En esta noticia
- El error en el período fiscal base
- El error que hay que evitar
- La salida que ofrece el propio régimen
- Inocencia Fiscal II: en qué consiste el proyecto, en detalle
- Inocencia Fiscal: a quiénes beneficia el nuevo régimen Ganancias
- Inocencia Fiscal II: uno por uno, los puntos más importantes que cambia respecto de la ley actual
- ¿Cuándo vence la presentación de la declaración jurada de Ganancias?
- Ganancias: ¿cómo hacer para no ser investigado por ARCA?
El nuevo régimen simplificado de Ganancias que propone el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II ofrece dos beneficios centrales para el contribuyente que declara correctamente, presunción de exactitud sobre su declaración jurada y protección frente a que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) revise períodos fiscales ya prescriptos. El problema es que esa protección no es incondicional. En tanto, depende de que el período fiscal que sirve de base no quede cuestionado.
El error en el período fiscal base
El período fiscal base es, en los hechos, la garantía sobre la que se construye el régimen. Mientras ese período permanezca firme, es decir, mientras ARCA no lo cuestione, el organismo no tiene margen para avanzar sobre ejercicios anteriores ya prescriptos. El tributarista Marcelo Rodríguez, de CEO de MR Consultores, en diálogo con El Cronista, precisó que el fisco “no puede ir a períodos fiscales prescriptos, salvo que se te cuestione el período fiscal base” En tanto, admitió que, a pesar del error, todavía “existen muchas muchas posibilidades de rectificar y pagar (diferencias y resarcitorios) para mantener ese período fiscal base”.
Entonces, el beneficio es el blindaje sobre el pasado del contribuyente y el riesgo aparece si ese período base, el más reciente, queda expuesto a una observación del fisco, porque ARCA recupera la posibilidad de revisar hacia atrás y se caen tanto el tapón fiscal como la presunción de exactitud.
El error que hay que evitar
El error central es que haya inconsistencias en el período fiscal base, lo que puede derivar en una fiscalización.
Ese riesgo empieza, en muchos casos, en la propia liquidación del impuesto. La contadora Noelia Girardi, gerente de Impuestos de Lisicki, Litvin y Avelovich, explicó a este medio que sobre un error frecuente, no es recomendable ingresar un monto sin el respaldo de una liquidación cerrada. Explicó que “en ningún caso se parte de la declaración jurada del año anterior”, porque cada año se actualizan las escalas, las tablas y los conceptos, con lo cual el cálculo debe rehacerse siempre desde cero.
Si el contribuyente paga una cifra a ciegas y luego la declaración jurada definitiva arroja un número distinto, ARCA puede consultar por qué se ingresó un monto diferente al abonado en una primera instancia, incluso si el pago fue en exceso, resaltó Girardi. Esa clase de discrepancia entre lo pagado y lo declarado es, justamente, lo que puede poner en duda el período fiscal base.
La salida que ofrece el propio régimen
El riesgo de perder los beneficios no es inevitable, sino que el proyecto le brinda al contribuyente una herramienta para sostener el período fiscal base incluso si ARCA plantea una observación, dando la posibilidad de rectificar la declaración jurada. Según explicó Rodríguez, esa ventana se extiende hasta 15 días antes del inicio del proceso determinativo de oficio, y puede usarse “N veces”, siempre dentro de ese plazo.
Esta es la principal diferencia respecto de la ley vigente. Con el proyecto, el contribuyente puede recibir una observación, corregir la declaración jurada, pagar la diferencia con sus intereses, y aun así conservar los beneficios del régimen sobre ese período. Con las modificaciones, el fisco le estaría dando al contribuyente “infinidad de chances de mantener los beneficios del régimen”, remarcó Rodríguez
Inocencia Fiscal II: en qué consiste el proyecto, en detalle
El proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II modifica la Ley de Procedimiento Tributario, la Ley 27.799 y el régimen sancionatorio del trabajo rural. Según los fundamentos que acompañan la iniciativa, el objetivo es avanzar hacia un esquema de mayor simplificación administrativa, ampliar el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, equilibrando esas garantías con las facultades de fiscalización del Estado. Se trata de una versión renovada del régimen de Inocencia Fiscal que el Congreso había aprobado en diciembre de 2025, junto con el Presupuesto 2026.
Inocencia Fiscal: a quiénes beneficia el nuevo régimen Ganancias
El cambio más amplio que trae el proyecto es la eliminación de los actuales límites de $ 1.000 millones de ingresos anuales y $ 10.000 millones de patrimonio para acceder al régimen simplificado. Con la reforma, podrán ingresar todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes, sin tope. Los grandes contribuyentes también podrán adherir, aunque únicamente para presentar la declaración jurada, sin acceder a las presunciones ni a los beneficios liberatorios de los que sí gozará el resto de los contribuyentes.
Inocencia Fiscal II: uno por uno, los puntos más importantes que cambia respecto de la ley actual
- Elimina los topes de ingresos y patrimonio para acceder al régimen simplificado, hoy fijados en $1.000 millones y $10.000 millones respectivamente.
- Redefine cuándo existe una “discrepancia significativa” que habilita a ARCA a cuestionar una declaración jurada, aunque especialistas advierten que el articulado no mantiene esa definición de manera uniforme en todos los artículos.
- Traslada la carga de la prueba a ARCA, que deberá fundamentar cualquier discrepancia únicamente con la información declarada por el contribuyente, la disponible en sus propios sistemas o la aportada por terceros.
- Amplía el plazo para rectificar una declaración jurada sin perder los beneficios del régimen, hasta 15 días antes del inicio del proceso determinativo de oficio, frente al límite actual, que es el inicio de una orden de intervención.
- Habilita la aplicación del régimen para períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025 y prevé reintegros en un plazo máximo de 45 días cuando el contribuyente obtenga una resolución favorable definitiva.
¿Cuándo vence la presentación de la declaración jurada de Ganancias?
El vencimiento para presentar la declaración jurada de Ganancias 2025 es el 28 de agosto. Para no cometer el error que compromete el período fiscal base se debe tener la liquidación bien hecha y presentada en tiempo y forma.
Ganancias: ¿cómo hacer para no ser investigado por ARCA?
Es es la presentación correcta que “mantiene incólume” la presunción de exactitud y, con ella, la protección sobre los períodos fiscales anteriores. Si de todas formas surge una observación del fisco sobre ese período, la reforma habilita, según lo explicado por Rodríguez, la posibilidad de rectificar y pagar la diferencia sin perder los beneficios, siempre que se actúe dentro de la ventana de 15 días antes del inicio de la determinación de oficio.
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