En esta noticia
El presidente Javier Milei firmó y envió este miércoles al Senado el famoso proyecto de reforma electoral integral que propone eliminar las PASO, modificar el sistema de financiamiento de los partidos políticos, incorporar la denominada Ficha Limpia e introducir cambios en la Boleta Única de Papel (BUP), entre otros puntos centrales de la dinámica partidaria y electoral.
La iniciativa fue anunciada formalmente el martes por el jefe de Estado, a través de sus redes sociales, mientras se encontraba en Israel. El viernes pasado, durante la última reunión de Mesa Política, fuentes del Gobierno aseguraban que todavía no habían llegado a “un acuerdo” sobre qué aspectos incluir en la reforma, pero el mandatario apuró las definiciones para volver a marcar agenda.
Tras horas de definiciones, el texto final ingresó por la Cámara alta cerca de las 17 horas. La jefe de bloque Patricia Bullrich tendrá a su cargo comenzar a tejer esa negociación con los aliados en conjunto con otras reformas urgentes como la modificación en Discapacidad, Salud Mental y los pliegos de los jueces. El viernes habrá reunión de Mesa Política para empezar a coordinar esa estrategia.
La intención del oficialismo es que el proyecto sea debatido y aprobado durante este año para marcar las reglas del juego de cara al 2027, cuando el Presidente buscará la reelección y la titular de La Libertad Avanza, Karina Milei, deberá organizar cómo abarcar las alianzas políticas en cada provincia para conseguir ese objetivo.
Entre los puntos que se barajaron, además de los ya anunciados, estaba la posibilidad de insistir sobre el modelo de elección por circunscripciones uninominales y actualizar la cantidad de bancas en el Congreso, según dispone la Constitución. El que empujaba estos aspectos era particularmente el asesor presidencial, Santiago Caputo, pero finalmente quedaron afuera.

Pese al arduo debate interno, el paquete final sí incluyó una batería de proyectos que, en definitiva, servirán como carta de negociación para conseguir las reformas prioritarias. Fuentes de LLA ya adelantaban semanas atrás que en realidad lo que más le importa al diseño político es conseguir el casillero de lista completa en la BUP, pero ante todo también marcar la diferencia con la “casta” con el Principio de Revelación que implicará el debate por las PASO.
En ese sentido, un dato clave es que el casillero de lista completa, según el proyecto presentado, también distingue que los cargos locales tengan una sección aparte -con su propio casillero de lista completa-, lo cual implica un guiño para que los gobernadores se alíen de cara al 2027.
Nada de lo propuesto es nuevo, ya que el Gobierno de Milei intentó avanzar en una reforma de este estilo ya en 2024. De sancionar la BUP (aunque sin el casillero), el año pasado también consiguió suspender las PASO para las legislativas. El Gobierno argumenta que las PASO funcionan como una “encuesta millonaria” y que implican un costo elevado para el Estado de alrededor de u$s 200 millones.
Sin las PASO, para postular candidatos los partidos deberán reunir avales ciudadanos: la cantidad equivalente al mínimo de afiliaciones requerido para obtener personería en el distrito correspondiente, en el caso de diputados y senadores nacionales; y avales equivalentes al mínimo de afiliaciones en al menos diez distritos, para candidatos presidenciales.
Al tratarse esta vez de una presidencial, los partidos políticos aliados no ven con buenos ojos ni siquiera la suspensión. Algunos proponen que sea voluntaria, pero por otra parte en el oficialismo no ven que eso implique el ahorro fiscal que realmente buscan y, por ende, lo ven incluso como una peor opción.
Los aliados denunciaron que la inclusión de Ficha Limpia, en este sentido, iba a funcionar como una “moneda de cambio” para negociar la eliminación de las PASO. “Es una reforma extorsiva y tramposa. Maquillada con Ficha Limpia, pero hecha a medida de las necesidades electorales del gobierno y de La Libertad Avanza”, denunció este miércoles el diputado de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro.
Se trata de la propuesta que inhabilita para ser candidato a cargo público electivo nacional a toda persona condenada por un delito doloso, siempre que esa condena haya sido confirmada en segunda instancia antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral en que se postule.

De esta manera, la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios no suspende la inelegibilidad. Según el texto presentado, también hay un artículo que extiende la inhabilitación al ámbito del Ejecutivo: quienes estén comprendidos en la Ficha Limpia tampoco podrán ser designados jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes descentralizados, personal diplomático ni directores de empresas con participación estatal.
El PRO, la UCR y otros partidos ya habían comenzado a reflotar este expediente durante los últimos días -luego de que el rechazo sorpresivo del Senado el año pasado anuló la posibilidad de volver a debatirlo-. La titular de LLA en la Ciudad, Pilar Ramírez, también había propuesto este proyecto en la legislatura para que Silvia Lospennato no vuelva a llevarse la bandera del proyecto.
Fue el debate que más cruces generó entre el PRO y LLA el año pasado, durante la campaña porteña, ya que desde el partido amarillo acusaban a Milei de tener un “pacto de impunidad” con Cristina Kirchner.
