En esta noticia
El borrador de la nueva Ley de Inocencia Fiscal incluyó un cambio significativo: habrá una ventana temporal para exteriorizar los “dólares del colchón”.
Hace poco más de una semana se conocieron los detalles que incorporó el Gobierno en el anteproyecto de ley. El Cronista accedió al documento y, tal como venía informando en diferentes artículos, las modificaciones principales apuntan a los parámetros de acceso al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y al concepto de las discrepancias significativas.
Pero hay un aspecto que no pasó desapercibido: se incluyó un límite temporal para que los contribuyentes —inscriptos previamente en el esquema— puedan depositar sus ahorros en el sistema financiero formal. Concretamente, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Tal como remarcó la contadora Miriam Roldán, en el Decreto 93/2026, por el que se reglamentó la ley, no se incluyó un “eje de tiempo limitado donde uno podría incorporar fondos al sistema financiero”.
Los contribuyentes que opten por esta modalidad deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Dicha exigencia se considerará cumplida cuando la utilización de los referidos medios se produzca en el origen o en el destino de la operación involucrada. También, respecto de los fondos utilizados para pagos en efectivo en ocasión del otorgamiento de escrituras públicas por las que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles.

“A estos efectos, y hasta el 31 de diciembre de 2027, para los fondos utilizados conforme lo previsto en el párrafo precedente por los contribuyentes alcanzados por la presunción de exactitud establecida en el artículo 40 de la presente ley, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo de dicho artículo”, señala el borrador de la ley.
No obstante, el texto aclara que “los fondos se considerarán como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente en el día en que se efectúe la operación”. Es decir, el verdadero valor de esa exteriorización está en el impuesto a los Bienes Personales.
¿Por qué es un aspecto no menor? Porque, bajo este régimen, los controles de ARCA se focalizan en la facturación y los gastos deducibles, y excluyen los consumos personales, como la variación patrimonial.
Por lo tanto, según explicó la contadora Ana María Kaiser, “después de 2027 ya no hay más posibilidad de incremento patrimonial no justificado”. En definitiva, una vez vencida la fecha, la protección dejará de existir.
En ese sentido, Alberto Mastandrea, socio Impuestos & Legales de BDO Argentina, consideró que la ventana para exteriorizar dólares es el punto de mayor impacto en el borrador de la nueva “inocencia fiscal”.
“Con esa regla se evitan las dos consecuencias que de otro modo serían inevitables al sacar los fondos a la luz: el impuesto patrimonial retroactivo por los años anteriores y la confesión implícita de haber mantenido un patrimonio oculto”, remarcó.
Las nuevas modificaciones que incorporaría el Gobierno
El Gobierno aún no envió la nueva versión de “inocencia fiscal” al Congreso. El Cronista consultó a Presidencia cuándo se presentará el proyecto, aunque al momento de la publicación de este artículo no hubo respuesta.
De todas maneras, el borrador permite conocer anticipadamente hacia dónde apunta el Ejecutivo.
Requisitos
Uno de los cambios que más reclamaban los contadores giraba en torno a los parámetros del régimen simplificado. Precisamente, el borrador elimina los requisitos de ingresos ($ 1000 millones) y patrimonio ($ 10.000 millones) para las personas humanas y sucesiones indivisas.
“No resultará de aplicación para aquellos sujetos que ejerzan la opción de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025″, subraya el borrador.

No obstante, es condición ser residente fiscal durante la totalidad del período por el cual se presente la Declaración Jurada Simplificada.
Por su parte, el texto también remarca que los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán adherir o permanecer en el nuevo esquema de Ganancias, sin acceder a los beneficios del “tapón fiscal”.
Discrepancias significativas
El punto más relevante es la modificación del concepto de discrepancia significativa. Las alarmas del ente recaudar se activarán en los siguientes casos:
- Cuando haya un ncremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos, por un porcentaje no inferior al 15% respecto de lo declarado por el contribuyente.
- Cuando haya un incremento del impuesto determinado o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos, que supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario ($ 100 millones; evasión simple).
- Facturas u otros documentos apócrifos: cuando haya un incremento del saldo de impuesto determinado o a favor del fisco o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables.
El proyecto resalta —respecto del primer punto— que no se considerará discrepancia cuando la diferencia sea inferior al equivalente al 5% de $ 100 millones, es decir, $ 5 millones.
Si el fisco detecta una diferencia entre lo declarado y lo que verdaderamente corresponde, el contribuyente podrá cancelar las diferencias dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la determinación de oficio.
Dicho accionar le permitirá mantener los beneficios del régimen simplificado: el efecto liberatorio del pago —sobre el período fiscal base— y la presunción de exactitud —sobre los tres períodos anteriores a la presentación de la declaración jurada—.
Por otro lado, el texto hace hincapié en una cuestión no menor para la seguridad jurídica del contribuyente: si la determinación que impugnó ARCA resulta anulada o revocada por resolución administrativa o judicial firme o consentida en favor del contribuyente, “se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud de los períodos alcanzados y se considerará que no debió haberse habilitado la verificación y fiscalización de dichos períodos, retrotrayendo sus efectos a la situación previa”.
Asimismo, el fisco deberá reintegrar lo pagado con intereses en 45 días hábiles, calculados según la tasa correspondiente para la repetición de tributos.
¡Queremos conocerte!
Registrate sin cargo en El Cronista para una experiencia a tu medida.



















