En esta noticia
El Gobierno envió a la Cámara de Diputados el proyecto con modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal, con el objetivo de que un mayor número de contribuyentes se adhiera al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y pueda exteriorizar los dólares que tiene “debajo del colchón”.
Los principales cambios apuntan a la eliminación de los parámetros para acceder al régimen simplificado y a una redefinición del concepto de discrepancias significativas, el límite por el cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede excluir a un contribuyente y dejarlo sin los beneficios del efecto liberatorio del pago (período fiscal base) y la presunción de exactitud (sobre los tres ejercicios anteriores).
Sin embargo, uno de los puntos que mayores inquietudes generan es qué sucederá en el caso de las provincias y CABA, las cuales deberían modificar sus códigos fiscales y establecer normativas semejantes a la par de la modalidad simplificada de Ganancias.
“Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, regímenes simplificados de fiscalización“, dice el artículo 44 de la Ley 27.799. La efectividad del régimen requiere, en definitiva, un grado de coordinación con las respectivas jurisdicciones.
“La Ley 27.799 fortaleció significativamente la seguridad jurídica frente a ARCA, pero sin dudas esa protección no se proyecta sobre los fiscos provinciales y municipales, que conservan plenamente sus facultades de fiscalización respecto de tributos como Ingresos Brutos y Tasas Municipales”, consideró Alejandra Sarni, socia de Impuestos en BDO Argentina.
Las provincias y CABA, por el momento, mantienen intacto su poder de fiscalización, algo que, en la práctica, podría reducir la previsibilidad y la seguridad jurídica.
“En la actualidad, el proyecto en tratamiento prevé una ventana temporal para la exteriorización de activos que permitiría blanquear fondos no declarados hasta el 31 de diciembre de 2027, por lo que su éxito y efectividad a futuro será tan efectivo como lo sea su implementación en el conjunto del sistema tributario, ya que el régimen corre el riesgo de que Ingresos Brutos se convierta en su verdadero ‘talón de Aquiles’“, explicó Sarni.

Si no se adecúan los códigos fiscales o los criterios de fiscalización, ello resultará insuficiente a los fines de incorporar activos al sistema financiero formal.
Precisamente, los tributaristas fueron consultados por este motivo en la conferencia de prensa en la que el ministro de Economía, Luis Caputo, y la secretaria de Legal y Técnica, María Ibarzabal Murphy, presentaron los principales lineamientos del nuevo proyecto.
“Las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si no adhieren a este régimen, lo único que podrían llegar a reclamar es el impuesto sobre los Ingresos Brutos. No hay otro que puedan exigir específicamente”, señaló Liban Kusa, socio de Impuestos en Bruchou & Funes de Rioja, consultado acerca de qué impuestos recaerían sobre el contribuyente si efectivamente deposita sus ahorros en el sistema financiero.
“Esto siempre que la persona desarrolle una actividad económica en forma personal, ya que hay que recordar que este régimen está dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas. Si no sos contribuyente de Ingresos Brutos, no hay forma de que te puedan cobrar”, aclaró Ricardo Paolina, socio en Lisicki, Litvin & Abelovich.
Los cambios en la Ley de Inocencia Fiscal
De acuerdo con la versión oficial que el Ejecutivo remitió al Congreso, algunas de las modificaciones apuntan a flexibilizar el Régimen Simplificado de Ganancias:
Parámetros
Se incluye la eliminación de los topes de ingresos totales anuales ($ 1000 millones) y patrimonio total ($ 10.000 millones) para los contribuyentes (personas humanas y sucesiones indivisas) que ejerzan la opción de adhesión por el período fiscal 2025.
Por su parte, los “Grandes Contribuyentes Nacionales” podrán ejercer la opción de adhesión al régimen, pero sin acceder a los beneficios.
Discrepancias
ARCA solo detectará una discrepancia significativa cuando surja un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%.
Aun así, si un contribuyente supera ese porcentaje, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal reclamada no alcanza el equivalente al 5% del monto de evasión simple ($ 5.000.000) previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario.
Depósitos
Los contribuyentes que adhieran al régimen simplificado del impuesto a las Ganancias deberán canalizar sus operaciones utilizando los medios autorizados por el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Se entenderá por cumplida dicha exigencia “cuando la utilización de tales medios en el sistema financiero formal se produzca en el origen o en el destino de la operación involucrada”.
Exclusiones
A los fines de detectar una discrepancia, ARCA solo podrá basarse en la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros.
De todos modos, no se considerará la diferencia entre la declaración original y la rectificativa, en la medida en que esta última sea presentada en un plazo no mayor a los 15 días hábiles de la notificación de la liquidación o determinación de oficio, cuando dichos saldos sean debidamente cancelados.
Ahora bien, si el contribuyente debió realizar el pago de la pretensión fiscal durante un procedimiento o proceso contencioso administrativo-judicial, el organismo tendrá que reintegrar el importe con sus respectivos intereses, en un plazo no mayor a los 45 días hábiles de haberse notificado la resolución administrativa o judicial firme o consentida favorable al contribuyente.
¡Queremos conocerte!
Registrate sin cargo en El Cronista para una experiencia a tu medida.


