El oficialismo postergó en dos oportunidades el tratamiento de Ficha Limpia en la Cámara de Diputados y, cuando finalmente llegó la posibilidad de convertirla en ley en el Senado en mayo del año pasado, dos senadores misioneros que responden a su jefe político Carlos Rovira la bloquearon con su voto en contra.
Otro eje central de la reforma apunta a modificar la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. La propuesta del Ejecutivo al final no elimina el financiamiento público -más moderados que la versión anterior-, pero sí modifica la distribución del Fondo Partidario Permanente: el 20% se repartirá en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos, y el 80% restante se distribuirá de manera proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados nacionales.

Solo participarán de esa distribución proporcional los partidos que acrediten haber obtenido al menos el 1% del padrón electoral. En ese sentido además se elevan las exigencias para obtener personería de orden nacional: los partidos deberán estar reconocidos en al menos diez distritos con el mismo nombre, declaración de principios y carta orgánica, y acreditar que la suma de afiliados en todos esos distritos represente al menos el 0,1% del padrón nacional.
Para mantener la personería, ese mínimo debe sostenerse de forma permanente. Los partidos existentes tienen plazo hasta el 30 de junio de 2027 para adecuarse.
La novedad más significativa en este capítulo es que los partidos podrán renunciar voluntariamente al aporte público anual, con una vigencia de un año por cada renuncia. El artículo 12 reformado establece que, con o sin aporte público, los partidos deben destinar al menos el 10% de lo recibido —o de un monto equivalente si renunciaron al subsidio— a actividades de capacitación, formación de dirigentes e investigación.
MAÑANA ENVIAMOS LA REFORMA ELECTORAL AL CONGRESO
— Javier Milei (@JMilei) April 21, 2026
ELIMINAMOS LAS PASO: basta de obligar a los argentinos a pagar internas de la casta.
CAMBIAMOS EL FINANCIAMIENTO: se termina la política viviendo de tu bolsillo.
FICHA LIMPIA: los corruptos AFUERA para siempre.
SE ACABÓ LA…
En materia de aportes privados, el artículo 41 fija un tope del 35% del resultado de multiplicar el módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior, por donante y por año calendario. El mismo límite aplica a los aportes de campaña por persona. Se expresa la prohibición de aportes de empresas extranjeras, concesionarias del Estado, sindicatos, asociaciones patronales y profesionales, entre otros.
Además, el proyecto deroga el artículo 74 de la Ley de Medios Audiovisuales N° 26.522, que obligaba a los servicios de comunicación audiovisual a ceder espacios gratuitos para publicidad electoral de los partidos políticos.
En 2025 se había intentado avanzar con una iniciativa en este sentido, donde se abría la posibilidad de financiar los partidos desde el sector privado con un sistema similar a los Super PACs de los Estados Unidos, donde no hay límites legales para el aporte de esta naturaleza.
Hay más. El texto también elimina las elecciones directas del Parlasur para que pasen a ser designados por los diputados, en proporción a la representación de cada sector político, con la aclaración de que los diputados designados no percibirán remuneración adicional por esa función. Mientras rija este esquema transitorio, la categoría de parlamentarios del MERCOSUR no podrá computarse como categoría autónoma a ningún efecto electoral ni de financiamiento.

También modifica requisitos de afiliación para incorporar la verificación biométrica como alternativa al DNI: los ciudadanos podrán afiliarse acreditando identidad mediante factores de autenticación biométrica a través de las herramientas que habilite la reglamentación. La afiliación también podrá realizarse por medios electrónicos.
Reforma Política: punto por punto, todos los cambios
Ley Orgánica de Partidos Políticos
- Para fundar un partido se necesitan al menos 50 ciudadanos (antes eran 6)
- El umbral de afiliaciones para obtener personería sube al 0,5% del padrón del distrito, con tope de 2 millones de inscriptos por distrito. Los partidos tienen 180 días para juntar afiliaciones y 90 días para hacer elecciones internas constitutivas.
- Se incorpora sitio web oficial obligatorio para publicar resoluciones y convocatorias. Las resoluciones partidarias deben comunicarse al juez electoral en 5 días hábiles.
- Los partidos en formación no pueden presentar candidatos ni recibir aportes públicos.
- Para personería nacional: presencia en 10 distritos + 0,1% del padrón nacional; igual umbral para mantenerla. La caducidad de personería se produce si el partido no alcanza el 3% del padrón en al menos una de cada dos elecciones nacionales sucesivas (antes era el 2% de los votos válidos emitidos).
- Las alianzas deben constituirse hasta 70 días antes de la elección; las confederaciones son permanentes y subrogan derechos financieros
- La afiliación puede hacerse por medios electrónicos o con verificación biométrica (además del DNI)
- La designación de candidatos queda exclusivamente en manos de cada partido según su carta orgánica (sin PASO)
- Ficha Limpia: inhabilitación para candidatos condenados por cualquier delito doloso con sentencia firme en segunda instancia, dictada antes del 31/12 del año anterior al proceso electoral. Si la condena en segunda instancia llega después del 1° de enero del año electoral, la inhabilitación opera recién tras esa elección. Los recursos judiciales no suspenden la inelegibilidad.
