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El Gobierno, a través del Servicio Nacional de Calidad Agroalimentaria (Senasa), publicó este martes el Decreto 654/2026 que modifica el procedimiento para controlar el movimientos de productos veterinarios en todo el país. La normativa apunta a reforzar el control de fármacos de uso animal en toda la cadena productiva.

Con el objetivo de fortalecer el control de los productos veterinarios y sus principios activos, la medida formalizó la creación del Sistema de Trazabilidad de Productos Veterinarios (SIGTRAZAVET), una plataforma informática obligatoria para el registro y fiscalización comercial.

Cómo es el nuevo sistema del SENASA y a quiénes alcanza

El nuevo esquema permitirá contar con información precisa, permanente y en tiempo real de la importación, elaboración y comercialización de aquellos medicamentos veterinarios que la Dirección Nacional de Sanidad Animal establezca.

La medida contribuirá en fortalecer también el monitoreo de la resistencia a los antimicrobianos y la prevención de residuos en alimentos de origen animal para resguardar la salud.

El uso del SIGTRAZAVET será obligatorio para todas las personas humanas y jurídicas que intervengan en la cadena de productos veterinarios inscriptos en el Registro Nacional de la Dirección de Productos Veterinarios del SENASA.

Lopez Paula Marta

Esto alcanza a:

  • Importadores, exportadores y sintetizadores de principios activos
  • Elaboradores, fraccionadores y distribuidores de productos veterinarios
  • Profesionales veterinarios, quienes son los únicos habilitados para emitir las recetas electrónicas
  • Productores agropecuarios (inscriptos en el RENSPA) y responsables de animales de compañía.

Todos deberán inscribirse y operar bajo declaración jurada, identificándose mediante su Clave Única de Identificación Tributaria ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Plazos y sanciones

La extensa resolución estableció criterios para la operatoria diaria, donde se dispuso que las importaciones, elaboraciones y fraccionamientos deben quedar declarados dentro de las 96 horas. En tanto, la distribución, comercialización y las exportaciones deben reportarse en tiempo real.

Todos los movimientos entre depósitos o establecimientos debe quedar confirmado por quien recibe la mercadería dentro de los 20 días corridos. La falta de esa confirmación producirá el bloqueo automático de estas operaciones dentro del sistema.

Asimismo, el incumplimiento de estas obligaciones, así como la omisión o falseamiento de datos, será considerado una falta grave y podrá acarrear sanciones administrativas, civiles o penales según la Ley N° 27.233.

La nueva Receta Veterinaria Electrónica

Otro cambio central es la incorporación de la Receta Veterinaria Electrónica (RVE) como herramienta obligatoria para la prescripción, adquisición y administración de productos veterinarios.

Su alcance abarcará animales productores de alimentos, equinos y animales de compañía, como perros y gatos. En paralelo, la resolución define cuatro tipos de recetas según su finalidad:

  • Prescripción para adquisición: para el abastecimiento de establecimientos agropecuarios (validez de 45 días).
  • Tratamiento en animales de producción y équidos: Para respaldar el uso de fármacos ya adquiridos.
  • Adquisición y tratamiento simultáneo: para animales de producción (validez de 30 días)
  • Prescripción en mascotas: destinada a animales de compañía, donde se deben consignar datos del titular y del animal (validez de 30 días).

La receta deberá ser emitida exclusivamente por un profesional veterinario a través de la plataforma SIGTRAZAVET. Este sistema reemplazará de forma progresiva al formato en papel previsto en normativas anteriores.

El proceso de transición se realizará conforme al cronograma de implementación que establezca el organismo sanitario próximamente. Cada documento digital contará con un Código Único de Verificación Electrónica (CUVE) asignado automáticamente.