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Luego de que el proyecto de la Ley de Inocencia Fiscal II obtuviera dictamen y se confirmara su tratamiento en Diputados para el 26 de agosto, el Gobierno despejó una de las dudas que había generado el “desdoblamiento” de los vencimientos del impuesto a las Ganancias, más precisamente para quienes se adhirieran al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) por el período fiscal 2025.
A través de un dictamen, la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) sostuvo que la condición de “pago en término” se considerará satisfecha cuando el impuesto a pagar que se exteriorice en la Declaración Jurada Simplificada “hubiese sido cancelado dentro del plazo previsto para el pago (27 de julio) y, de existir una diferencia pendiente de ingreso que surja de la respectiva declaración, esta sea cancelada hasta el 27 de agosto”.
De esta manera, el texto responde a una de las inquietudes que había generado la postergación del plazo para presentar la declaración jurada, dispuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El pago del impuesto debió realizarse el 27 de julio pasado, una decisión que el Ministerio de Economía mantuvo con fines recaudatorios y que impulsó un crecimiento real interanual del 1,2% de los ingresos tributarios.
La presentación de la declaración jurada, en cambio, se prorrogó a la espera de que el Congreso avance con el proyecto que busca captar los dólares que los argentinos tienen “debajo del colchón”.
Sin embargo, ese desdoblamiento dejó un interrogante entre profesionales y contribuyentes, ya que para acceder a los beneficios del efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud (tapón fiscal), la Ley 27.799 señala que se debe presentar la Declaración Jurada Simplificada y realizar el “pago en término”.
¿Qué sucede, entonces, en caso de que un contribuyente haya cancelado el saldo del impuesto, pero, al presentar la declaración jurada, corrobore que el monto a pagar a fines de julio era mayor al que efectivamente abonó? Precisamente, la Dirección Nacional de Impuestos dejó en claro que, en caso de existir una diferencia pendiente de ingreso, esta deberá ser cancelada hasta el 27 de agosto.

En consecuencia, si surge una diferencia y se cancela antes del plazo para presentar la declaración jurada, el contribuyente podrá mantener los beneficios del régimen simplificado.
“Sostener que la cancelación de una diferencia que pudiera suscitarse entre el importe cancelado el 27 de julio respecto de aquel que se declare el 27 de agosto no reviste el carácter de ‘pago en término’ podría dar lugar a que aquellos sujetos que hubieran optado por el régimen simplificado se vean obligados, para cumplir con la norma, a determinar el gravamen por la misma cuantía que aquella ingresada hasta el 27/7/2026 para, inmediatamente después, presentar una declaración jurada rectificativa, de manera de subsanar la ‘discrepancia significativa’”, detallaron.
Ante la consulta de El Cronista, dos tributaristas consideraron que, si al confeccionar la declaración jurada surge que hay una diferencia respecto del saldo abonado, el monto deberá regularizarse considerando, además, los intereses resarcitorios, que corren desde la fecha de vencimiento del pago hasta el ingreso total de la suma.
El interés resarcitorio corresponde a una tasa diaria del 0,091667%, que a nivel mensual asciende al 2,75%, según precisa la normativa oficial.
Cambios en Inocencia Fiscal
La Ley de Inocencia Fiscal II incorporó una serie de modificaciones con el objetivo de ampliar el universo de contribuyentes y brindar mayor seguridad jurídica a quienes se inscriban en el régimen.
Requisitos
En primer lugar, el proyecto elimina los parámetros de ingresos totales ($ 1000 millones) y de patrimonio ($ 10.000 millones) para personas humanas y sucesiones indivisas.
Si bien el dictamen excluye a los funcionarios públicos y a los “Grandes Contribuyentes Nacionales” de los beneficios del esquema, permite que, de todos modos, puedan adherirse y presentar la Declaración Jurada Simplificada.
Discrepancias significativas
Por otro lado, el texto mantuvo uno de los cambios técnicos más relevantes para los profesionales: un umbral mínimo para establecer cuándo una diferencia puede considerarse “significativa”.
En ese sentido, ARCA podrá detectar una discrepancia significativa cuando la diferencia del impuesto sea superior al 15% o supere el monto objetivo para los delitos de evasión simple ($ 100 millones).
Sin embargo, si la diferencia del impuesto determinado, aun superando el 15% del monto declarado, no excede el umbral mínimo nominal de $ 5.000.000 (5%), no se verificará discrepancia significativa y se mantendrán los beneficios del régimen.
Además, los contribuyentes podrán subsanar diferencias que hayan sido detectadas por el ente recaudador, siempre que rectifiquen la declaración jurada y cancelen el saldo (más intereses resarcitorios) dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o resolución determinativa de oficio.
Ventana
Según el dictamen, el plazo para exteriorizar “dólares del colchón” regirá hasta el 31 de diciembre de 2027. Dichos fondos se considerarán como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (impuesto a los Bienes Personales) en el día en que se efectúe la operación, que deberá canalizarse utilizando los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Multas impositivas
El proyecto buscará aliviar las multas impositivas por falta de presentación —en tiempo y forma— de la declaración jurada, con una reducción permanente del 25% de las sanciones por determinadas infracciones formales.
La medida abarca a MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. A esto se suma que determinadas multas que no estén firmes —o que estén firmes pero todavía no hayan sido pagadas— podrán reducirse un 50%.
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