el trámite específico previsto por ARCA.
En el caso de personas jurídicas, la presentación deberá estar firmada por su representante legal.

Si el contribuyente no manifiesta expresamente su voluntad de acogerse al beneficio o no presenta el formulario dentro de los 20 días hábiles previstos, el organismo avanzará con la denuncia penal correspondiente.
No obstante, la reglamentación aclara que aún podrá solicitar el beneficio posteriormente en sede judicial, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley, incluido el nuevo pago adicional del 50%.
Cuándo ARCA no formulará una denuncia penal
El segundo anexo de la disposición reglamenta los casos en los que ARCA podrá abstenerse de presentar una denuncia penal.
Para ello, las áreas jurídicas deberán elaborar un informe detallado en el que evalúen, entre otros aspectos, el resultado de la fiscalización, la documentación técnica del ajuste, la existencia de criterios interpretativos razonables utilizados por el contribuyente y si las declaraciones juradas fueron presentadas antes del inicio de una fiscalización.
La norma también fija el circuito interno de aprobación de esos informes y determina que, si finalmente se concluye que corresponde impulsar la acción penal, las áreas competentes deberán instruir expresamente la presentación de la denuncia ante la Justicia.
