- La Cámara Nacional Electoral llevará el Registro Público de Ficha Limpia; los tribunales deben notificar las sentencias alcanzadas en 24 horas.
- La paridad de género en autoridades partidarias es causal de caducidad si se viola.
Ley 26.571 (Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias)
- Se deroga en su totalidad el Título II de la ley, eliminando definitivamente las PASO. Se modifica la integración del Consejo de Seguimiento de elecciones, ahora solo con apoderados de agrupaciones nacionales; las distritales pueden enviar representantes
Código Electoral Nacional
- El padrón definitivo incorpora un código de individualización para lectura automatizada de electores. Los padrones definitivos se publican en el sitio web de la Justicia Electoral. El plazo para registrar candidatos pasa de 50 a 60 días antes de la elección.
- Para oficializar listas, los partidos deben presentar avales ciudadanos: equivalente al mínimo de afiliados requerido para personería distrital (para diputados y senadores), o ese mínimo en 10 distritos (para presidente).
- Un elector no puede avalar a más de un partido nacional y uno distrital.
- La plataforma digital para recolectar avales debe estar disponible 90 días antes del cierre de listas.
- La BUP incorpora el casillero de lista completa: una sola marca vota por todas las categorías de esa agrupación. Las fotografías de candidatos son obligatorias en la BUP: dos para diputados, una por titular para senadores.
- El orden de columnas de los partidos en la BUP se determina por sorteo en audiencia pública. Los partidos pueden solicitar colores para su columna en la BUP hasta 65 días antes de la elección; sin solicitud, se asigna blanco.
Ley de Financiamiento de Partidos Políticos N° 26.215
- Distribución del Fondo Partidario Permanente: 20% igualitario entre todos los partidos reconocidos y 80% proporcional a votos en la última elección de diputados; solo acceden a la parte proporcional los partidos con al menos 1% del padrón.
- Los partidos pueden renunciar voluntariamente al aporte público anual, con vigencia de un año por cada renuncia.
- Obligación de destinar al menos el 10% del aporte recibido a capacitación y formación, incluso quienes renuncien al subsidio.
- El tope de aporte privado por donante es del 35% del resultado de multiplicar el módulo electoral por el total de electores registrados al 31/12 del año anterior, tanto para aportes anuales como para campaña. Los partidos deben informar semanalmente al juez electoral los aportes privados recibidos.
- Se mantienen todas las prohibiciones de aportes: extranjeros, concesionarios del Estado, sindicatos, asociaciones patronales y profesionales, entre otros.
- Se añade prohibición expresa de contratar servicios de personas extranjeras.
- Los “gastos independientes” (publicidad electoral pagada por terceros sin coordinación con el partido) no se computan como contribución en especie, salvo que los realicen sujetos prohibidos.
- Las entidades financieras donde los partidos tienen sus cuentas únicas deben adecuarse a las normas de la UIF.
- La Cámara Nacional Electoral lleva un registro de cuentas de redes sociales y canales digitales de candidatos y partidos.
- Se derogan los artículos 45, 46 y 53 y los capítulos III y III bis del Título III de la ley de financiamiento (relativos al financiamiento estatal de campaña en medios audiovisuales y espacios de publicidad gratuita).
- Sanciones más detalladas por presentación tardía de estados contables: multa de 5.000 a 100.000 módulos, que se duplica tras 30 días de mora; a los 30 días sin presentar, el juez puede suspender cautelarmente los fondos de la cuenta bancaria del partido.
Ley de Parlamentarios del MERCOSUR
- Se elimina la elección directa de parlamentarios del MERCOSUR mientras no se establezca el Día del MERCOSUR Ciudadano
- En ese período transitorio, los parlamentarios serán designados por la Cámara de Diputados en proporción a la representación de cada bloque.
- Los diputados designados no perciben remuneración adicional por esa función.
- La categoría de parlamentarios del MERCOSUR no podrá computarse como categoría autónoma a efectos electorales ni de financiamiento durante la transición.
Otras modificaciones
- Ley 15.262 (simultaneidad de elecciones): las provincias que quieran celebrar elecciones simultáneas con la Nación deben comunicarlo con 90 días de anticipación; la BUP unificará categorías nacionales, provinciales y municipales, con las nacionales en la parte superior.
- Ley de Medios Audiovisuales N° 26.522: se deroga el artículo 74, que obligaba a los servicios de comunicación audiovisual a ceder espacios gratuitos para publicidad electoral de los partidos.
- Los partidos con personería vigente tienen plazo hasta el 30 de junio de 2027 para adecuarse a los nuevos requisitos de afiliación y personería.
- Las agrupaciones tienen 180 días para adecuar sus cartas orgánicas; vencido ese plazo, las disposiciones contrarias a la ley son nulas.
- La Ficha Limpia también aplica para cargos del Ejecutivo: los inhabilitados no podrán ser designados jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes descentralizados, personal diplomático ni directores de empresas con participación estatal.
¡Queremos conocerte!
Registrate sin cargo en El Cronista para una experiencia a tu medida.


















